REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003981
ASUNTO : RP01-P-2013-003981
RESOLUCIÓN ACORDANDO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Recibido como ha sido informe médico legal de fecha 25 de septiembre, suscrito por la ciudadana Dra. Francys Mora, Experta Profesional III, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Cumaná; y previa solicitud de los Defensores Privados abogados José Antonio De La Rosa e Iván Guarache Figuera, planteada en causa penal seguida al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1964, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Raúl Argenis García Ojeda y Gladis Josefina Fernández de García, domiciliado La Urbanización Los Chaimas, Vereda 2, casa Nº 9, cerca del Liceo Modesto Silva, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293- 431.80.30, por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el Contrabando, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2015; consistente en la revisión de la medida privativa de la libertad que le ha sido impuesta y su sustitución por medida de detención domiciliaria por razones de enfermedad; este Juzgado Segundo de Juicio, por auto de fecha 21 de agosto de 2015, acordó lo siguiente:
“…este tribunal segundo de juicio antes de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la mencionada solicitud, considera necesario acordar el traslado del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.592.425, para que con las estrictas seguridades del caso, el mismo sea conducido hasta la sede de la MEDICATURA FORENSE DEL CICPC, a fin de ser atendidos por los médicos de guardia el día, lunes 24/08/2015 a las 7:00 de la mañana… Una vez que conste en actas el resultado de dicha evaluación medico forense, este despacho se pronunciará en cuanto a su solicitud de la defensa. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, una vez trasladado el acusado a la sede de la medicatura forense, se recibe en fecha 24 de agosto de 2015, resultas de la evaluación médico legal, suscrita por el Experto Profesional III, Dr. Alexander García, quien expresamente emitió las siguientes sugerencias:
1. Evaluación urgente por cardiología por crisis hipertensivas
2. Permanecer en un ambiente tranquilo sin stres
3. Reevaluación por urología por persistencia de hematuria macroscópica e infecciones urinarias recurrentes.
En virtud de lo cual este Tribunal, por auto de fecha 28 de agosto de 2015, atendiendo a las sugerencias del médico forense, emite auto donde ordena informar a la defensa de las mismas; la que en acatamiento a lo dispuesto concertó citas cardiológicas y urológicas, presentando informes médicos y recaudos; emitidos por los Dr. José Jesús Marval (Cardiólogo) y Dr. Oswaldo Noriega (Urólogo); por lo que atendidas las sugerencias emitidas en informe médico legal, se acordó por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, nuevamente el traslado del ciudadano Francisco Alejandro García Fernández, titular de la cedula de identidad N° 8.592.425, hasta la sede del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Cumaná; a fin de que con miras a los informes consignados y al dominio de la ciencia que practica, medico forense adscrito a la misma, realizase nueva evaluación médica para establecer el estado de salud actual del acusado y es por ello que se recibe informe médico legal de fecha 25 de septiembre, suscrito por la ciudadana Dra. Francys Mora, Experta Profesional III, adscrita al referido servicio, quien entre otras cosas, hace constar que evaluado el ciudadano Francisco Alejandro García Fernández, se obtuvo el siguiente resultado:
“…Paciente Francisco García, masculino, 50 años, refiere ha presentado crisis hipertensivas, dolor precordial (en el pecho) y disnea (cansancio). Además problemas para la micción (para orinar) por post-operatorio complicado en abril 2015 de uretroplastica (reconstrucción de la uretra) y ha presentado infecciones urinarias recurrentes. Es evaluado, presenta palidez, edema grado I en miembros inferiores (es decir en pies y tobillos) y su tensión arterial sentado= 140-90mmHg (alta), con medicación actual indicada por cardiólogo.
Aporta informe médico 18/09/2015 – Dr. Noriega. Urólogo tratante: Indica que el paciente tiene antecedente de intervención quirúrgica en abril 2015 por estenosis del meato urinario. Hernia inguinal izquierda y varicocele izquierda, consulta por infecciones del tracto urinario recurrente asociadas a hematuria macroscópica. Examen de orina reporta: hematuria, bacteriuria y leucociturias. Se indicó tratamiento médico con antibióticos tipo cedax, por presencias de bacterias hecherichia coli, sin mejorías.
Reporte de examen de orina fecha 06/08/2015: laboratorio oriente-Lcda Yaricruz Pineda – Bioanalista – Reporta color rojizo, aspecto turbio, proteínas (+), leucocitos (+), sangre (+++), bacterias abundantes. Leucocitos > 100xc. Hematíes > 100xc. Mucina moderada.
Aporta informe uretrosistoscópico . Dr. Noriega 18/09/2015: evidencia anillo estenótico de uretra bulvar con 70% y vejiga de esfuerzo, por lo cual amerita controles y mantener condiciones adecuadas de esterilidad de las vías urinarias y reposo físico más planificación de nueva intervención quirúrgica.
Aporta informe médico de cardiólogo Dr. José Jesús Marval. C.I.V. 3873.819. Cumaná: realiza electrocrdiograma, pruebas de tensión arterial – indica que el paciente consulta por cifras tensionales elevadas. Tensión arterial 175/109 mmHg y palpitaciones, disnea, y opresión precordial en el examen físico cardiovascular describe: tiroides modular, tórax simétrico, soplo mitral y tricuspidea. Edema discreto en miembros inferiores y trastornos tróficos distales (cambio de piel de miembros inferiores), miembros inferiores en aumento de resistencia arterial, concluye diagnóstico: hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, anteriopatía periférica, insuficiencia mitral leve, insuficiencia tricuspidea leve, indica la necesidad de evitar stress físico y mental. Mejora condiciones ambientales y cumplir tratamiento médico prolongado a base de amlodipina, atovarol, lipitol, corcor, hizar.
Con todo lo anterior descrito y los hallazgos clínicos evidentes del ciudadano Francisco García, considero que desde el punto de vista médico presenta múltiples patologías urológicas y cardiológicas que ameritan cumplir estrictamente los tratamientos y recomendaciones de sus especialistas tratantes ya descritas. Porque de lo contrario el ciudadano sufriría riesgos de eventos cardiovasculares así como complicaciones de patologías urológicas…”
Ahora bien, atendiendo a los argumentos defensivos y tomando especialmente este Tribunal en cuenta, que conforme a los informes y constancias médicos consignados resulta procedente la solicitud de la defensa como garante del derecho a la salud que tiene todo ciudadano procesado en causa penal, y prevenir o minimizar riesgo de que se desencade evento agudo, inminente y fatal cardiológico o urológico y así se permita cumplir cabal y fielmente el tratamiento y recomendaciones de los especialistas que; se concluye en la procedencia de modificar la medida de coerción personal; y por estimar que cualquier otra medida sería insuficiente para garantizar las finalidades del proceso acuerda mantener la privativa de libertad e imponer al acusado de medida de detención domiciliaria con apostamiento policial, dado el concurso de hechos punibles que se le atribuye, atendiendo además a que la pena aplicable podría ser igual a diez o más años lo que da ocasión a la presunción legislativa contenida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y no puede obviarse que atendiendo a las circunstancias del caso y conforme al numeral 2 del mismo artículo, pese a tener arraigo en el país, puede haber presunción judicial razonada de peligro de fuga por la pena aplicable; son todas estas razones fundadas para que este Tribunal concluya que cualquier otra medida es insuficiente para garantizar las finalidades del proceso y no surja así causa que impida el normal desarrollo del juicio; debiendo acordarse medida de detención domiciliaria con apostamiento policial y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por los Defensores Privados abogados José Antonio De La Rosa e Iván Guarache Figuera, a favor del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1964, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Raúl Argenis García Ojeda y Gladis Josefina Fernández de García, domiciliado La Urbanización Los Chaimas, Vereda 2, casa Nº 9, cerca del Liceo Modesto Silva, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293- 431.80.30, en causa penal que se le sigue, junto a otros, por la presunta comisión de los delitos de los delitos CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el Contrabando, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración del juicio MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERATD que le fue impuesta en decisión de fecha 22 de julio de 2013, y establece que la misma temporalmente ha de cumplirse en DETENCIÓN DOMICILIARIA CON VIGILANCIA EN SU PROPIO DOMICILIO, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE QUIENES DEBERÁN CUMPLIR CON LA DEBIDA CUSTODIA DEL MISMO. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná al primer día del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
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