ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2013-000039
ASUNTO : RJ01-P-2013-000043

SENTENCIA ABSOLUTORIA.


JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
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FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALVARO CAICEDO.

DEFNSA PÚBLICA: LUISANI COLON.

ACUSADO: DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ.

VICTIMA: IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, DILIA ROSA BARCENAS, JESUS
ANTONIO GUERRA RAMIREZ.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.


El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, y como secretarios judiciales de sala los abogados GLEDYS PERDOMO Y JESUS PAREJO, siendo la oportunidad de inicio del presente juicio en fecha 11-08-15 declarándose concluido el juicio oral y público el día 24-09-15, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el Abogada ALVARO CAICEDO, seguida en contra del acusado , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ; siendo que la defensa del acusado fue la Defensora Pública Penal abog. LUISANI COLON y estando dentro de la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día Once (11) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 02:10 P.M, se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2013-000043, seguida en contra del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, domiciliado en la Vereda H3 del Barrio La Trinidad, N° de casa 16, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ÁLVARO CAICEDO, los medio de prueba de carácter personal, EUKARIS GOMEZ, DELANYER ROQUE, DIANNY MARCANO, Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos, En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 16/09/2014, cursante a los folios 118 al 137, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, (ampliamente identificado en actas), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 10/04/2013 siendo las 4:00PM aproximadamente, se encontraban las victimas sentadas en la puerta de su casa, ubicada en el Barrio La Trinidad, Calle Principal, en la vía publica compartiendo y conversando cuando desde la esquina de la vereda que comunica a su residencia se asoman los ciudadanos LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ y GIMBERTH ANDERSON GONZALEZ SILVA portando un arma de fuego y sin mediar palabras comenzaron a disparar en contra de las mismas, quedando heridos los ciudadanos DILIA BARCENAS RAMOS, JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ , STEVERLIN VALENTINA GONZALEZ GOMEZ y falleciendo IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO a pocos minutos de haber ingresado al Hospital, huyendo posteriormente LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ y GIMBERTH ANDERSON GONZALEZ SILVA en veloz carrera del lugar.. Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLON, quien expone: “Esta defensa en representación del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, ejercer el derecho de la defensa en representación de m representado ya que Hasta lo momentos siguen amparado por l presunción de inocencia ya que a pesar del tribunal de primera instancia. Allá admitido la acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de frustración, no es menos cierto que a criterio de esta defensa los elementos que acompañan, y que fueron promovidas por el fiscal del ministerio publico, no tienen fundamentaciòn y no determinan que mi representado allá sido el autor o participe en los delito calificado es por lo que esta defensa solicita a este tribunal este atento a cada uno de los elementos testimonio tanto promovidos por resta defensa, como por el ministerio publico, ya que en búsqueda de la verdad y de saber, cuales fueron las acciones que se realizaron en esto hechos que dieron origen a la presenta causa s e reflejada que la conducta de mi representado no encuentra en los tipo penales calificado por el tribunal de control, en búsqueda de la verdad de estos hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al acusado DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ,identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.-Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) EUKARIS CAROLINA GOMEZ DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 23.684.000, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del cuidadora de niños, quien manifestó: Primero que nada el muchacho no estaba yo no lo vi en la esquina parado cuando eso, habían varis `pero logre reconocer a cuatros dos que están detenidos, uno esta muerto y al otro no se ha logrado la captura, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ de que hecho estaba hablando ?. Respuesta: en la esquina cuando estaban echando tiro y estaban varios pero el no estaba por que yo no lo vi . Pregunta:¿ en ese hechos resultaron varios muertos ?. Respuesta: la señora Irene, mi niña stevelin González, la señora filiar rosa y el señor Jesús. Pregunta:¿ donde ocurrió eso ?. Respuesta: en la vereda principal de la trinidad . Pregunta:¿ da fe que el acusado no estaba presente en ese sitio ?. Respuesta: no estaba en ese sitio señor; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ cuales son los nombre de los dos ciudadano ?. Respuesta: himber y el otro el nene . Pregunta:¿ y el que esta muerto ?. Respuesta: lo conocían por santiaguito. Pregunta:¿ a que hora ?. Respuesta: eran como las 3:00 o 3:30 p.m. . Pregunta:¿ habían otras personas mas ?. Respuesta: si yo estaban en la bodega con la fallecida y estaba la señora dilia. Pregunta:¿ que nombre tenia la bodega ?. Respuesta: no tenia nombre era de la señora carmelita. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo, Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) DELANYER DEL VALLE ROQUE BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.892.126, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Cuando eso paso yo no estaba en la trinidad por que tenia el niño hospitalizado y a las 4:00 de la tarde yo fui al mariana plaza ya que le tenían que hacer unos examen y como a las 6:00 p.m llegamos el esposo de la señora con unos funcionarios del cicpc y el se me tiro Como a las 2:00 a.m me llegaron llegando echando la casa a bajo, la cicpc, y me agredieron y los funcionarios del cicpc, le puso el arma en la cara y mi niño se enfermo y a una semana yo fui a la CICPC, y yo le dije que no el no tenia nada que ver en eso por que el estaban en el hospital conmigo ya que mi niño estaba hospitalizado y hastA una plata me Estaba pidiendo y yo le dije que lo único que hacia era vender emparada y que lo que conseguía era para mis hijos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ recuerda el día que el fue dado de alta ?. Respuesta: el mismo día que ocurrieron los hechos. Pregunta:¿ donde ocurrió los disparo queda cerca de tu residencia ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ queda distante ?. Respuesta: si ya que queda por la escuela. Pregunta:¿ quien te comentado que había sucedido ?. Respuesta: los vecinos, que habían una muerta y herido a una señora . Pregunta:¿ en ese momento tu esposo te acompañaba cuando te comentaron esa situación ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ cuanto tuviste conocimiento que estaba ubicando a tu esposo ?. Respuesta: cuando los funcionarios llegaron a las 2:00 a.m del CICPC llegando echando la casa a abajo. Pregunta:¿ el te presentaron alguna orden ?. Respuesta: no lo que hicieron fue agredirnos y llevarse los rielas de la empanadas. Pregunta:¿ cuando llegaron los funcionarios tus vecinos llegaron a observar la manera que se comportaron con ustedes ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ los funcionarios pasados lo días volvieron a llegaran a tu casa ?. Respuesta: si luego de tres días, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo:. Pregunta:¿ sus esposo estaba con usted ?. Respuesta: si. Es todo. Cesó el interrogatorio.-Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) DIANNY JOSE MARCANO COITE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.345.880, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionarios Policial, quien manifestó: “Cuando la señora estaba en una bodega se escucharon unos disparos cuando salimos ya estaba otras persona allí, cuando vi que estaba tirada en frente de la bodega y salieron a buscar un vehiculo para trasladarla hasta l hospital, unos testigos que estaban por allí si me dieron que eran unos conocidos de las paloma y que había estudiando en la escuela de la trinidad yo como funcionarios llame a mi comando para que me prestaran el apoyo donde otros me dio las carácter del ciudadano, a uno lo apodado el papelón, cuando la comisión llego al sitio yo restaba el hospital y luego me traslado al sitio de suceso, donde conjuntamente con la CICPC, me traslade hasta la dos residencia del señor y del otro mencionado, donde a ambos le pasaron citaciones, las cuales ning8unos de los dos comparecieron y yo estaba hablando por allí con la personas para ver si alguno de ellos estaban pero nadie me dijo que el estaba metido en ese problema, a quien si nombraron que lo sacaron por el puente fue al papelón y yo fui a hablar con los padres del papelón y, en ningún momento lo presentaron, por eso que el sale solicitado, yo en ningún momento lo estay acusado a el d esos hechos, Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ usted estuvo presente cuando sucedieron los hechos ?. Respuesta: yo estaba dentro de la casa. Pregunta:¿ no pudo observar cuales fueron las personas que disparo ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ la personas que señalo en salo estuvo no estuvo presente en ese hecho ?. Respuesta: no estuvo presente; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo,. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo:. Es todo. Cesó el interrogatorio.- Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 25-08-2015 a las 9:00 a.m.
El día Veinticinco (25) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 A.M. se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2013-000043, seguida en contra del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, domiciliado en la Vereda H3 del Barrio La Trinidad, N° de casa 16, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ÁLVARO CAICEDO, los medio de prueba de carácter personal, DARIO ANTONIO MARCANO GUTIERREZ, YOEHILYS MAIRENE MARCANO FUENTES Y VICTOR ANGEL SALAZAR. Dejándose constancia que no compareció las victimas de autos, Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) YOEHILYS MAIRENE MARCANO FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 24.874.336, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del Bachiller, quien manifestó: “Yo estoy por que sucedieron los hecho yo estaba sentada frente a mi casa en ese momento salio mi mama donde la vecina le pidió un favor que le comprara una compota y yo escuche unas disparo y vi a mi mama tirada en el piso y yo fui a auxiliarla y cuando la voy a recoger vi a dos sujetos que salieron corriendo montano en mi mama en un carro particular y la llevamos al hospital y de allí no se nada mas , Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿observa a la personas que efectúo los disparos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ era conocidos por usted? .Respuesta: si . Pregunta:¿ cuales son las personas ? .Respuesta: uno Luis Felipe y santiago y su apodo es santiaguito . Pregunta:¿ cuatas personas observo ? .Respuesta: dos personas . Pregunta:¿ el acusado presente en sala se encontraba presente ese día ? .Respuesta: no ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente: . Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo.- Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) DARIO ANTONIO MARCANO GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.289.373, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Caletero, quien manifestó: “Yo venia del ferry de trabaja y ese momento escuche unas detonaciones y cuando fue para la bodega encontraba a las dos personas y preste mi ayuda. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, de la siguiente manera:. Pregunta:¿ pudo ver a las personas que efectuaron los Disparos ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ donde ocurrido esos hechos ? .Respuesta: en la Trinidad calle principal frente a una bodega . Pregunta:¿ conoce a las personas que estaba heridas ? .Respuesta: si las conozco ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ llego a observar al muchacha que estaba en sala en ese sitio ? .Respuesta: no lo vi . Pregunta:¿ tuvo conocimiento de quienes fueron las persona que dispararon ese día ? .respuesta: no. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo:.Es todo. Cesó el interrogatorio.-Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) VICTOR ANGEL SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.378.482, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Perro Calentero, quien manifestó: El día que se hicieron los hecho yo estaba pardo en una esquina por mi vereda y escuche unos disparos y esos memento vis a unos sujetos corriendo pasaron frente a mi yo en ningún momento los reconocí por que no eran del barrio y después quedo todo en silencio fue cuando el apareció el joven acusado con un bolso no se si venían de una clínica o de un hospital y en ningún momento el joven participo en ese asesinato ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo de la siguiente manera . Pregunta:¿ de esas dos personas si dilson estaba allí ? .Respuesta: no por que esa dos personas no eran de barrio . Pregunta:¿ logro observar donde ocurrieron los hechos ? .Respuesta: eso fue como a dos cuadras en otra vereda . Pregunta:¿ logro ver para donde de dirigían esa personas ? .Respuesta: se dirigieron hacia la av perimetral y se perdieron . Pregunta:¿ cuando ve a dilson lo ve que venia en compañía de su esposa ? .Respuesta: si el venia con ella , Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al testigo.-Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo.- Es todo. Cesó el interrogatorio.- Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien expone: ciudadano solicito mi representado desde hace varios meses ha presentado irritación en el área capital y perdida de cabello y esta defensa en varias oportunidades ha solicitado e traslado a un centro asistencial mas cercano y pese que este tribunal ha librado las notificaciones las mismas no han sido efectiva por los funcionarios de la comandancia de policía por lo que ratifico lo solicitado.- Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 07-09-2015 a las 9:00 a.m.
El día Siete (07) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:10 A.M. se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2013-000043, seguida en contra del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, domiciliado en la Vereda H3 del Barrio La Trinidad, N° de casa 16, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ÁLVARO CAICEDO, la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, el acusado de autos, previo traslado desde el IAPES. y las victimas de autos que son medio de prueba de carácter personal ciudadanos DILIA ROSA BARCENAS RAMOS y JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) DILIA ROSA BARCENAS RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 2.928.086, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: “ Eso fue el 10/04/2013 estábamos esperando la señora Irene y yo, que la dueña de la bogar nos atendiera y de repente vimos en la esquina dos muchachos efectuando tiros y pegaron de la reja y siguieron haciendo tiro, me pegaron a mi en el brazo y ala señora Irene y la otro me lo pegaron en el hombre y tuvo cuatro meses de reposo, luego yo sali como loca hacia la carretera buscando auxilio y me agarran y me llevaron para el hospital y cuando llego al hospital veo allá la señora en la Irene que estaba muertas y allí me entero que estaba una niña que le había dando un tiro y estaba en quirófano y al señor Jesús también le rechazo un tiro que iba entrando a la su casa, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ pudo observar a la personas que efectuaron los disparo ?. Respuesta: fueron dos unos esta preso y el otro fue que mataron. Pregunta:¿ cuantos personas logro ver ese día ?. Respuesta: ellos dos nada mas. Pregunta:¿ el acusado presente en sala de encontraba ese día yo a ese muchacho no lo vi ese día ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo.- Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.425.605, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “Cuando el hecho yo iba para la casa de mi hija para llevar comida y yo venia entrando a la puerta y sentí el pinchazo y se me cayo la comida y sali la hija mía preguntándose que me había pasado y que fuerano para el hospital y allá en el hospital fue que vi a la otras personas que estaba heridas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, de la siguiente manera:. Pregunta:¿ donde ocurrieron esos hechos ?. Respuesta: en la trinidad calle principal. Pregunta:¿ puedo observa la persona que efectuaron los disparos ese día?. Respuesta: no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo:.Es todo. Cesó el interrogatorio.- Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 15-09-2015 a las 9:00 a.m.
El día Quince (15) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:48 A.M. se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE YEGRES, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2013-000043, seguida en contra del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, domiciliado en la Vereda H3 del Barrio La Trinidad, N° de casa 16, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ÁLVARO CAICEDO, la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, el acusado de autos, previo traslado desde el IAPES. No compareciendo las victimas de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente pruebas documentales: 1).REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10/04/2013, suscrita por el Funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03. 2). ACTA DE DEFUNCION, de fecha 10/04/2013, Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cursante al folio 37. 3). EXAMEN MEDICOS LEGALES Nº 162-1351 y 162-1349, de fecha 11/04/2013, suscrita por la Dra BEANELYS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, 4). PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por funcionario, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales fueron leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 24/09/2015 A LAS 10:00, A.M.
El día Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:20 A.M. se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2013-000043, seguida en contra del ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, domiciliado en la Vereda H3 del Barrio La Trinidad, N° de casa 16, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ÁLVARO CAICEDO, la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, el acusado de autos, previo traslado desde el IAPES y como medio de prueba la Dra. ALCIRA ZARAGOZA. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Experto) ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, quien manifestó: “ Se realizo protocolo de autopsia en fecha 23/05/2013, a una ciudadana de nombre IRENE CARMEN FUENTES PATIÑO, sexo femenino, fecha de muerte 10/04/2013 y fecha del protoloco de autopsia 11/04/2013, conclusión cadáver femenino piel morena, cabello negro con canas, largos enjuta, hematoma rojo en el dorso e la mano de la muñeca izquierdo, hipopigmentacion de la rodilla izquierda, heridas por el paso de proyectil de arma de fuego presente de contusión se localizan con entrada: región lumbar derecha línea axilar posterior con salida; reborde costal izquierdo línea axilar anterior. Produce traumatismo renal izquierdo severo con compromiso de los elementos vasculares de hilo renal con colección hematica en el especio retroperitoneal izquierdo. Con perforación del hueso sacro, con una trayectoria de atrás hacia delante de derecha a izquierda de abajo hacia arriba, siendo la causa de la muerta shock hipovolemico por hematoma retroperitoneal debido al traumatismo renal izquierdo con compromiso de elementos de hilos debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga a la Experta; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga a la Experta. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga a la Experta- Es todo. Cesó el interrogatorio.- Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Esta presentación fiscal en este momento, momento para hacer los alegatos conclusivos, seguida al acusado DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ, Demostrando el misterio publico se pudo demostrar por parte de la funcionaria Alcira Zaragoza la muerte violenta de la ciudadana Irene del carme toda vez que la función la causa de la muerta fue shock hipovolemico por hematoma retroperitoneal debido al traumatismo renal izquierdo con compromiso de elementos de hilos debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, En cuanto a la participación de acusado en esta sala acudieron los testigos lidia rosa, Jesús Guerra, Eucarsi Gomes, Joel , los referidos ciudadanos fueron conteste que la hoy occiso se encontraba en el sector la trinidad en la bodega cuando varias sujetos llegaron al sector portando arma de fuego y los cuales accionaron las armas de fuego causando la muerta mas sin embargo los mis manifestaron que el acusado de autos no se encontraba dentro de los sujetos que en fecha 10/04/2013 Por tal motivo esta representación fiscal y siendo que estos testigos, dar fe de la patricia de acusa no señalando al misma es por lo que solicita se dicte a favor de acusado una sentencia absolutorio, por cuando no se demostró la participación de acusado de autos en los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ABG. LUISANI COLON, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ esta defensa en representación de acusado DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, hace los siguiente alegatos de conclusión visto que el este juicio tuvo en fecha 111/18/2015, por los cuales este tribunal presencio las desalaciones de los ciudadanos quien depusieron en esta sala de juicio y quienes estaban presentes para el momentos de los hechos como el efectivamente lo ha indicado el fiscal esta ciudadana junto con las otras delaciones de los testigos Jesús guerra quienes también resultaron victima en este hechos pudieron dar fe y demostrar que mi representado no tuvo participación ni ninguna operación en el delito precalifica por el fiscal del ministerio publico, y por el cual presente acusación en la fase prelimar por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA,, adema de que esta defensa en su oportunidad promovió testigos a favor de mi representa quienes también acudieron a este debate oral y publico y dieron fe y demostraron la no participación de mi representado en los hechos ocurrido el 10/04/2013 por lo que esta defensa de conformidad con el articulo 348, COPP solicita a este tribunal en funciones de función se decreta un sentencia absolutoria a favor de mi presentado visto lo presencia en esta sala y visto los elementos probatorios que de dieron en desarrollo del debate, solicito copia certifica para ser otorgada a mi representado. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente el Juez Presidente declaró concluido el debate y en la sala de audiencias pasó a dictar la parte dispositiva del pronunciamiento de ley.
II
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.
No quedó demostrado que en fecha 10/04/2013 siendo las 4:00PM aproximadamente, encontrándoase las victimas sentadas en la puerta de su casa, ubicada en el Barrio La Trinidad, Calle Principal, en la vía publica compartiendo y conversando cuando desde la esquina de la vereda que comunica a su residencia se asoman el referido acusado de autos ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ con otros sujetos y portando un arma de fuego y sin mediar palabras comenzó a disparar en contra de las mismas, quedando heridos los ciudadanos DILIA BARCENAS RAMOS, JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ, STEVERLIN VALENTINA GONZALEZ GOMEZ y falleciendo IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO a pocos minutos de haber ingresado al Hospital.
III
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

PRIMERA: Con la declaración del ciudadana EUKARIS CAROLINA GOMEZ DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 23.684.000, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del cuidadora de niños, quien manifestó: Primero que nada el muchacho no estaba yo no lo vi en la esquina parado cuando eso, habían varis `pero logre reconocer a cuatros dos que están detenidos, uno esta muerto y al otro no se ha logrado la captura, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ de que hecho estaba hablando ?. Respuesta: en la esquina cuando estaban echando tiro y estaban varios pero el no estaba por que yo no lo vi . Pregunta:¿ en ese hechos resultaron varios muertos ?. Respuesta: la señora Irene, mi niña stevelin González, la señora filiar rosa y el señor Jesús. Pregunta:¿ donde ocurrió eso ?. Respuesta: en la vereda principal de la trinidad . Pregunta:¿ da fe que el acusado no estaba presente en ese sitio ?. Respuesta: no estaba en ese sitio señor; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ cuales son los nombre de los dos ciudadano ?. Respuesta: himber y el otro el nene . Pregunta:¿ y el que esta muerto ?. Respuesta: lo conocían por santiaguito. Pregunta:¿ a que hora ?. Respuesta: eran como las 3:00 o 3:30 p.m. . Pregunta:¿ habían otras personas mas ?. Respuesta: si yo estaban en la bodega con la fallecida y estaba la señora dilia. Pregunta:¿ que nombre tenia la bodega ?. Respuesta: no tenia nombre era de la señora carmelita. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo, Es todo.
SEGUNDA: Con la declaración de la ciudadana (testigo) DELANYER DEL VALLE ROQUE BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.892.126, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Cuando eso paso yo no estaba en la trinidad por que tenia el niño hospitalizado y a las 4:00 de la tarde yo fui al mariana plaza ya que le tenían que hacer unos examen y como a las 6:00 p.m llegamos el esposo de la señora con unos funcionarios del cicpc y el se me tiro Como a las 2:00 a.m me llegaron llegando echando la casa a bajo, la cicpc, y me agredieron y los funcionarios del cicpc, le puso el arma en la cara y mi niño se enfermo y a una semana yo fui a la CICPC, y yo le dije que no el no tenia nada que ver en eso por que el estaban en el hospital conmigo ya que mi niño estaba hospitalizado y hastA una plata me Estaba pidiendo y yo le dije que lo único que hacia era vender emparada y que lo que conseguía era para mis hijos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ recuerda el día que el fue dado de alta ?. Respuesta: el mismo día que ocurrieron los hechos. Pregunta:¿ donde ocurrió los disparo queda cerca de tu residencia ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ queda distante ?. Respuesta: si ya que queda por la escuela. Pregunta:¿ quien te comentado que había sucedido ?. Respuesta: los vecinos, que habían una muerta y herido a una señora. Pregunta:¿ en ese momento tu esposo te acompañaba cuando te comentaron esa situación ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ cuanto tuviste conocimiento que estaba ubicando a tu esposo ? Respuesta: cuando los funcionarios llegaron a las 2:00 a.m del CICPC, llegando echando la casa a abajo. Pregunta:¿ el te presentaron alguna orden ?. Respuesta: no lo que hicieron fue agredirnos y llevarse los rielas de la empanadas. Pregunta:¿ cuando llegaron los funcionarios tus vecinos llegaron a observar la manera que se comportaron con ustedes ?. Respuesta: si Pregunta:¿ los funcionarios pasados lo días volvieron a llegaran a tu casa ?. Respuesta: si luego de tres días, Es todo.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano (testigo) DIANNY JOSE MARCANO COITE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.345.880, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionarios Policial, quien manifestó: “Cuando la señora estaba en una bodega se escucharon unos disparos cuando salimos ya estaba otras persona allí, cuando vi que estaba tirada en frente de la bodega y salieron a buscar un vehiculo para trasladarla hasta l hospital, unos testigos que estaban por allí si me dieron que eran unos conocidos de las paloma y que había estudiando en la escuela de la trinidad yo como funcionarios llame a mi comando para que me prestaran el apoyo donde otros me dio las carácter del ciudadano, a uno lo apodado el papelón, cuando la comisión llego al sitio yo restaba el hospital y luego me traslado al sitio de suceso, donde conjuntamente con la CICPC, me traslade hasta la dos residencia del señor y del otro mencionado, donde a ambos le pasaron citaciones, las cuales ning8unos de los dos comparecieron y yo estaba hablando por allí con la personas para ver si alguno de ellos estaban pero nadie me dijo que el estaba metido en ese problema, a quien si nombraron que lo sacaron por el puente fue al papelón y yo fui a hablar con los padres del papelón y, en ningún momento lo presentaron, por eso que el sale solicitado, yo en ningún momento lo estay acusado a el d esos hechos, Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ usted estuvo presente cuando sucedieron los hechos ?. Respuesta: yo estaba dentro de la casa. Pregunta:¿ no pudo observar cuales fueron las personas que disparo ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ la personas que señalo en salo estuvo no estuvo presente en ese hecho ?. Respuesta: no estuvo presente; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo,. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo.
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana (testigo) YOEHILYS MAIRENE MARCANO FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 24.874.336, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del Bachiller, quien manifestó: “Yo estoy por que sucedieron los hecho yo estaba sentada frente a mi casa en ese momento salio mi mama donde la vecina le pidió un favor que le comprara una compota y yo escuche unas disparo y vi a mi mama tirada en el piso y yo fui a auxiliarla y cuando la voy a recoger vi a dos sujetos que salieron corriendo montano en mi mama en un carro particular y la llevamos al hospital y de allí no se nada mas , Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿observa a la personas que efectúo los disparos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ era conocidos por usted? .Respuesta: si . Pregunta:¿ cuales son las personas ? .Respuesta: uno Luis Felipe y santiago y su apodo es santiaguito . Pregunta:¿ cuatas personas observo ? .Respuesta: dos personas . Pregunta:¿ el acusado presente en sala se encontraba presente ese día ? .Respuesta: no ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente: . Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo.- Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) DARIO ANTONIO MARCANO GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.289.373, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Caletero, quien manifestó: “Yo venia del ferry de trabaja y ese momento escuche unas detonaciones y cuando fue para la bodega encontraba a las dos personas y preste mi ayuda. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, de la siguiente manera:. Pregunta:¿ pudo ver a las personas que efectuaron los Disparos ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ donde ocurrido esos hechos ? .Respuesta: en la Trinidad calle principal frente a una bodega . Pregunta:¿ conoce a las personas que estaba heridas ? .Respuesta: si las conozco ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ llego a observar al muchacha que estaba en sala en ese sitio ? .Respuesta: no lo vi . Pregunta:¿ tuvo conocimiento de quienes fueron las persona que dispararon ese día ? .respuesta: no. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo:.Es todo. Cesó el interrogatorio
QUINTA: Con la declaración del ciudadano (testigo) VICTOR ANGEL SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.378.482, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Perro Calentero, quien manifestó: El día que se hicieron los hecho yo estaba pardo en una esquina por mi vereda y escuche unos disparos y esos memento vis a unos sujetos corriendo pasaron frente a mi yo en ningún momento los reconocí por que no eran del barrio y después quedo todo en silencio fue cuando el apareció el joven acusado con un bolso no se si venían de una clínica o de un hospital y en ningún momento el joven participo en ese asesinato ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo de la siguiente manera . Pregunta:¿ de esas dos personas si dilson estaba allí ? .Respuesta: no por que esa dos personas no eran de barrio . Pregunta:¿ logro observar donde ocurrieron los hechos ? .Respuesta: eso fue como a dos cuadras en otra vereda . Pregunta:¿ logro ver para donde de dirigían esa personas ? .Respuesta: se dirigieron hacia la av perimetral y se perdieron . Pregunta:¿ cuando ve a dilson lo ve que venia en compañía de su esposa ? .Respuesta: si el venia con ella , Es todo”.Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al testigo.-Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo.-
SEXTA: Con la declaración del ciudadano (testigo) VICTOR ANGEL SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.378.482, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Perro Calentero, quien manifestó: El día que se hicieron los hecho yo estaba pardo en una esquina por mi vereda y escuche unos disparos y esos memento vis a unos sujetos corriendo pasaron frente a mi yo en ningún momento los reconocí por que no eran del barrio y después quedo todo en silencio fue cuando el apareció el joven acusado con un bolso no se si venían de una clínica o de un hospital y en ningún momento el joven participo en ese asesinato ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien interroga al testigo de la siguiente manera . Pregunta:¿ de esas dos personas si dilson estaba allí ? .Respuesta: no por que esa dos personas no eran de barrio . Pregunta:¿ logro observar donde ocurrieron los hechos ? .Respuesta: eso fue como a dos cuadras en otra vereda . Pregunta:¿ logro ver para donde de dirigían esa personas ? .Respuesta: se dirigieron hacia la av perimetral y se perdieron . Pregunta:¿ cuando ve a dilson lo ve que venia en compañía de su esposa ? .Respuesta: si el venia con ella , Es todo”.
SÉPTIMA. Con la declaración de la ciudadana (testigo) DILIA ROSA BARCENAS RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 2.928.086, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: “ Eso fue el 10/04/2013 estábamos esperando la señora Irene y yo, que la dueña de la bogar nos atendiera y de repente vimos en la esquina dos muchachos efectuando tiros y pegaron de la reja y siguieron haciendo tiro, me pegaron a mi en el brazo y ala señora Irene y la otro me lo pegaron en el hombre y tuvo cuatro meses de reposo, luego yo sali como loca hacia la carretera buscando auxilio y me agarran y me llevaron para el hospital y cuando llego al hospital veo allá la señora en la Irene que estaba muertas y allí me entero que estaba una niña que le había dando un tiro y estaba en quirófano y al señor Jesús también le rechazo un tiro que iba entrando a la su casa, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ pudo observar a la personas que efectuaron los disparo ?. Respuesta: fueron dos unos esta preso y el otro fue que mataron. Pregunta:¿ cuantos personas logro ver ese día ?. Respuesta: ellos dos nada mas. Pregunta:¿ el acusado presente en sala de encontraba ese día yo a ese muchacho no lo vi ese día ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo.- Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.425.605, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “Cuando el hecho yo iba para la casa de mi hija para llevar comida y yo venia entrando a la puerta y sentí el pinchazo y se me cayo la comida y sali la hija mía preguntándose que me había pasado y que fuerano para el hospital y allá en el hospital fue que vi a la otras personas que estaba heridas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, de la siguiente manera:. Pregunta:¿ donde ocurrieron esos hechos ?. Respuesta: en la trinidad calle principal. Pregunta:¿ puedo observa la persona que efectuaron los disparos ese día?. Respuesta: no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo:.Es todo. Cesó el interrogatorio.-
OCTAVA: Con la declaración del ciudadano (testigo) JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.425.605, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “Cuando el hecho yo iba para la casa de mi hija para llevar comida y yo venia entrando a la puerta y sentí el pinchazo y se me cayo la comida y sali la hija mía preguntándose que me había pasado y que fuerano para el hospital y allá en el hospital fue que vi a la otras personas que estaba heridas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, de la siguiente manera:. Pregunta:¿ donde ocurrieron esos hechos ?. Respuesta: en la trinidad calle principal. Pregunta:¿ puedo observa la persona que efectuaron los disparos ese día?. Respuesta: no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo:.Es todo. Cesó el interrogatorio.-
NOVENA: Con la declaración de la médico Anatomopatóloga ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, quien manifestó: “ Se realizo protocolo de autopsia en fecha 23/05/2013, a una ciudadana de nombre IRENE CARMEN FUENTES PATIÑO, sexo femenino, fecha de muerte 10/04/2013 y fecha del protoloco de autopsia 11/04/2013, conclusión cadáver femenino piel morena, cabello negro con canas, largos enjuta, hematoma rojo en el dorso e la mano de la muñeca izquierdo, hipopigmentacion de la rodilla izquierda, heridas por el paso de proyectil de arma de fuego presente de contusión se localizan con entrada: región lumbar derecha línea axilar posterior con salida; reborde costal izquierdo línea axilar anterior. Produce traumatismo renal izquierdo severo con compromiso de los elementos vasculares de hilo renal con colección hematica en el especio retroperitoneal izquierdo. Con perforación del hueso sacro, con una trayectoria de atrás hacia delante de derecha a izquierda de abajo hacia arriba, siendo la causa de la muerta shock hipovolemico por hematoma retroperitoneal debido al traumatismo renal izquierdo con compromiso de elementos de hilos debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga a la Experta; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. LUISANI COLON quien no interroga a la Experta. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga a la Experta-

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA

1- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-1351 de fecha 17-11-12, La misma no es valorada en virtud de que no compareció al juicio la dra, BEANNELYS Velásquez, quien aparece suscribiendo el examen médico legal.
2- ACTA DE DEFUNCION de fecha 17-11-12, suscrita por la funcionaria Anatomopatóloga adscrita al C.I.C.P.C, ALCIRA ZARAGOZA, la cual se valora plenamente en virtud que se desprenden de dicha documenta aspectos relacionados con la causa de la muerte de la hoy occisa IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO.
3- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-1349, la cual aparece suscrita por la médico forense dra. BEANNELYS VELAZQUEZ. La misma no es valorada en virtud de que no compareció al juicio la dra, BEANNELYS Velásquez, quien aparece suscribiendo el examen médico legal.
4- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-1314, la cual aparece suscrita por la médico forense dra. BEANNELYS VELAZQUEZ. La misma no es valorada en virtud de que no compareció al juicio la dra, BEANNELYS Velásquez, quien aparece suscribiendo el examen médico legal.
5- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-199-13, de fecha 23-05-13, se le da pleno valor probatorio toda vez que la dra ALCIRA ZARAGOZA, al comparecer al juicio ratificó en su contenido y firma el referido protocolo e ilustró a este juzgador sobre cada respecto relacionado con las lesiones que causaron la muerte de la ciudadana IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO.
Tenemos entonces, a la hora de motivar la presente sentencia que señalar lo siguiente: En cuanto a la declaración de la ciudadana EUCARIS GOMEZ, este juzgador observa que la msima indicó de manera clara, precisa, natural y coherente. Lo siguiente: EN NINGUN MOMENTO EL ACUSADO ESTABA EN LA ESQUINA EL DIA DE LOS HECHOS, YO RECONOCI A LOS CUATRO SUJETOS QUE DISPARARON. Al Ministerio Público, respondió: DOY FE QUE EL ACUSADO NO ESTUVO EN LOS HECHOS. Ahora bien, este sentenciador a la hora de entrar a conocer el contenido de la declaración del testigo DELANYER ROQUE, observa que este señaló, de manera clara y precisa: YO NO ESTABA EN LUGAR DE LOS HECHOS. YO ESTABA CON MI HIJO EN EL MEDICO. Asó las cosa también observa este juzgador que la testigo DIANNY MARCANO, al ahora de rendir declaración, señaló: MI SEÑORA ESTABA EN LA BODEGA. NUNCA NADIE ME DIJO QUE EL ACUSADO ESTUVO METIDO EN EL PROBLEMA. YO NO ACUSO AL ACUSADO DE LOS HECHOS, EN NINGUN MOMENTO. IGUALMENTE RESPONDIO AL MINISTERIO PUBLICO: YO NO ESTUVE PRESENTE, YO ESTABA EN MI CASA. NO OBSERVE QUIENES DISPARARON. Siguiendo con las declaraciones, también contamos con la declaración de la ciudadana YOHEILYS MARCANO, QUIEN AFIRMÓ DE MANERA CLARA Y PRECISA: ESCUCHE UNOS DISPAROS Y CUANDO VI MI MAMA ESTABA EN EL PISO, SEÑALANDO A QPREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE EL ACUSADO DE AUTOS NO ESTABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, QUE ELLA VIÓ AUN SUJETO LLAMADO LUIS FELIPE Y A OTRO LLAMADO SANTIAGO. De igual manera el testigo DARIO MARCANO, a la hora de rendir declaración señaló: Que escuchó unas detonaciones y luego vi a dos personas heridas y prestó la colaboración. Ahora bien, observa detenidamente este sentenciador que el Ministerio Público a la hora de interrogar al tetigo, le preguntó: ¿ Usted vuió a las personas que dispararon?, Respondió: NO. Asimismo respondió a la defensa.¿ El acusado estaba en el lugar de los hechos?. Respondió : NO EL NO ESTABA ALLI. Siguiendo en el orden de las declaraciones el testigo VICTOR SALAZAR, señaló: EL DIA DE LOS HECHOS ESCUCHE UNAS DETONACIONES Y VI A UNOS SUJETOS CORRIENDO Y PASARON FRENTE A MI. EL ACUSADO NO PARTICIPO EN EL ASESINATO. Seguidamente declaró la ciudadana DILIA BARCENAS, quien manifestó de manera clara, precisa, natural y coherente, que el día de los hechos cuando ella se encontraba en la bodega con la señora IRENE, llegaron dos muchachos a la esquina y empezaron a disparar y me dieron a mi y le pegaron a la señora IRENE y cuando la llevan al hospital había muerto. Ahora bien a la hora de formular el interrogatorio el Fiscal del Ministerio Público la testigo ¿Usted vio al acusado en los hechos?. Respondió. YO NO VI AL ACUSADO EN EL LUGAR ESE DIA.. Todos estos testigos declararon en cuanto a los hechos relativos a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de DILIA BARCENAS RAMOS Y STERVERLYN VALENTINA GONZALEZ. Ahora bien en cuanto al delito de LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO GUERRA, solo compareció a declarar el ciudadano víctima JESUS ANTONIO GUERRA RAMIREZ, quien indicó: Cuando voy entrando a mi casa sentí un pinchazo en el dedo. Observando quien aquí decide que el testigo manifestó que no vió a nadie en los hechos, esto es, en ningún momento incriminó al acusado como autor de la lesión que le fuera inferida. Por último se contó con la declaración de la Anatomopatóloga dra. ALCIRA ZARAGOZA, quien ilustró a este sentenciador sobre las causas de la muerte de la hoy occisa IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, en consecuencia de la concatenación de todas y cada una de las testimoniales y valoradas las documentales señaladas y que anteceden este juzgador llega a la más intima convicción una vez analizadas de manera aislada cada prueba y luego adminiculándolas, esto es, relacionándolas entre sí, todas y cada una de las pruebas evacuadas y con la declaración de la Anatomopatóloga dra. ALCIRA ZARAGORA, quien señaló las causas de la muerte de la ciudadana IRENE DEL CARMEN FUENTES, quedó acreditada la existencia del hecho por medio del cual resultó muerta la hoy occisa IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, quedando en consecuencia acreditada la existencia del cadáver, mas no pudo el Ministerio Público demostrar la participación del acusado de autos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de IRENE DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, así como tampoco de la participación del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de los ciudadanos DILIA BARCENAS Y ESTERVERLYN GONZALEZ GOMEZ ni tampoco de su participación en la comisión del delito de LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano JESUS GUERRA RAMIREZ, toda vez que los testigos ofrecidos por la Vindicta Pública, si bien es cierto fueron contestes al afirmar que el día 10-04-13, la hoy occisa estaba en la bodega y varios sujetos dispararon y le causaron la muerte, tampoco es menos cierto que también fueron contestes al afirmar: EL ACUSADO DE AUTOS NO ESTABA PRESENTE EN LOS HECHOS. Así las cosas, observa este juzgador que debido a lo debatido en juicio y vista la debilidad probatoria con la cual contó el Ministerio Público para lograr demostrar a este tribunal la autoría material del acusado de los hechos objeto del juicio celebrado y a la postre la culpabilidad del mismo como responsable penalmente de la ejecución y consumación de los eventos criminosos en cuestión en consecuencia EL FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO EN UNA ACTUACIÓN DE BUENA FE SOLICITÓ A ESTE TRIBUNAL DICTARA SENTENCIA ABSOLUTORIA y este sentenciador después de realizar el exhaustivo y minucioso análisis probatorio, consideró que lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado de autos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem, del Código Penal y artículo 127 de la LOPNNA, en perjuicio de: DILIA BERCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ . Y así se decide.
DISPOSITIVA.
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ABSUELVE al ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, domiciliado en la Vereda H3 del Barrio La Trinidad, N° de casa 16, Cumana Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 406. numeral 1 del Código Penal en perjuicio de: IRENE FUENTES PATIÑO (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 81 último aparte y 83 ejusdem en perjuicio de: DILIA BARCENAS RAMOS y ESTERVERLYN GONZALEZ GÓMEZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GUERRA RAMÍREZ. Notifíquese a las victimas a los fines de informar de lo decidido en el día de hoy. Se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona solicitada al ciudadano DILSON RAFAEL MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.215, de fecha 15/04/2013, Oficio Nº RJ01OFO2013005227, en lo que respecta a esta causa penal. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. En virtud de que en el día de hoy se realiza el acto de publicación del texto integro de la sentencia se acuerda notificar a las partes. En Cumaná a los veintidos (22) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º y 156º. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Dubraska Franco.