ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005913
ASUNTO : RP01-P-2014-005913

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PRESIDENTE. ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDGAR RANGEL
DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA: ABOGS: ROSSANA HERNADEZ Y ESLENY MUÑOZ.
VICTIMA: DANNY CASTELLAR
ACUSADOS: JAIME JAVIER BERMUDEZ GONZALEZ Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ LOBATON.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JOSE GOM,EZ, ZAIRETH VITAL Y JESUS PAREJO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició el día 01-06-15 y culminó 29-09-15, que fuera iniciado en virtud de la acusación formal planteada por la Abogado EDGAR RANGEL, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados JAIME JAVIER BERMUDEZ GONZALEZ Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ LOBATON: por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el segundo también acusado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya defensa fue ejercida por la defensora Privada Abog. ROSSANA HERNANDEZ y por la defensora Pública Abog. Esleny Muñoz , estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día uno (01) de julio de dos mil quince (2015), siendo la 11:00 am., se constituyó en la sala Nº 06, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de que tenga lugar la audiencia INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se ENCUENTRA PRESENTES: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, los acusados de autos, previo traslado y como medio de prueba personal la victima ciudadana DANNY DEL VALLE CASTELLAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.973.339. Acto seguido por ser la oportunidad procesal, se impone a los acusados de autos del contenido del artículo 49 numeral constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando los mismos de manera separada su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de inicio al debate oral. Seguidamente, el Juez pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expone: Siendo la oportunidad legal para dar inicio al presente acto, Ratifico en este acto escrito de acusación presentado en fecha 31-12-2014, que riela a los folios 33 al 40 del presente asunto, en contra de los ciudadanos: ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-11-2014, cuando la ciudadana DANNY CASTELLAR, siendo aproximadamente las 9:35 de la mañana, aproximadamente, en la zona de descarga del Mercado Municipal de esta ciudad, ubicó unos policías municipales, manifestándoles que había sido objeto de un robo, señalando a dichos ciudadanos, quienes se encontraban corriendo entre la multitud, se presento una persecución en caliente dándoles la voz de alto, la cual acataron, siendo interceptados a la altura de la entrada del mercado, acercándose la ciudadana quien los identifico como los sujetos que la habían robado su dinero, practicándoles la revisión corporal y encontrándole al ciudadano que vestía blue jeans y chemise color amarilla en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm color negro con empuñadura de plástico, contentivo en su masa giratoria de 02 cartuchos del mismo calibre sin percutir y al otro ciudadano que vestía blue Jean y franela verde se le incauto en sus partes intimas al cantidad de 1750 bolívares en billetes de diferentes denominaciones, manifestando la ciudadana que con esa arma de fuego fue que la apuntaron, dejando detenidos a los dos sujetos y colocándolos a la orden de la superioridad; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; en razón de ello el Ministerio Público presentó la acusación por los delitos mencionados, a lo largo del presente debate el Ministerio Público demostrará la culpabilidad de los acusados de autos, ratificando los medios de pruebas admitidos en la Audiencia de Preliminar y los que se hayan presentado después de esta, solicito se mantenga la Privación Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “siendo esta la primera oportunidad que me da la norma en esta acto de apertura del juicio oral y publico a los fines de ejercer la defensa se va a permitir esta defensa señalar ya que como es bien sabido por el ciudadano Juzgador para que esos hechos narrados del Ministerio Publico adquieran certeza deben ser demostrado en el debato oral y publico que hoy se inicia compareciendo todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico y que de igual manera fueron admitidos pidiendo esta defensa atención a todos esos medios de pruebas hacer velar todos los principios con la finalidad que al tomarse una decisión debe ser con atención y respeto a esos principios llámese continuidad, contradicción entre otros se va permitir esta defensa y así ha sostenido en reiteradas oportunidades que de la investigación que dio origen a estos hechos la inocencia de mi defendido su no vinculación con los hechos narrados por el fiscal y que así mismo aun estando en esta fase no logro el Ministerio Publico individualizar esa participación como para merecer tal calificación narran los hechos del Ministerio Publico, quien es esa persona que ejerce la acción y lo ha sostenido solo se limita a señalar una acción posterior por otros ciudadanos u sin embargo no es claro en señalar la participación por lo que esta defensa al momento de dar inicio al presente debato que mi representado aun se encuentra asistido de la presunción de inocencia y quien debe demostrar esa presunta culpabilidad es el Ministerio Publico reiteran esta defensa la inocencia de su representado y lo cual quedara claro en el transcurso del debate. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “encontrándonos en esta etapa procesal en el cual damos inicio a el debate del juicio oral y publico en el cual el Ministerio Publico ratifico su acusación tal como lo ha representado el hoy en esta sala esta defensa como punto previo hace referencia que mi defendido se encuentra amparado en el principio de presunción de inocencia lo que significa que el Ministerio Publico es el que debe demostrar la presunta participación solicita la atención de este Tribunal a los fines de desvirtuar las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, ya que en su detención no colocaron testigos siendo un sitio publico y concurrido y en horas de la mañana como lo es el mercado municipal de esta ciudad, así mismo, solicito la revisión de medida por una menos gravosa, solicito copia del acta que se levanto en esta sala y todas las actas a seguir en las continuaciones de este Juicio Oral y Publico. Es todo. Acto seguido este tribunal impone a los acusados quienes están plenamente identificados, del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 numeral 05 de nuestra carta magna, asimismo, los impone del procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando de manera separada a viva voz sin coacción y sin apremio NO querer declarar. Es todo. En este estado se acordó continuar la recepción de pruebas orden de recepción de acuerdo a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana DANNY DEL VALLE, CASTELLAR ROJAS, (victima), quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, profesión u oficio vendedora, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, quien manifestó: “a mi me hicieron un robo en el mercado unos muchachos ahí habían como cinco personas disparejas así me quitan una plata lograron se llevaron mi cartera salí corriendo gritando como una loca en ese momento agarran a unos muchachos como cinco muchachos vi un desorden se alborotaron la gente hubo un señor que me entrego el bolso con la plata hubieron unos municipales ellos tomaron datos cuando me salgo del sitio tienen a un grupo de muchachos tomados me llevan a la sede me tomaron unos datos yo con los nervios yo señale, es todo. Se cede la palabra al Representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿recuerda la hora y el día en que ocurrieron esos hechos? en el mes de noviembre como a las 8 o 8:30 a.m. ¿Qué vende? vendo fresa, durazno, calabacín ¿Dónde trabaja? En el mercado ¿tiene tiempo trabajando ahí? Bueno tiempo, tiempo no como 2 años porque de verdad no estoy metida ahí ¿informe al tribunal de donde compra esa mercancía? De la Colonia Tovar bueno yo no yo trabajo con un señor que trae la mercancía de la Colonia Tovar y se despacha ¿ese día que recuerda usted que estaba vendiendo? Fresa, durazno ¿alguien le pregunto por esas fresa, durazno? Bueno usted sabe que siempre llegan personas preguntando y el deber de uno es de responder ¿diga si la persona que la robo había pasado antes de robarla a preguntar? Bueno ese día llegaron como cinco personas nuevas preguntando y el dueño dijo que como venia el mes de diciembre a lo mejor es para montar un puesto ¿de esas personas que fueron a preguntar estaban los que la robaron? si hubieron, unos de los cinco que fueron a preguntar uno de ellos si ¿Cuándo la persona que la bordan para robarla cuantas de ellos fueron a robarla? Si sacamos conclusión usted sabe que en el mercado hay mucha gente yo si vi que había uno por que otro por allá otro por allá llegan tres uno se va ¿Cuántas personas le pidieron la plata? dos ¿que te quitaron? el bolso la cartera ¿Qué tenias en el bolso? 2700,00 Bs y unos papeles ¿la cedula? Creo que no creo que la tenia encima ¿Cuándo usted observa a las personas que le quitaron el bolso que observa? Me lo arrancaron no recuerdo ¿Quién tenia el arma? No recuerdo cual de los dos tenia el arma ¿la amenazaron? me dijeron dame el bolso sino te doy un tiro ¿vio el arma? ahorita no recuerdo llegan los tres se quedan dos yo se que el muchacho saca algo se que tenia algo negro me decía suelta, suelta que no me da para darte yo le entrego y se van corriendo ¿usted los persigue? si yo los persigo todo se alboroto de repente salen los municipales traen como a cinco muchachos me da una crisis me dicen que me calme ¿cuando llego a la sede usted vio a los que la robaron? claro uno lo señale ¿ a quien señalo? A los muchachos me enseñaron a dos y los señale ¿podría indicarle al Tribunal si recuerda a esos muchachos que le preguntaron primero y luego lo robaron las características? había uno blanquito empostadito tiene como una verruga en la oreja, uno como moreno delgado lavadito, de una estatura mas o menos uno mas delgado el blanquito era gordito ¿los que estaban cantando la zona las características? alto moreno un poquito pesadito uno blanco delgado flaco estatura eran muchachos altos pesaditos ¿Cuándo la llevan a la policía con las personas detenidas le entregan su bolso? Si mi bolso me lo entrego un señor ¿recupero su bolso? Si ¿Cuándo va a la policía vio a la personas que me dio las características los vio ahí? No cuando llego ahí ellos me preguntan les di la características y me dicen a estos son los sacan y dije a si esos son por lo nervios me los tendrían que enseñar ¿recuerda como vestían para ese momento? El blanco vestía Jean camisa amarilla y el otro el moreno Jean camisa anaranjada no recuerdo bien el color ¿aquí en esta sala se encuentran unas personas involucradas en el hecho donde la atracaron puede decir si fueron los que están aquí? No son muy chiquitos. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿Cuándo recupera el bolso donde lo recupera en el mercado o en la policía? a fuera porque un señor me la entrega donde logran agarrar a cinco muchachos y un señor me entrega mi bolso y me dijo eso es suyo ¿estaba el dinero en su bolso? Si. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Rossannna Hernández, quien manifestó no tener preguntas que realizarle a la victima. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez No interrogo a la victima. Ceso el interrogatorio. Este Tribunal vista la solicitud planteada por la Defensa Privada en cuanto a la revisión de la medida de privación preventiva de libertad de su representado se decreta sin lugar la misma por cuanto es potestad de este Juzgador garantizar las resultas del presente juicio y en virtud que no habiendo medios de prueba por deponer, se suspende el presente debate quedando emplazadas las partes para el día 14/07/2015 A LAS 10:00 A.M.

El día catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo la 10:22 am., se constituyó en la sala Nº 06, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de que tenga lugar la audiencia de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se ENCUENTRA PRESENTES: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), los acusados de autos, previo traslado. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA , de fecha 14/11/2014, suscrita por el Funcionario JESUS CARVAJAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 06 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Acto seguido la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), quien solicita el derecho de palabra y expone: Ratifico el traslado solicitado en fecha 25/06/2015, al Hospital Antonio Patricio de Alcalá a los fines de que sea evaluado por un neurólogo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 22/07/2015 A LAS 02:00 P.M.

El día Veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), siendo la 02:00 P.m., se constituyó en la sala Nº 06, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de que tenga lugar la audiencia de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se ENCUENTRA PRESENTES: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), los acusados de autos, previo traslado. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA , de fecha 14/11/2014, suscrita por el Funcionario JESUS CARVAJAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 07 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio pública quien expone: ciudadano juez en virtud que tengo conocimiento que el funcionario ELIEZER CHIRINO, que desde el día de hoy no labora en el CICPC-CUMANA, en virtud que el mismo fue trasladado a otra jurisdicción, solicito la sustitución del mismo por un funcionarios de su misma profesión u arte, adscrito al área técnica policial de la sub-delegación cumana , de conformidad con el articulo 337, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez manifestado por el fiscal del ministerio público se acuerda oficiar al director de Sub-delegación cumana, a los fines que comisiones a un funcionario adscrito al área técnica policial de la sub-delegación cumana, para ser sustituido por el ELIEZER CHIRINO. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 05/08/2015 A LAS 11:00 A.M.

El día Cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo la 11:00 am, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná,, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ y el alguacil JOSE GRAU, a los fines de que tenga lugar la audiencia de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se encuentra presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), los acusados de autos, previo traslado. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA , de fecha 14/11/2014, realizada a un arma de fuego, tipo revolver, suscrita por el Funcionario JESUS CARVAJAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 08 y su vto, de la Única pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 14-08-2015 a las 10:00 am

El día Catorce (14) de Agosto de dos Mil Quince (2015), siendo las 10:30 A.m, ( por prolongación de audiencia anteriores) se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU, a los fines de que tenga lugar la audiencia de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se encuentra presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), los acusados de autos, previo traslado y como medio de prueba de carácter personal el ciudadano SALAZAR YSRAEL. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, el juez presidente de este despacho pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) YSRAEL JOSE SALAZAR COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 20.574.123 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial Municipal, medio de prueba promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó: “Yo estaba en el mercado, venia una ciudadano diciendo que loa había robado y nos dirigimos al lugar en la cual se dimos captura la los ciudadano la cual tenia en sus partes intimas, la misma ciudadano no indico que esa era la plata que le habían robado, le hicimos una revisión corporal, asimos se le incauto un rama de fuego calibre 32, asimismo llamamos al comando que nos enviaran una unida para ser trasladada al comando los sujetos con la victima. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ en compañía de quien se encontraba ?. Respuesta: el oficial carnaval Jesús. Pregunta:¿ quien de los dos es de mayor jerarquía ?. Respuesta: mi persona. Pregunta:¿ recuerda la hora de los hechos ?. Respuesta: como a las 9:00. Pregunta:¿ la victima te aporto las caracteres de La personas que la robaron ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ la victima estuvo presente cuando detuvo a las dos personas ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ le confirmo a usted que esa eran las dos personas que la habían robado ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ recuerda a cual de las dos personas se le incauta el rama y el dinero ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ puede indicar al tribunal ?. Respuesta: al alto se le consiguió el armamento y al otro el dinero. Pregunta:¿ la victima se encontraba solo ?. Respuesta: ella decía que se encontraba con su marido. Pregunta:¿ se le tomo entrevista a esa persona ?. Respuesta: a la victima . Pregunta:¿ la personas que acompañaba a la victima estuvo al momento de la aprehensión de los dos sujetos ?. Respuesta: no. Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ en que parte del mercado sucedieron esos hechos ?. Respuesta: en la entrada principal de mercado. Pregunta:¿ recuerda si los hechos ocurrieron día de semana o fin de semana ?. Respuesta: fin de semana. Pregunta:¿ había mucha o poco gente ?. Respuesta: había bastante. Pregunta:¿ la victima se acero a usted a manifestarse que se seria victima de un robo ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ que le manifestó ?. Respuesta: venia corriendo gritando que la habían robado. Pregunta:¿ le manifestó la cantidad de dinero ?. Respuesta: no recuerdo. Pregunta:¿ le manifestó donde estaba ella ese momento del mercando ?. Respuesta: si en la entrada del mercado. Pregunta:¿ le manifestó que estaba haciendo ella ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ le manifestó la victima que trabajaba en el mercado municipal ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ llego a ver con la victima a su esposo ?. Respuesta: el llego después. Pregunta:¿ vio alguna personas que le allá entregado una cartera a la victima ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ quien de los dos funcionarios realizo la revisión corporal ?. Respuesta: carvajal. Pregunta:¿ en que parte del cuerpo tenia la personas el dinero y el arma ?. Respuesta: en sus partes intimas. Pregunta:¿ recuerda como estaba vestidos esas personas ?. Respuesta: no recuerdo. Pregunta:¿ había personas alrededor ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ tomar personas para servir como testigos ?. Respuesta: nadie quiso ser testigo. Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien no interroga al Funcionario.. Es todo.-.Acto seguido toma la palabra el juez, quien no interroga al Testigo.-Ceso el interrogatorio. Acto seguido la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez ratifico el traslado de mi representado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ al hospital, al área del Urología. Este tribunal visto lo solicitado por la defensa acuerda el traslado del acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, a los fines de ser tratado con carácter de urgencia, en el área de urología del hospital de esta ciudad.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 25-08-2015 a las 11:00 am.-

El día Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo la 02:00 P.m, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de que tenga lugar la audiencia de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se encuentra presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), No compareciendo la victima de autos, los acusados de autos, visto que no se ha materializado el traslado. En razón de esta este tribunal acuerda dar un aplazamiento de treinta minutos a la espera del traslado de los acusados de autos. Siendo la 02:30 P.m, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil ELFO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se encuentra presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), los acusados de autos, previo traslado. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL Nº 110, de fecha 15/11/2014, realizada a un arma de fuego, tipo revolver, suscrita por el Funcionario ELIEZAR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 09, de la Única pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 14-09-2015 a las 10:00 am.-
En el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo la 10:00 A.m, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil TONNY PEREZ, a los fines de que tenga lugar la audiencia de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005913. Seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se encuentra presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ (quien representa al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ), la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, (quien representa al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN), los acusados de autos, previo traslado. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, querer declarar, quien expuso: ciudadano juez nosotros somos inocente de lo que nos esta imputando el fiscal del ministerio publico. Es todo.- dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos.- se deja constancia que el juez presidente de este juzgado se comunico con el con el sub.-director del IAPMS, oficial RIELA, solicitando este juzgador hiciera comparecer al funcionario JESUS CARVAJAL, manifestando que iba a tramitar lo conducente a fin de hacerlo comparecer y quedando notificado de la fecha y hora del la Continuación del Juicio Oral y Publico, es todo.- Acto seguido la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez ratifico el traslado de mi representado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ al hospital, al área del Neurología. Este tribunal visto lo solicitado por la defensa acuerda el traslado del acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, a los fines de ser tratado con carácter de urgencia, en el área de Neurología del hospital de esta ciudad.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 22-09-2015 a las 09:00 am.
En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:35 A.M. ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la causa RP01-P-2014-005913, seguida contra de los imputados ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal Tercero Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZLEZ, la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA, en sustitución de la Defensora Pública séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, los imputados JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ y ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y como medio de prueba los ciudadanos CARLOS MONTES y JESUS RAFAEL CARVAJAL MARCANO, no compareciendo las victima DANNY DEL VALLE CASTELLAR ROJAS. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, el juez presidente de este despacho pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) CARLOS MONTES RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 11.831.804, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, jefe de la sala técnica de la subdelegación cumana, medio de prueba promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, ( quien viene en sustitución del funcionarios del CICPC ELIEZAR CHIRINO), quien manifestó: “ el funcionario Eliécer chirino, en fecha 15/11/2014, realizando RECONOCIMINEOT LEGAL, Nº 110, a unas piezas relacionadas con un delito de porte ilícito de arma de fuego a un arma de fuego de nombre REVOLVER, si seriales visibles, elaborada en metal, de color negro, corta por su manipulación, posee una tapa de empuñadura elaborada en material sintético, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación, Asimismo Dos balas 38 son signos de percusión, dichas pieza al ser examinadas se encuentra en reglar estado de uso y conservación y como tercero Cuento once ejemplares de billetes de diferentes denominaciones y nomenclaturas, para un total neto de monetario de mil setecientos cincuenta bolívares, desglosado de la siguiente manera 13 billetes de la denominación de 50 bolívares , 12 ejemplares denominado de 20 bolívares y 86 de diez bolívares, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En conclusión con la pieza uno con el arma descrita e su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido del efecto rasante o perforación por los proyectiles disparada por la misma. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al Experto: . Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIANA ANTON, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: Pregunta: para usted venir el día de hoy recibió algún oficio Respuesta: si Pregunta: de parte de quien Pregunta: por late de juez nayip como juez de primero de juicio y yo como jefe fui asignado Pregunta: por quien fue asignado Respuesta: la superioridad y el jefe estadal de la región sucre Pregunta: recibió algún Respuesta: ellos son mis jefe naturales Pregunta: cual es la formalidad para crea en usted la faculta Respuesta: simplemente verbal. Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien interroga al Funcionario, de la siguiente manera: Pregunta: cuando se refiere al mal estado de uso y conservación del arma Respuesta: es cuando la visualizan externamente lo que es su mecánica y su funcionamiento es otra experticia Es todo.-.Acto seguido toma la palabra el juez, quien no interroga al Funcionario.-Ceso el interrogatorio. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) JESUS RAFAEL CARVAJAL MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 20.993.718, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Municipal, medio de prueba promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó: Estábamos en la hora de patrullaje de en mercado el funcionarios Salazar Israel el estaba al mando de la comisión, en el área del estacionamiento se nos acerco una señora manifestándonos que la acababan de robar nos señalo hasta la multitud y estaba dos jóvenes corriendo allí empezamos una persecución en caliente a la adyacencia de la entrada del mercado, cuando los teníamos mas cerca a los sujeto de dimos la voz de alto los mismo procedieron a detenerse y una vez allí junto con la victima le pedimos que identificar si eran o no los sujetos después que nos informo que si eran el oficial Salazar como jefe de la comisión me pidió que le hiciera la revisión corporal allí logre sustraer de la pretina derecha de unos de los individuos un arma de fuego tipo revolver calibre 38 color negro dentro contenía dos cartucho sin recurrir del mismo calibre el otra sujeto entre sus pare intimas tenia una gran cantidad de dinero la señora nos manifestó que eran 1700 o 1600 estaba en diferente billetes, luego procedimos a infórmale que iban a queda arrestado llámanos a la unidad, y fueron trasladados al comando. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al Experto: Pregunta: recuerda la hora y fecha Respuesta: la fecha no recuerdo pero se que era una mañana Pregunta: realizaron su patrullaje de que manera Respuesta: en moto cuando avistamos a la señora nos detuvimos y procedimos hacer la persecución a punta pie Pregunta: los mis m mostraron algún tipo de señal de resistencia Respuesta: estaban corriendo de nosotros y seguían corriendo y cuando nos acercamos hicimos el procedimiento Pregunta: recuerdo las carácter físicas de la personas que le encontraron el arma y el dinero Respuesta: unos ellos era moreno y era el que se veían mas viejo y era quien tenia la pistola y el otra era que tenia el dinero que era mas blanquito Pregunta: en ese instante que detuvieron al los sujetos estaba la victima o llego luego Respuesta: ella lego después lo que tenemos y nos dijo que eran ellos Pregunta: mostró la victima señal de duda Respuesta: no en ningún momento Pregunta: estaba personas estaba en compañía de alguien mas Respuesta: cuando llego ella llego con su esposo y otras personas mas que trabajaban con ella Pregunta: lograron solicitar la presencia de testigo Respuesta: el único testigo es la señora y la gente que estaba allí y muchas personas no quisieron ser testigos Pregunta: la victima de le dijo que ella no quería formular la denuncia Respuesta: ella con quien habla es con el oficial mas antiguo Pregunta: con que oficial Respuesta: el oficial Salazar Pregunta: en algún momento obtuvo conocimiento que la victima mostrara miedo en continuar con la investigación Respuesta: no . Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIANA ANTON, quien interroga al Experto, en la forma siguiente:Pregunta: la persecución en caliente la realizo corriendo o en moto Respuesta: corriendo Pregunta: cual fue la distancia para dar alcance a los sujetos Respuesta: no se en metros nosotros estaba en la nave y ellos estaba en le porto y ellos salieron corriendo en un trasversal e iban a salir para los semáforos Pregunta: identifíquese la distancia donde esta el muchacho hasta la puerta Pregunta: cuando detienen a los ciudadanos se hicieron acompañar de testigos Respuesta: estaba presente y ninguno quería ir y nadie quería decir nada solo la victima Pregunta: media se acerco Respuesta: estaba cerca pero nadie quiso ser testigo Pregunta: en ese momento se encontraba uniformado Respuesta: si Pregunta: ya se encontraba la victima cuando hicieron la revisión de la personas detenidas Respuesta: si Pregunta: la victima los vio claramente a esos sujetos Respuesta: si Pregunta: podría señala las características del arma Respuesta: un revolver negro calibre 38 y tenia dos proyectiles del mismo calibre Pregunta: recuerda la cantidad de dinero incautada Respuesta: 1700 y algo Pregunta: además del funcionarios Salazar habían otro funcionarios Respuesta: en el procedimiento no pero cuando entre al patrullaron el estaba presente . Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: la victima le manifestó que le había robado Respuesta: si que le había robado el efectivo Pregunta: ella indico las características de la personas Respuesta: no en el momentos que ella le paso eso nos dijo allá van corriendo me acababa de robas Pregunta: cuando personas señalo Respuesta: dos Pregunta: que distancia estaba Respuesta: en la entrada de la nave y ellos iban por el portón Pregunta: era visible Respuesta: si, nos e si sabe como s eso por allí. Es todo.-.Acto seguido toma la palabra el juez, quien no interroga al Funcionario.-Ceso el interrogatorio. Acto seguido la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez ratifico el traslado de mi representado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ al hospital, al área del Neurología. Este tribunal visto lo solicitado por la defensa acuerda el traslado del acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, a los fines de ser tratado con carácter de urgencia, en el área de urología del hospital de esta ciudad.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 29-09-2015 a las 09:00 a.m.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:05 A.M., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la causa RP01-P-2014-005913, seguida contra de los imputados ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR y el ESTADO VENEZOLANO y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANNY CASTELLAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal Tercero Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, la Defensora Pública Segundo, ABG. ESLENY MUÑOZ, en sustitución de la Defensora Pública séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, los imputados JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ y ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensora pública quien expone: ciudadano juez en virtud que estamos en el lapso procesal para dar las conclusiones en la presente audiencia y siendo que esta defensa necesita ilustrarse del desarrollo de la misma es por lo que solicita a este tribunal acuerda darme un aplazamiento de 25 minutos, a los fines de garantizar una buena defensa técnica, es todo. Visto lo manifestado por la defensa pública este tribunal acuerda dar el aplazamiento solicitado y siendo 9:30 am, se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en la presente causa. Acto seguido, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “por atribución conferida por la constitucional nacional y ley Orgánico del misterio publico correspondiendo en este estado a da la respectiva conclusiones seguida a los acusados JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ y ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR, al acusado JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ. Visto como se dio inicio este presente juicio 01/07/2015, donde compareció la victima cifrada Danny castellar, quien manifestó como ocurrieron los hechos y las persecución que le hizo la ciudadana a los presuntos autores de los delitos ante mecionados, por que lo fueron detenidos los ciudadanos por lo policía municipal y les fueron mostrada a la ciudadana reconociendo a los mismo y luego en esta sala de audiencia de juicio manifestó que era unos chiquitito posteriormente se presenta en esta sala el ciudadano Salazar Israel funcionario actualmente nos manifestó si lo oyeron el gritos de la multitud y quien detuvieron a dos perronas a uno de ellos se encontró un dinero y al otra se le encontró un arma de fuego calibre 38 fue ratificado por el funcionara Jesús carvajal quien fue que hizo la requiza a los ciudadanos posteriormente ciudadano juez hicieron la lectura y exhibición de las pruebas documentales y en fecha 22/09/2015, acudió en esta sala en sustitución el funcionario chirino se presente el funcionario Carlos Monte quien ratifico el reconociendo legal de dicha arma en virtud de ellos ciudadano juez ya que la victima en esta sala no reconoció a los ciudadano como los autores del hecho se ventila esta representación fiscal solicita la absolución por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR, No obstante se pude determinar e juicio que el ciudadano ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, portaba el arma incautada le solicito la condenarlo por el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Es todo.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICA ABG. ESLENY MUÑOZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ Esta representación de la defensa publica segunda en sustitución de la defensa publica séptima en representación de ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, va a solicitar de conformidad con el articulo 348 una sentencia absolutoria, ciertamente el ministerio publico que inicial mete imputo y acuso por el delito de robo agravado y el de porte ilícito de arma de fuego, espero hasta hoy para solicitar la absolución en el delito de robo agrava y solicita condenatoria por el delito de porte pero lo hace en un manera incongruente ya que son los mismos hechos para los dos delitos, por que presuntamente existe una victima a quien a través del uso de la violencia y con arma de fuego presuntamente las despojan de su pertenecías, hecha que ocurrieron en el mercado de esta ciudad mas aun cuando la hora permite que la cantidad de persona que hagan ocurrido los funcionarios procuraran la entrevistar de por los menos uno testigos,. Si bien es cierto el acta policial es la partida de nacimiento del procedimientos, no es menos ciertos que el acta policial no basta y no es suficiente, asimismo los funcionarios policías solamente dejan constancia de un procedimiento no existen respaldo alguno a entrevista qué sustente en dicho de los funcionarios policial actuantes en el procedimiento de manera que tal que existe una omisión a disposición de nuestra norma adjetiva penal en las sentencias N° 068 la sala de casación penal del año 2014 que refriere que no solo los lapso procesal si los acto son d carácter de orden Publio y en el caso que nos ocupa dar fiel cumplimiento da la disposición del COOP, que no es mas que busca la conclusión al limite del uso del poder este caso no debe practicaron procedimiento desmontarse de nuestra constitución y mucho menos del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido quien aquí defiende debe ser los mas ajustado a derecho una sentencia absolutoria en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ahora bien si quien preside este tribunal no comparte el criterio de esta defensa solicita las atenuantes de ley con base al artículo 74 del COPP, asimismo va a solicitar esta defensa tome en cuenta que a tener que la pena a imponer no sobre pasa los 5 años y a pesar de la condición de mi representado que viene privado de su libertad no es menos cierto el articulo 329 establece el estado de libertad y también tome en cuenta que a mi defendido hasta le fue violentado el derecha de una admisión de hechos por los espero el fiscal del ministerio publico espero a esta echa solo quedo demostró un solo delito y solicita sentencia absolutoria y desde 14/11/2014 es decir 9 mese que tiene mi defendido esta privado de su libertar mismo a acusado hasta este tribunal su conducta no ha sido contumas aunado en el caso que el tribunal considera no solo las atenuante considera restituir la liberta que pase al tribunal de ejecución en libertad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSORA PRIVADA ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ Esta defensa se adhiere a la solicitud de la vindicta publica en cuanto se dicte en sentencia absolutoria de acuerda al articulo 348 del COPP, en virtud, de que la victima de autos en esta sala de audiencia no logro identificar a mi defendido JAIME BERMÚDEZ como el autos o participe del robo cometido en contra de su personas asimismo la declaración de los funcionarios, solo logro demostrar la comisión del un hecho punible mas no logra acreditar ala culpabilidad de mi defendido y el ministerio publico no logro romper el precepto de inocencia que mantuvo mi defendido en todo el proceso es por lo que solicito la libertad de mi defendido desde esta sala de audiencia. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ y ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, de forma separada su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Tribunal declaró concluido el Juicio Oral y Público y procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo, previamente explicando los fundamentos de hecho y de derecho.

DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.

No quedó demostrado que los ciudadanos JAIME JAVIER BERMUDEZ GONZALEZ Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ LOBATON, en fecha 14-11-14, pasadas las diez de la mañana, en las inmediaciones del mercado municipal en esta ciudad de Cumaná, portando arma de fuego y bajo amenaza despojaron de un dinero en efectivo a la ciudadana DANNY CASTELLAR. Lo que si quedó debidamente demostrado es que al momento de ser detenidos estos dos sujetos JAIME JAVIER BERMUDEZ GONZALEZ Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ LOBATON, por los funcionarios policiales, al ciudadano ALBERTO LUIS RODRIGUEZ LOBATON, portaba un arma de fuego y le fue incautada dicha arma de fuego, tipo revólver.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana DANNY DEL VALLE, CASTELLAR ROJAS, (victima), quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, profesión u oficio vendedora, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, quien manifestó: “A mi me hicieron un robo en el mercado unos muchachos ahí habían como cinco personas disparejas así me quitan una plata lograron se llevaron mi cartera salí corriendo gritando como una loca en ese momento agarran a unos muchachos como cinco muchachos ví un desorden se alborotaron la gente hubo un señor que me entrego el bolso con la plata hubieron unos municipales ellos tomaron datos cuando me salgo del sitio tienen a un grupo de muchachos tomados me llevan a la sede me tomaron unos datos yo con los nervios yo señale, es todo. Se cede la palabra al Representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿recuerda la hora y el día en que ocurrieron esos hechos? en el mes de noviembre como a las 8 o 8:30 a.m. ¿Qué vende? vendo fresa, durazno, calabacín ¿Dónde trabaja? En el mercado ¿tiene tiempo trabajando ahí? Bueno tiempo, tiempo no como 2 años porque de verdad no estoy metida ahí ¿informe al tribunal de donde compra esa mercancía? De la Colonia Tovar bueno yo no yo trabajo con un señor que trae la mercancía de la Colonia Tovar y se despacha ¿ese día que recuerda usted que estaba vendiendo? Fresa, durazno ¿alguien le pregunto por esas fresa, durazno? Bueno usted sabe que siempre llegan personas preguntando y el deber de uno es de responder ¿diga si la persona que la robo había pasado antes de robarla a preguntar? Bueno ese día llegaron como cinco personas nuevas preguntando y el dueño dijo que como venia el mes de diciembre a lo mejor es para montar un puesto ¿de esas personas que fueron a preguntar estaban los que la robaron? si hubieron, unos de los cinco que fueron a preguntar uno de ellos si ¿Cuándo la persona que la bordan para robarla cuantas de ellos fueron a robarla? Si sacamos conclusión usted sabe que en el mercado hay mucha gente yo si vi que había uno por que otro por allá otro por allá llegan tres uno se va ¿Cuántas personas le pidieron la plata? dos ¿que te quitaron? el bolso la cartera ¿Qué tenias en el bolso? 2700,00 Bs y unos papeles ¿la cedula? Creo que no creo que la tenia encima ¿Cuándo usted observa a las personas que le quitaron el bolso que observa? Me lo arrancaron no recuerdo ¿Quién tenia el arma? No recuerdo cual de los dos tenia el arma ¿la amenazaron? me dijeron dame el bolso sino te doy un tiro ¿vio el arma? ahorita no recuerdo llegan los tres se quedan dos yo se que el muchacho saca algo se que tenia algo negro me decía suelta, suelta que no me da para darte yo le entrego y se van corriendo ¿usted los persigue? si yo los persigo todo se alboroto de repente salen los municipales traen como a cinco muchachos me da una crisis me dicen que me calme ¿cuando llego a la sede usted vio a los que la robaron? claro uno lo señale ¿ a quien señalo? A los muchachos me enseñaron a dos y los señale ¿podría indicarle al Tribunal si recuerda a esos muchachos que le preguntaron primero y luego lo robaron las características? había uno blanquito empostadito tiene como una verruga en la oreja, uno como moreno delgado lavadito, de una estatura mas o menos uno mas delgado el blanquito era gordito ¿los que estaban cantando la zona las características? alto moreno un poquito pesadito uno blanco delgado flaco estatura eran muchachos altos pesaditos ¿Cuándo la llevan a la policía con las personas detenidas le entregan su bolso? Si mi bolso me lo entrego un señor ¿recupero su bolso? Si ¿Cuándo va a la policía vio a la personas que me dio las características los vio ahí? No cuando llego ahí ellos me preguntan les di la características y me dicen a estos son los sacan y dije a si esos son por lo nervios me los tendrían que enseñar ¿recuerda como vestían para ese momento? El blanco vestía Jean camisa amarilla y el otro el moreno Jean camisa anaranjada no recuerdo bien el color ¿aquí en esta sala se encuentran unas personas involucradas en el hecho donde la atracaron puede decir si fueron los que están aquí? No son muy chiquitos. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿Cuándo recupera el bolso donde lo recupera en el mercado o en la policía? a fuera porque un señor me la entrega donde logran agarrar a cinco muchachos y un señor me entrega mi bolso y me dijo eso es suyo ¿estaba el dinero en su bolso? Si. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Rossannna Hernández, quien manifestó no tener preguntas que realizarle a la victima. Es todo
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa, que la testigo en su condición de víctima, en ningún momento señaló a los acusados de autos como los sujetos que perpetraron el evento criminoso objeto del presente juicio oral y público, mediante el cual le despojaron a la víctima de una cantidad de dinero amenazada con un arma de fuego, esto es, la víctima respondió de manera clara precisa y concisa, natural a preguntas del Ministerio Público lo siguiente; ¿aquí en esta sala se encuentran las personas involucradas en el hecho donde la atracaron puede decir si fueron los que están aquí? No son muy chiquitos.
De tal manera que del contexto de la declaración de esta víctima se desprende claramente y así queda acreditada la existencia del hecho punible de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana Danny Castellar, mas no queda demostrada la participación de los acusados en la comisión del mismo.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano (Funcionario) YSRAEL JOSE SALAZAR COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 20.574.123 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial Municipal, medio de prueba promovido por la fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó: “Yo estaba en el mercado, venia una ciudadano diciendo que loa había robado y nos dirigimos al lugar en la cual le dimos captura la los ciudadanos la cual tenia en sus partes intimas, la misma ciudadano no indico que esa era la plata que le habían robado, le hicimos una revisión corporal, asimos se le incauto un arma de fuego calibre 32, asimismo llamamos al comando que nos enviaran una unidad para ser trasladada al comando los sujetos con la victima. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ en compañía de quien se encontraba ?. Respuesta: el oficial carnaval Jesús. Pregunta:¿ quien de los dos es de mayor jerarquía ?. Respuesta: mi persona. Pregunta:¿ recuerda la hora de los hechos ?. Respuesta: como a las 9:00. Pregunta:¿ la victima te aporto las caracteres de La personas que la robaron ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ la victima estuvo presente cuando detuvo a las dos personas ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ le confirmo a usted que esa eran las dos personas que la habían robado ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ recuerda a cual de las dos personas se le incauta el rama y el dinero ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ puede indicar al tribunal ?. Respuesta: al alto se le consiguió el armamento y al otro el dinero. Pregunta:¿ la victima se encontraba solo ?. Respuesta: ella decía que se encontraba con su marido. Pregunta:¿ se le tomo entrevista a esa persona ?. Respuesta: a la victima . Pregunta:¿ la personas que acompañaba a la victima estuvo al momento de la aprehensión de los dos sujetos ?. Respuesta: no. Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ en que parte del mercado sucedieron esos hechos ?. Respuesta: en la entrada principal de mercado. Pregunta:¿ recuerda si los hechos ocurrieron día de semana o fin de semana ?. Respuesta: fin de semana. Pregunta:¿ había mucha o poco gente ?. Respuesta: había bastante. Pregunta:¿ la victima se acero a usted a manifestarse que se seria victima de un robo ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ que le manifestó ?. Respuesta: venia corriendo gritando que la habían robado. Pregunta:¿ le manifestó la cantidad de dinero ?. Respuesta: no recuerdo. Pregunta:¿ le manifestó donde estaba ella ese momento del mercando ?. Respuesta: si en la entrada del mercado. Pregunta:¿ le manifestó que estaba haciendo ella ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ le manifestó la victima que trabajaba en el mercado municipal ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ llego a ver con la victima a su esposo ?. Respuesta: el llego después. Pregunta:¿ vio alguna personas que le allá entregado una cartera a la victima ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ quien de los dos funcionarios realizo la revisión corporal ?. Respuesta: carvajal. Pregunta:¿ en que parte del cuerpo tenia la personas el dinero y el arma ?. Respuesta: en sus partes intimas. Pregunta:¿ recuerda como estaba vestidos esas personas ?. Respuesta: no recuerdo. Pregunta:¿ había personas alrededor ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ tomar personas para servir como testigos ?. Respuesta: nadie quiso ser testigo. Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien no interroga al Funcionario.. Es todo.-.Acto seguido toma la palabra el juez, quien no interroga al Testigo

TERCERA: Con la declaración del (Funcionario) JESUS RAFAEL CARVAJAL MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 20.993.718, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Municipal, medio de prueba promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó: Estábamos en la hora de patrullaje de en mercado el funcionarios Salazar Israel el estaba al mando de la comisión, en el área del estacionamiento se nos acerco una señora manifestándonos que la acababan de robar nos señalo hasta la multitud y estaba dos jóvenes corriendo allí empezamos una persecución en caliente a la adyacencia de la entrada del mercado, cuando los teníamos mas cerca a los sujeto de dimos la voz de alto los mismo procedieron a detenerse y una vez allí junto con la victima le pedimos que identificar si eran o no los sujetos después que nos informo que si eran el oficial Salazar como jefe de la comisión me pidió que le hiciera la revisión corporal allí logre sustraer de la pretina derecha de unos de los individuos un arma de fuego tipo revolver calibre 38 color negro dentro contenía dos cartucho sin recurrir del mismo calibre el otra sujeto entre sus pare intimas tenia una gran cantidad de dinero la señora nos manifestó que eran 1700 o 1600 estaba en diferente billetes, luego procedimos a infórmale que iban a queda arrestado llámanos a la unidad, y fueron trasladados al comando. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al Experto: Pregunta: recuerda la hora y fecha Respuesta: la fecha no recuerdo pero se que era una mañana Pregunta: realizaron su patrullaje de que manera Respuesta: en moto cuando avistamos a la señora nos detuvimos y procedimos hacer la persecución a punta pie Pregunta: los mis m mostraron algún tipo de señal de resistencia Respuesta: estaban corriendo de nosotros y seguían corriendo y cuando nos acercamos hicimos el procedimiento Pregunta: recuerdo las carácter físicas de la personas que le encontraron el arma y el dinero Respuesta: unos ellos era moreno y era el que se veían mas viejo y era quien tenia la pistola y el otra era que tenia el dinero que era mas blanquito Pregunta: en ese instante que detuvieron al los sujetos estaba la victima o llego luego Respuesta: ella lego después lo que tenemos y nos dijo que eran ellos Pregunta: mostró la victima señal de duda Respuesta: no en ningún momento Pregunta: estaba personas estaba en compañía de alguien mas Respuesta: cuando llego ella llego con su esposo y otras personas mas que trabajaban con ella Pregunta: lograron solicitar la presencia de testigo Respuesta: el único testigo es la señora y la gente que estaba allí y muchas personas no quisieron ser testigos Pregunta: la victima de le dijo que ella no quería formular la denuncia Respuesta: ella con quien habla es con el oficial mas antiguo Pregunta: con que oficial Respuesta: el oficial Salazar Pregunta: en algún momento obtuvo conocimiento que la victima mostrara miedo en continuar con la investigación Respuesta: no . Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIANA ANTON, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: Pregunta: la persecución en caliente la realizo corriendo o en moto Respuesta: corriendo Pregunta: cual fue la distancia para dar alcance a los sujetos Respuesta: no se en metros nosotros estaba en la nave y ellos estaba en le porto y ellos salieron corriendo en un trasversal e iban a salir para los semáforos Pregunta: identifíquese la distancia donde esta el muchacho hasta la puerta Pregunta: cuando detienen a los ciudadanos se hicieron acompañar de testigos Respuesta: estaba presente y ninguno quería ir y nadie quería decir nada solo la victima Pregunta: media se acerco Respuesta: estaba cerca pero nadie quiso ser testigo Pregunta: en ese momento se encontraba uniformado Respuesta: si Pregunta: ya se encontraba la victima cuando hicieron la revisión de la personas detenidas Respuesta: si Pregunta: la victima los vio claramente a esos sujetos Respuesta: si Pregunta: podría señala las características del arma Respuesta: un revolver negro calibre 38 y tenia dos proyectiles del mismo calibre Pregunta: recuerda la cantidad de dinero incautada Respuesta: 1700 y algo Pregunta: además del funcionarios Salazar habían otro funcionarios Respuesta: en el procedimiento no pero cuando entre al patrullaron el estaba presente . Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: la victima le manifestó que le había robado Respuesta: si que le había robado el efectivo Pregunta: ella indico las características de la personas Respuesta: no en el momentos que ella le paso eso nos dijo allá van corriendo me acababa de robas Pregunta: cuando personas señalo Respuesta: dos Pregunta: que distancia estaba Respuesta: en la entrada de la nave y ellos iban por el portón Pregunta: era visible Respuesta: si, nos e si sabe como s eso por allí. Es todo.-.

CUARTA: Con la declaración del (Funcionario) CARLOS MONTES RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 11.831.804, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, jefe de la sala técnica de la subdelegación cumana, medio de prueba promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, ( quien viene en sustitución del funcionarios del CICPC ELIEZAR CHIRINO), quien manifestó: “ el funcionario Eliécer chirino, en fecha 15/11/2014, realizando RECONOCIMINEOT LEGAL, Nº 110, a unas piezas relacionadas con un delito de porte ilícito de arma de fuego a un arma de fuego de nombre REVOLVER, si seriales visibles, elaborada en metal, de color negro, corta por su manipulación, posee una tapa de empuñadura elaborada en material sintético, dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación, Asimismo Dos balas 38 son signos de percusión, dichas pieza al ser examinadas se encuentra en reglar estado de uso y conservación y como tercero Cuento once ejemplares de billetes de diferentes denominaciones y nomenclaturas, para un total neto de monetario de mil setecientos cincuenta bolívares, desglosado de la siguiente manera 13 billetes de la denominación de 50 bolívares , 12 ejemplares denominado de 20 bolívares y 86 de diez bolívares, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En conclusión con la pieza uno con el arma descrita e su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido del efecto rasante o perforación por los proyectiles disparada por la misma. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al Experto: . Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIANA ANTON, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: Pregunta: para usted venir el día de hoy recibió algún oficio Respuesta: si Pregunta: de parte de quien Pregunta: por late de juez nayip como juez de primero de juicio y yo como jefe fui asignado Pregunta: por quien fue asignado Respuesta: la superioridad y el jefe estadal de la región sucre Pregunta: recibió algún Respuesta: ellos son mis jefe naturales Pregunta: cual es la formalidad para crea en usted la faculta Respuesta: simplemente verbal. Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien interroga al Funcionario, de la siguiente manera: Pregunta: cuando se refiere al mal estado de uso y conservación del arma Respuesta: es cuando la visualizan externamente lo que es su mecánica y su funcionamiento es otra experticia Es todo.-.Acto seguido toma la palabra el juez, quien no interroga al Funcionario.-Ceso el interrogatorio. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) JESUS RAFAEL CARVAJAL MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titula de a cedula de identidad Nº 20.993.718, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Municipal, medio de prueba promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó: Estábamos en la hora de patrullaje de en mercado el funcionarios Salazar Israel el estaba al mando de la comisión, en el área del estacionamiento se nos acerco una señora manifestándonos que la acababan de robar nos señalo hasta la multitud y estaba dos jóvenes corriendo allí empezamos una persecución en caliente a la adyacencia de la entrada del mercado, cuando los teníamos mas cerca a los sujeto de dimos la voz de alto los mismo procedieron a detenerse y una vez allí junto con la victima le pedimos que identificar si eran o no los sujetos después que nos informo que si eran el oficial Salazar como jefe de la comisión me pidió que le hiciera la revisión corporal allí logre sustraer de la pretina derecha de unos de los individuos un arma de fuego tipo revolver calibre 38 color negro dentro contenía dos cartucho sin recurrir del mismo calibre el otra sujeto entre sus pare intimas tenia una gran cantidad de dinero la señora nos manifestó que eran 1700 o 1600 estaba en diferente billetes, luego procedimos a infórmale que iban a queda arrestado llámanos a la unidad, y fueron trasladados al comando. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al Experto: Pregunta: recuerda la hora y fecha Respuesta: la fecha no recuerdo pero se que era una mañana Pregunta: realizaron su patrullaje de que manera Respuesta: en moto cuando avistamos a la señora nos detuvimos y procedimos hacer la persecución a punta pie Pregunta: los mis m mostraron algún tipo de señal de resistencia Respuesta: estaban corriendo de nosotros y seguían corriendo y cuando nos acercamos hicimos el procedimiento Pregunta: recuerdo las carácter físicas de la personas que le encontraron el arma y el dinero Respuesta: unos ellos era moreno y era el que se veían mas viejo y era quien tenia la pistola y el otra era que tenia el dinero que era mas blanquito Pregunta: en ese instante que detuvieron al los sujetos estaba la victima o llego luego Respuesta: ella lego después lo que tenemos y nos dijo que eran ellos Pregunta: mostró la victima señal de duda Respuesta: no en ningún momento Pregunta: estaba personas estaba en compañía de alguien mas Respuesta: cuando llego ella llego con su esposo y otras personas mas que trabajaban con ella Pregunta: lograron solicitar la presencia de testigo Respuesta: el único testigo es la señora y la gente que estaba allí y muchas personas no quisieron ser testigos Pregunta: la victima de le dijo que ella no quería formular la denuncia Respuesta: ella con quien habla es con el oficial mas antiguo Pregunta: con que oficial Respuesta: el oficial Salazar Pregunta: en algún momento obtuvo conocimiento que la victima mostrara miedo en continuar con la investigación Respuesta: no . Es todo.- Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIANA ANTON, quien interroga al Experto, en la forma siguiente:Pregunta: la persecución en caliente la realizo corriendo o en moto Respuesta: corriendo Pregunta: cual fue la distancia para dar alcance a los sujetos Respuesta: no se en metros nosotros estaba en la nave y ellos estaba en le porto y ellos salieron corriendo en un trasversal e iban a salir para los semáforos Pregunta: identifíquese la distancia donde esta el muchacho hasta la puerta Pregunta: cuando detienen a los ciudadanos se hicieron acompañar de testigos Respuesta: estaba presente y ninguno quería ir y nadie quería decir nada solo la victima Pregunta: media se acerco Respuesta: estaba cerca pero nadie quiso ser testigo Pregunta: en ese momento se encontraba uniformado Respuesta: si Pregunta: ya se encontraba la victima cuando hicieron la revisión de la personas detenidas Respuesta: si Pregunta: la victima los vio claramente a esos sujetos Respuesta: si Pregunta: podría señala las características del arma Respuesta: un revolver negro calibre 38 y tenia dos proyectiles del mismo calibre Pregunta: recuerda la cantidad de dinero incautada Respuesta: 1700 y algo Pregunta: además del funcionarios Salazar habían otro funcionarios Respuesta: en el procedimiento no pero cuando entre al patrullaron el estaba presente . Es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta: la victima le manifestó que le había robado Respuesta: si que le había robado el efectivo Pregunta: ella indico las características de la personas Respuesta: no en el momentos que ella le paso eso nos dijo allá van corriendo me acababa de robas Pregunta: cuando personas señalo Respuesta: dos Pregunta: que distancia estaba Respuesta: en la entrada de la nave y ellos iban por el portón Pregunta: era visible Respuesta: si, nos e si sabe como s eso por allí. Es todo.-.Acto seguido toma la palabra el juez, quien no interroga al Funcionario.

De tal manera que del contenido de las declaraciones de los funcionarios actuantes ISRAEL SALAZAR Y JESUS CARVAJAL, a la hora de ser concatenados, se observa que ambos fueron contestes en las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se llevó a cabo la actuación policial mediante el cual detienen a los dos sujetos (acusados de autos), lo que demuestra la existencia del hecho de la detención como tal y a su vez del evento criminoso de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que ambos manifestaron que al momento de la detención al ciudadano de características fisonómicas correspondientes al acusado ALBERTO RODRIGUEZ LOBATON, portaba un arma de fuego y estas al ser concatenadas con la declaración del experto CARLOS MONTES, quien compareció al juicio en sustitución del experto ELIECER CHIRINOS, ante la imposibilidad de su comparecencia, ilustrando a este juzgador sobre la experticia del arma de fuego incautada por los funcionarios policiales, quienes a su vez manifestaron, repito, de manera conteste que el arma la portaba el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ LOBATON, lo que sin lugar a dudas da por acreditado no sólo la existencia del arma sino el hecho que al momento del procedimiento policial le fue incautada la misma al ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ LOBATON, mas no aportaron ningún elemento capaz de comprometer a los acusados de autos como los autores del ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR, esto es, no surgió de estas declaraciones la demostración de la participación de los acusados en la comisión del mismo, y mas si observamos al momento de concatenar estas declaraciones de los funcionarios actuantes con la declaración de la víctima, entiende este juzgador que solo queda acreditada la existencia del hecho mas no la autoría material de los acusados de autos como autores del mismo, en virtud de que los funcionarios señalaron que la víctima observo a los sujetos al momento de la detención y la víctima señaló en sala que los acusados no eran los sujetos que la robaron, observándose que la víctima respondió de manera clara precisa y concisa y natural a preguntas del Ministerio Público lo siguiente; ¿aquí en esta sala se encuentran las personas involucradas en el hecho donde la atracaron puede decir si fueron los que están aquí? No son muy chiquitos., por tanto si bien es cierto que los funcionarios detienen a los acusados y a uno de ellos, a ALBERTO RODRIGUEZ LOBATON, le encontraron un arma de fuego, tampoco es menos cierto entonces, que no hubo contundencia o fuerza probatoria que hiciera ver a este sentenciador que los acusados de autos fueron quienes despojaron a la víctima de una cantidad de dinero en efectivo.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LE CTURA.

1- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. No se valora por cuanto no aporta conocimiento alguno en la búsqueda de la verdad material de los hechos.
2- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Y VALUO REAL N° 110, de fecha 15/11/2014, suscrito por el Funcionario Experto adscritos al CICPC, E. CHIRINOS, que cursa al folio 09 de la primera pieza procesal del expediente, del a cual emanan los aspectos relativos a las características y condiciones del arma de fuego que se le incautó al ciudadano Alberto Rodríguez Lobatón e igualmente a dos balas. Asimismo se desprende de dicha documental lo relativo a los billetes incautados en el procedimiento policial cuando detienen a los sujetos. Es importante resaltar que compareció en sustitución del funcionario E. CHIRINOS, el funcionario CARLOS MONTES, ilustrando al tribunal sobre el contenido de dicha documental.
Del anterior análisis llega este juzgador a la conclusión una vez valorados y concatenados los medios de pruebas evacuados en juicio, que lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los ciudadanos del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana DANNY CASTELLAR, por el cual fue acusado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA..

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: CONDENA al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito antes descrito que contempla una pena TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación de la atenuante alegada por la defensa y establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas que el acusado registre antecedentes penales, se procede a rebajar la pena en su limite mínimo de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, quedando una pena definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos, culminado la misma aproximadamente en el año 2018 y ABSUELVE a los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DANNY CASTELLAR y así de decide. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: CONDENA al acusado ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias. Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos. Culminado la misma aproximadamente en el año 2018 y Segundo: ABSUELVE a los ciudadanos ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LUBATÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.201, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-1992, hijo de Cruz María Lubatón y de Luis Rodríguez, sin oficio, residenciado en Santa Fe, sector las vegas, casa N° 04, (cerca de la bodega de la señora Rubi), parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; y JAIME JAVIER BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.484, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-1994, hijo de Marlenis González y de Jaime Bermúdez, sin oficio, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa S/N (cerca de la bodega de dos plantas, del señor Luis García) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 0414-984.38.99, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DANNY CASTELLAR. Líbrese notificación a la víctima. Remítase a la Unidad de Jueces de Ejecución en su oportunidad Legal. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º y 156º. Cúmplase. .

El Juez Primero de Jucio.
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Dubraska Franco.
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