ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006814
ASUNTO : RP01-P-2014-006814

Tomando en consideración la argumentación esgrimida por la Defensora Privada, Abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano ANGEL RAFAEL PENOTT GIL, titular de la cédula de identidad N° V-25.414.931, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ SILANO y EL ESTADO VENEZOLANO, quien plantea lo siguiente:

“Ejerce recurso de Revocación, en contra del auto que acuerda fijar como fecha para la realización del Juicio, el día veintiocho (28) de Octubre de 2015, siendo que no pudo realizarse el día 29 de Septiembre de 2015, dado a que éste Juzgado se encontraba en la realización de otro acto de juicio; en tal sentido, es menester hacer referencia que desde que se fijó la primera convocatoria a juicio, el acto procesal se ha diferido por causas no imputables a mi representado, ya que ha sido diferido por auto, por incomparecencia del representante fiscal, Pues, fíjese que desde la primera convocatoria hasta el día de hoy las múltiples convocatorias que se han fijado y aun así no se ha podido realizar el presente acto.
1. 18 de Junio de 2015.
2. 13 de Julio de 2015.
3. 31 de Agosto de 2015.
4. 29 de Septiembre de 2015.


SIENDO ÉSTAS CAUSAS IMPUTABLES AL TRIBUNAL, lo que significa que se ha generado un retardo procesal indebido, que contraviene el derecho de mi defendido a obtener una JUSTICIA EXPEDITA Y SIN DILACIONES INDEBIDAS, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República….”

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ANGEL RAFAEL PENOTT GIL, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.414.931, Soltero, hijo de los ciudadanos Cesar Penott y Odalys del Carmen Gil, fecha de nacimiento 29/05//95, de oficio indefinido ; residenciado la calle Buena Vista, N° 45 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ SILANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal observa:

El día 04 de Junio de 2015, fecha en la cual se le dio entrada a las actuaciones y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 18 de Junio de 2015, respectándose el lapso establecido en el articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no debe ser antes de los diez días ni después de los quince días, difiriéndose para la referida fecha en virtud de falla en el fluido eléctrico que se perpetuo todo el mencionado día, cabe destacar, causa no imputable a éste Tribunal, por cuanto no son funciones de éste Circuito el control de los cortes de fluido eléctrico por parte de la Corporación Eléctrica, siendo éste el motivo de diferimiento de la referida audiencia, fijándose nuevamente para el día 13 de Julio de 2015, según la disponibilidad de la agenda única de actos llevada por éste Circuito Judicial Penal. Vale decir, que debido a cantidad de juicios iniciados de causas llevadas por éste Juzgado y la cantidad de audiencias fijadas, se ha visto sobresaturada la agenda de actos del Juzgado Primero de Juicio y siendo que aun, en el presente asunto, no se ha podido dar inicio del juicio, ya sea por prolongación de Continuaciones de Juicio fijadas o por la incomparecencia de las partes a los llamados que hace el Tribunal; es por lo que en consecuencia, éste Juzgado Primero de Juicio, resuelve: se declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la Abog. MILANGELIS ORTEGA y acuerda mantener el día 28 de Octubre de 2015, a las 8:30 de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, según la disponibilidad en la Agenda Única de Actos. Notifíquese a las partes de lo aquí decido y líbrese lo conducente para la realización del juicio oral y público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABOG. DUBRASKA FRANCO.