REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004978
ASUNTO : RP01-P-2014-004978
Visto que el oficio que antecede suscrito por la Defensora Pública Sexta ABG. YURAIMA BENÍTEZ, en la cual solicita el cese del regimen de presentación impuesto a su defendida YVON MARIA OROPEZA SAYARDO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.772.063, natural de La Guaira, nacida en fecha 27-12-76, soltera, de oficio secretaria, hija de Aide Sayardo y Prudencio Oropeza, residenciada en Los Cocos, calle principal, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414.999.28.82; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 414, concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, relacionado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños RONALD CAÑA y LUIS DÍAZ; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumana por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 23-09-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumana por el lapso de seis (06) meses, así mismo consta de la revisión que se hiciere al sistema juris 2000 los regímenes de presentación que ha venido cumpliendo cabalmente la imputada de autos, desde Septiembre del 2014 hasta el mes de Septiembre del 2015; considera este Tribunal que se ha acreditado durante los ocho meses transcurridos el cumplimiento por parte de la imputada YVON MARIA OROPEZA SAYARDO, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana YVON MARIA OROPEZA SAYARDO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.772.063, natural de La Guaira, nacida en fecha 27-12-76, soltera, de oficio secretaria, hija de Aide Sayardo y Prudencio Oropeza, residenciada en Los Cocos, calle principal, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414.999.28.82; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 414, concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, relacionado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños RONALD CAÑA y LUIS DÍAZ;; consistente en cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumana por el lapso de seis (06) meses. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de la imputada YVON MARIA OROPEZA SAYARDO. Notifíquese a las partes y a la imputada supra señalada. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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