REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005441
ASUNTO : RP01-P-2009-005441
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2009-005441, seguida a la imputada YASMIN MILAGROS JIMÉNEZ GUAREPE, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.384.754, natural de Cumana, nacido en fecha 24/09/72, Soltera, Profesión u oficio Licenciada, residenciado en la población de santa fe, sector las Malvinas, calle las rosa, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 0414.842.25.74, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ PADRÓN. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. MARBELLA VARGAS y la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, la imputada de autos, no compareciendo la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Así mismo la juez le advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo cual no podrán tocarse puntos propios del juicio oral y público.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 14-08-2014, cursante a los folios 107 al 118 de las actuaciones, mediante el cual presento formal acusación contra de la ciudadana la ciudadana YASMIN MILAGROS JIMÉNEZ GUAREPE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ PADRÓN: exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ocurridos en fecha 11 de junio de 2009, cuando la ciudadana DANIELA ALEJANDRZ ORTIZ PADRON, comparece por la fiscalía manifestando que el día 10 de junio del 2009, venia llegando de la universidad y cuando caminaba por la calle Bermúdez de la población de4 cumanacoa del municipio montes del estado sucre, se encontraban los sujetos que eran funcionarios en dos mosto y una de ella era de la policía del estado vestido de civiles, las personas se encontraban alteradas, observa que unos de los funcionarios policiales golpea a su primo José Daniel y otro muchacho que estaba en la bodega, en ese m0oento sale el funcionarios Juan ramos que trabaja en la policía de cumana y su esposa luisa ramios y su hijastra, donde presuntamente los ofenden luego se dirigen para allá a reclamarles en eso llego uno patrulla comandada por el inspector ángel rojas y conducida por el sargento Leopoldo Guevara y como auxiliar Oswaldo Sánchez quien al percatarse que la manifestantes era de sexo femeninas solicitaron la presencia de la funcionaria Yasmin Jiménez quien se encontraba acompañada con el cabo primero Nelson Ramírez, durante el procedimiento resultaron detenidas la ciudadanas Daniela Alejandra Ortiz padrón y Yhajaira tibisay Ortiz padrón, la primera de esta lesionada por la funcionarías yasmisl Jiménez tal y como consta en el reconocimiento medico legal N° 162-2471, de fecha 15/06/2009, donde arrojo como resultado contusión edematosa en tercio superior interno de ante brazo derecho con una asistencia por un día tiempo de curación de seis.. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionadas, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado y a viva voz no desean declarar y acogerse al precepto constitucional. Es Todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ESLENYS MUÑOZ: “Esta defensa se opone a la acusación Fiscal por cuanto se observa que la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del COPP, específicamente en sus numerales 2° y 3° del referido articulo ya que no cursan en actuaciones: actas de inspección técnica en el sitio del suceso, solo exciten examen medico legal de igual mera observa esta defensa que el escrito acusatorio cursante al los folios 107 al 118 en el capitulo tres referente al precepto jurídico aplicable no se hace menciona al delito y en donde esta previsto muy a pesar de que en el folio 107 refiere que se presenta formalmente acusación por el delito de lesiones personales leves sin embrago considera esta defensa que tal como lo establece el articulo 308 de COPP es un requisito de fondo no de forma no solo señala el precepto jurídico que se pretende aplicar para solicitar un enjuiciamiento sino también señalar en donde esta previsto esto a los fines de informa a mi representada del por que se le acusa y se le solicita el enjuiciamiento esto evidencia que los requisito del 308 no se cumplen en el referido escrito de igual manera se hace mención para su exhibiera un oficio DIP-OROS-3336-9, de fecha 27 de julio del 2009 de los documento que puede ser exhibo, no emerge de la actuación acta policial en la cuales se puede consta como medio de prueba que mi representada participo en un procedimiento en el cual se practico la detención de personas alguna y que esta allá resultado lesionada de manera tal que es evidente el incumplimiento de los requisito del articulo 308 para que este tribunal admita la acusación tales pruebas y decreto el auto de apretura a juicio. Finalmente solicito a este Tribunal de no compartir el criterio de esta defensa, en cuanto a la no admisión de la acusación y llegar y apertura el Juicio Oral y Público, así mismo en base al principio de comunidad de las pruebas, hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Este Juzgado efectuando el examen del acto conclusivo relativo a los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado que en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ PADRÓN:, precisa hacerse detallada revisión de la narración de los hechos configurativos del objeto de un eventual juicio, y puede constatar este Tribunal que, según lo detallado en el aludido capítulo II, titulado “DE LOS HECHOS”, que en el mismo se indica ocurridos en fecha 11 de junio de 2009, cuando la ciudadana DANIELA ALEJANDRZ ORTIZ PADRON, comparece por la fiscalía manifestando que el día 10 de junio del 2009, venia llegando de la universidad y cuando caminaba por la calle Bermúdez de la población de cumanacoa del municipio montes del estado sucre, se encontraban los sujetos que eran funcionarios en dos moto y una de ella era de la policía del estado vestido de civiles, las personas se encontraban alteradas, observa que unos de los funcionarios policiales golpea a su primo José Daniel y otro muchacho que estaba en la bodega, en ese m0oento sale el funcionarios Juan ramos que trabaja en la policía de cumana y su esposa luisa ramios y su hijastra, donde presuntamente los ofenden luego se dirigen para allá a reclamarles en eso llego uno patrulla comandada por el inspector ángel rojas y conducida por el sargento Leopoldo Guevara y como auxiliar Oswaldo Sánchez quien al percatarse que la manifestantes era de sexo femeninas solicitaron la presencia de la funcionaria Yasmin Jiménez quien se encontraba acompañada con el cabo primero Nelson Ramírez, durante el procedimiento resultaron detenidas la ciudadanas Daniela Alejandra Ortiz padrón y Yhajaira tibisay Ortiz padrón, la primera de esta lesionada por la funcionarías Yasmin Jiménez tal y como consta en el reconocimiento medico legal N° 162-2471, de fecha 15/06/2009, donde arrojo como resultado contusión edematosa en tercio superior interno de ante brazo derecho con una asistencia por un día tiempo de curación de seis. Conforme a ello, efectivamente se puede constatar que la conducta desarrollada por el aludido imputado, si bien encaja en los supuestos configurativos del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ PADRÓN: es por lo que este Tribunal admite la misma Totalmente, y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Representante de Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana imputada YASMIN MILAGROS JIMÉNEZ GUAREPE, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ PADRÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 11 de junio de 2009, cuando la ciudadana DANIELA ALEJANDRZ ORTIZ PADRON, comparece por la fiscalía manifestando que el día 10 de junio del 2009, venia llegando de la universidad y cuando caminaba por la calle Bermúdez de la población de4 cumanacoa del municipio montes del estado sucre, se encontraban los sujetos que eran funcionarios en dos mosto y una de lle era de la policía del estado vestido de civiles, las personas se encontraban alteradas, observa que unos de los funcionarios policiales golpea a su primo José Daniel y otro muchacho que estaba en la bodega, en ese m0oento sale el funcionarios Juan ramos que trabaja en la policía de cumana y su esposa luisa ramios y su hijastra, donde presuntamente los ofenden luego se dirigen para allá a reclamarles en eso llego uno patrulla comandada por el inspector ángel rojas y conducida por el sargento Leopoldo Guevara y como auxiliar Oswaldo Sánchez quien al percatarse que la manifestantes era de sexo femeninas solicitaron la presencia de la funcionaria Yasmin Jiménez quien se encontraba acompañada con el cabo primero Nelson Ramírez, durante el procedimiento resultaron detenidas la ciudadanas Daniela Alejandra Ortiz padrón y Yhajaira tibisay Ortiz padrón, la primera de esta lesionada por la funcionarías Yasmin Jiménez tal y como consta en el reconocimiento medico legal N° 162-2471, de fecha 15/06/2009, donde arrojo como resultado contusión edematosa en tercio superior interno de ante brazo derecho con una asistencia por un día tiempo de curación de seis y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folios 113 al 114 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura, las cuales conforme al principio de comunidad de las pruebas las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ANGEL ROJAS, LEOPOLDO JOSE GUEVARA, ELIO RAFAEL GARCDÍA y JASMIN JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho ciudadanos actuaron imponiendo el orden público a la comunidad y para mantenerlo se hizo necesario proceder a la detención con personas revestidas de autoridad, cumpliendo con el objetivo de imponer el orden. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Parcialmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana YASMIN MILAGROS JIMÉNEZ GUAREPE, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.384.754, natural de Cumana, nacido en fecha 24/09/72, Soltera, Profesión u oficio Licenciada, residenciado en la población de santa fe, sector las Malvinas, calle las rosa, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 0414.842.25.74, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ORTIZ PADRÓN. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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