REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010016
ASUNTO : RP01-P-2015-010016

Celebrada como ha sido en el día seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-010016, iniciada en contra del ciudadano YBRAIN OSEA MARCANO MORENO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.437.114, nacido en fecha 16-09-1962, de 53 años de edad, natural de Carúpano; soltero, de oficio pescador, residenciado en Guayacan de la Flores, vereda 17, casa s/n, frente a la capilla, Carúpano, Municipio Sucre, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado del CICPC; y la Defensora Publica Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Segunda, Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano YBRAIN OSEA MARCANO MORENO; en virtud que el día 05 de Octubre del 2015 en horas de la mañana cuando se presento en el despacho del CICPC, un ciudadano en la que manifestó ser procedente del estado Vargas y que presentaba una solicitud por los tribunales de esta ciudad a tales efectos procedieron a identificar al ciudadano YBRAIN OSEA MARCANO MORENO, posteriormente se verifico en el SIPOL, lográndose conocer que el mismo presenta solicitud según el telegrama 13131, requerido de fecha 27-09-1991, por el Juzgado De Primera Instancia En Lo Penal, Del Estado Sucre , según oficio N° 3672 de fecha 26-09-1991, por el delito de apropiación indebida calificada, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido. Esta representación Fiscal considera que el delito por el cual se encuentra requerido es de vieja data y a los actuales momentos debe estar prescrito es por lo que solicito la libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución”. Es todo.

Acto seguido, la Jueza procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada por la Fiscalía por considerarla ajustada a derecho, Así mismo solicito que mi defendido sea desincorporado del Sistema SIIPOL. Solicito copia simple del acta”. Es todo. En este estado, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía y la defensa y considerando este Tribunal que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, y por la ser la solicitud ajustada a derecho y conforme a la ley este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones en virtud de que el delito por el cual esta requerido es de vieja data y a los actuales momentos debe estar prescrito; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional y 8 del COPP, Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda LIBERTAD SIN RESTRINCIONES, en favor el ciudadano imputado YBRAIN OSEA MARCANO MORENO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.437.114, nacido en fecha 16-09-1962, de 53 años de edad, natural de Carúpano; soltero, de oficio pescador, residenciado en Guayacan de la Flores, vereda 17, casa s/n, frente a la capilla, Carúpano, Municipio Sucre, Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional y 8 del COPP. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Director del CICPC, junto con oficio, indicándosele que la libertad del imputado, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Se acuerda enviar oficio al CICPC a los fines de que sea desincorporado del Sistema SIIPOL el ciudadano YBRAIN OSEA MARCANO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.437.114. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA