REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005159
ASUNTO : RP01-P-2008-005159

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición de Captura y Revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad sustituyéndola por Medida Cautelar Sustitutiva

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la captura que del ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES SEGURA, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/07/1972, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.274, hijo de los ciudadanos Ulpiana Fuentes y Andrés Antonio Segura; domiciliado en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa nº 22, Cumaná, Estado Sucre, con ocasión de decisión dictada por el Tribunal en fecha 23/02/2011, en virtud de la obstaculización al proceso observada con la conducta de dicho ciudadano, dada sus reiteradas incomparecencias a los llamados de este Juzgado a los fines de la celebración del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa que se le sigue como presunta autora en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN LA FIGURA INACABADA DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 80 del primer aparte y artículo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio del TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA “CHAKRA”, este Tribunal, una vez impuesta el imputado de la decisión aludida, y conforme el desarrollo de mentada audiencia emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesta el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES SEGURA, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/07/1972, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.274, hijo de los ciudadanos Ulpiana Fuentes y Andrés Antonio Segura; domiciliado en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa nº 22, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, de los motivos de la audiencia que se celebra, y muy particularmente de las razones que condujeron a su detención y mantenimiento de su Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta ahora, y a la par informársele del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, particularmente su derecho a no declarar y si lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su Defensor; se procedió a preguntársele su comprensión respecto del alcance, naturaleza e importancia del acto y al efecto expreso su deseo y decisión de declarar y manifestó: “No comparecí por cuando no me llegaban las citaciones”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien argumenta: “Esta defensa solicita la libertad inmediata de mi defendido, ello en virtud a lo manifestado, y de la revisión que se hiciere a las actas, se observa que no corren al expediente resultas de las boletas de notificación libradas por este Tribunal, tomando en consideración y ajustado a derecho se le otorgue nuevamente de Libertad, así mismo solicito se libre los oficios correspondes al sistema SIIPOL par que dicho ciudadano sea desincorporado del sistema. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

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SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, expresó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le se fije lo mas próximo el acto de Audiencia Preliminar, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, una vez oído a las partes, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente las incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares no están justificadas, toda vez que no existe en actas procesales resulta de las boletas de notificación donde se evidencie que el imputado de autos estaba en conocimiento del acto, ahora bien, visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensora, es por lo que esta juzgadora procederá a otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Asistir a los llamados que realice el tribunal en relación al presente causa. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRDE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa y sustituye la Medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano imputado de autos, y en este acto le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Asistir a los llamados que realice el Tribunal en relación al presente causa, contra el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES SEGURA, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/07/1972, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.274, hijo de los ciudadanos Ulpiana Fuentes y Andrés Antonio Segura; domiciliado en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa nº 22, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN LA FIGURA INACABADA DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 80 del primer aparte y artículo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio del TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA “CHAKRA”. Ahora bien por cuanto se encuentra pendiente la realización del acto de Audiencia Preliminar se fija la misma para el día 13/11/2015 a las 9:15 a.m, quedando el imputado JESUS RAFAEL FUENTES SEGURA, emplazado de la misma; así mismo por cuanto no se ha materializado la orden de captura en relación al ciudadano JOSE GREGORIO YULIAT, indocumentado, se ratifica la misma en consecuencia líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas solicitándole dejar sin efecto la orden de captura del acusado JESUS RAFAEL FUENTES SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.274, por cuanto la misma se materializó en fecha 29/10/2015, (nomenclatura interna de ese despacho N° I-019.274). Se ordena librar boleta de citación a la victima de autos para el día y hora antes mencionada. . En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. BELTRAN ROMERO