REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001289
ASUNTO : RP01-P-2011-001289
SOBREIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público del Estado Sucre, encargado de la Unidad de Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 15/03/2011, en virtud de Acta de Investigación Penal, hecho que se le atribuye al ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ, y tipificado como USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de seis a dieciocho meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 15/03/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que en fecha 15/03/-2011 siendo las 7:00 horas de la noche, se encontraban realizando labores de investigación por la Avenida Perimetral, sector el Indio , cuando avistan a un vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placas: MDS-22R, en forma sospechosa, le dan al conductor la voz de alto y al revisar el vehiculo consigue el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que son falsos los seriales de la carrocería así como el documento, de circulación de vehiculo precitado por el ciudadano Rubén Rafael Cortesía, Cedula de Identidad Nº 18.581.984, se les leyeron sus derechos quedando detenidos a la orden del Ministerio Publico; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: A los folios 1 y 2, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursa a los folios 3 cursa inspección Nº 711 realizada, al folio 7 cursa memorando Nº 9700-174-4660 donde se solicita la practica de la experticia de Autenticidad o Falsedad, al folio 08 y vto, al folio 12 y vto, cursa dictamen pericial 9700-263-0635-V-112-11. realizada a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles actuaciones y a los folios 20 al 22 resulta de acto de Audiencia Oral celebrada en fecha 17/03/2011, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 20/06/20091, que por las características del mismo se trata del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, sancionado con pena de Prisión de seis (06) a Dieciocho (18) meses, siendo la pena media aplicable según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CPNTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de Investigación Penal, hecho que se atribuye al ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.581.984, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, sin profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio el Valle, calle Principal, casa Nº 67, cerca de los Super Bloques de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 17/03/2011 contra el ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ; en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el cese del Régimen de Presentación impuesto contra la mencionada ciudadana en fecha 17/03/2011. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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