REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002715
ASUNTO : RP01-P-2009-002715
SOBREIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado IGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, encargado de la Unidad de Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 20/06/2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yoly del Valle Rodríguez Rondon, hecho que se le atribuye ala ciudadana SOLEIDI COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, y tipificado como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana YOLY DEL VALLE RODRÍGUEZ RONDON; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 20/06/2009 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana imputada de autos; al folio 04 cursa Acta de denuncia de fecha 20/06/2009 interpuesta por ante el Despacho de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana YOLY DEL VALLE RODRÍGUEZ RONDON, quien señala que “… cuando regresaba de su trabajo, la ciudadana Soleidi Rodríguez, la llamo para hablar sobre el problema que estaba pasando con su sobrino y el hijo de ella, y cunado estaban hablando esta ciudadana se torno agresiva diciéndole que su sobrino era balandro y su hijo también, es cuando sale corriendo agarra una botella y se la pega por la frente …”; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta de denuncia, cursante a los folios 02, Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2009 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cursante al folio 08 y su vto; Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2009 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cursante al folio 11; Inspección n° 1888 de fecha 21/06/2009 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cursante al folio 12; resulta de examen medico legal practicado a la ciudadana victima de autos, cursante al folio 14, cuyo resultado arrojo HERIDA CONTUSA, SUTURADA DE 4 CM DE LINGITUD EN REGION FRONTAL. ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DIAS. SECUELAS SIN PODER PRECISARSE; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 20/06/20091, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, sancionado con pena de Prisión de un (01) a Cuatro (04) años, siendo la pena media aplicable según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CPNTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho que se atribuye a la ciudadana SOLEIDI COROMOTO RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, Cédula de identidad N° v-18.213.914.671.57974, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-06-1970, oficio promotora social, residenciado en la Brasil, Sector III, barrio Divino Niño, Avenida Principal casa N° 07, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana YOLY DEL VALLE RODRÍGUEZ RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 13.051.297, residenciada en la Urbanización Brasil, barrio Divino Niño, vía Los Apures, Sector Los ranchos, n° 06, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 22/06/2006 contra la ciudadana SOLEIDI COROMOTO RODRÍGUEZ GONZALEZ; en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el cese del Régimen de Presentación impuesto contra la mencionada ciudadana en fecha 22/06/2009. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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