REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000243
ASUNTO : RP01-P-2015-000243

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada YURAIMA BENINTEZ REBOLLEDO, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, actuando en este acto como Defensora del ciudadano KELVIN JAVIER SALAZAR BADARARACO, y en el que señala que en fecha 09/01/2015, se le impuso a su representado una Medida Cautelar consistente en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, la cual ha cumplido a cabalidad, y que solicitaba el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su representado.

Este Tribunal Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Ciertamente en fecha 09/01/2015, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, imputándole al ciudadano KELVIN JAVIER SALAZAR BADARARACO, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMOS, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada ocho (08) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses contados a partir de la precitada fecha.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, no se observa los asientos informáticos efectuados en la presente causa, pero si consta en actas oficio de fecha 30/09/2015, recibido en este Juzgado en fechas 20/10/2015 suscrito por el ciudadano Nelson Malave, Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana mediante la cual remite en copias certificadas control de Régimen de presentación en el Libro n° 06 al folio 83 asignado al Juzgado Primero de Control en el que se evidencia que el imputado KELVIN JAVIER SALAZAR BADARARACO, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta al ciudadano imputado KELVIN JAVIER SALAZAR BADARACO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.683.688, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13/05/1995, de profesión u oficio Estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Yuri Badaraco y Javier Salazar, residenciado en Urbanización Luís Mariano Rivera, sector Los ranchos, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Marilenys y de la señora Yhajaira, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-1797708, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMOS, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ser agregadas a la causa principal la cual fue remita en fecha 20/01/2015.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MATIA VICTORIA AGUILAR