REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005844
ASUNTO : RP01-P-2015-005844
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 08/06/2015, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Zona n° 53, Destacamento n° 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por hecho que se atribuye al ciudadano PENG JIANAO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 08/06/2015, siendo las 8:30 P.M., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional reciben una llamada telefónica por parte de una persona desconocida manifestando que en el malecón de San Antonio del Golfo del Municipio Mejías del Estado Sucre habían visto a un ciudadano de nacionalidad extranjera llevando hasta su negocio un saco el cual poseía especies marinas, por lo que se dirigen al lugar antes mencionado, logrando llegar hasta un restauran chino de nombre Gusme Star, siendo atendido por el ciudadano JIAHOA PENG, de nacionalidad china, a quien le informaron que se le realizaría una inspección en materia de guardería ambiental, pudiendo observar dentro de los refrigeradores unos sacos de color blanco, el cual poseía en su interior once bolsas transparentes contentivas de pedazos de la especie marina (botuto) la cual se encuentra en veda, con un peso aproximado de once (11) kilogramos, igualmente avistaron una bolsa de color azul, el cual poseía una animal muerto de la especie cachicamo, por lo que practican la detención del ciudadano JIAHOA PENG. Posteriormente funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control y Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, practican inspección técnica en el sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un animal de la fauna silvestre de la especie Cachicamo (dasypuis sabanicola), se tomaron las medidas teniendo una longitud total de 70 cms, aproximadamente desde la cabeza hasta la cola, la extracción total de sus vísceras razón por la cual no se logro distinguir el sexo del espécimen, se encontraba totalmente sin la cubierta que protege el caparazón y demás armazón de la cola y la cabeza, así mismo cursa en las actuaciones Acta de entrevista rendida por la ciudadana Danitza Astudillo; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 y su vto cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la apertura de la presente investigación, a los folios 13 al 15 riela Acta de audiencia oral de fecha 10/06/2015 donde el Tribunal donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; riela 16 y 17 Informe de Inspección Técnica; cursa al folio 18 Acta de entrevista de fecha 09/10/2015 rendida por ante el Comando del Destacamento n° 531 de la guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana DANITZA ASTUDILLO, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; al folio 28 cursa Informe de Inspección practicado por funcionarios adscrito a INSOPESCA SUCRE; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JIAHOA PENG, han sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, acta de entrevista de la testigo quien manifiesta en pregunta formula que no tiene conocimiento de que el ciudadano JIAHOA PENG vende las especies marinas; resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado contra el ciudadano JIAHOA PENG, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.415.641, fecha de nacimiento 17-11-54, residenciado en San Antonio Del Golfo, Calle La Marina, casa s/n, Bar restauran chino de nombre Gusme Star, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto apertura por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 10/06/2015, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre el cese del régimen de presentación impuesto al ciudadano JIAHAO PUNG, titular de la cedula de identidad n° E-84.415.641. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. MARIA VICORIA AGUILAR
|