REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010104
ASUNTO : RP01-P-2015-010104


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

El ciudadano AULIO JOSE DURAN LA RIVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público adscrito a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, titular de la cedula de identidad nº V-11.944.023, residenciado en Sector La Chica del Municipio Bolívar, Estado Sucre, por ante la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 20/01/2015, quien expresa: “Por información obtenida de la gran mayoría del personal que labora en la Empresa 3C, que se han sustraído de la misma con la venia o consentimiento de los accionistas que actualmente dirigen la Sociedad Mercantil 3C, equipos y maquinarias como Caldera Power Marter y Body Maker, hecho este que constituye un daño al patrimonio de la sociedad Mercantil 3C pudiendo ocasionar de forma maliciosa el quiebre y en consecuencia el cierre de la misma…”, ante lo cual esa representación fiscal solicita la desestimación del procedimiento por considerar que los hechos investigados, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Seguidamente a la exposición antes referida, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que los hechos investigados no encuadran dentro del ordenamiento penal vigente, es decir, que la presente causa no reviste carácter penal, siendo un obstáculo para que la representación Fiscal da apertura a una investigación con todas sus consecuencias; ya que la victima denuncia un hecho donde el mismo no aportó ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho especifico u omisión, a una conducta que pueda ser considerada delictiva, y que es en virtud de ello que solicita se desestimen los hechos expuestos ya que la normativa vigente así lo dispone; razón por la que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita a este Juzgado se acuerde desestimación de los hechos sometidos a consideración de ese despacho, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal

CONSIDERACIÓN PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ciertamente se observa inserto al folio uno (01) Acta de denuncia presentada por ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 20 de Enero del año 20135 por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, titular de la cedula de identidad nº V-11.944.023, residenciado en Sector La Chica del Municipio Bolívar, Estado Sucre, para formular denuncia, quien expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos; a los folios 02 al 28 cursa actuaciones relacionadas con Inspección ocular solicitada por el ciudadano Williams Cedeño en su carácter de representante de la Sociedad Corporación 3C ante el despacho de la Notaria Publica de Cumana, a los folios 30 al 56 en copia simples documentación relacionado con el registro de la Empresa; luego de ello sólo la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, el denunciante, ciudadano JESÚS VALENZUELA RAMOS, expresa ante el órgano policial, la situación que le ocurrió, concluye en su escrito la Fiscalía del Ministerio Público a quien ha sido atribuida tal competencia, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, afirmación que comparte este Despacho, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación de conflictividad que se suscita es el extravió de la matricula de un vehiculo propiedad del denunciante, estima no puede aislarse y criminalizarse, porque su esencial mas que delictual es de entendimiento y convivencia, lo cual debe ser canalizado por la persona que fue victima de tal situación; considerando que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, titular de la cedula de identidad nº V-11.944.023, residenciado en Sector La Chica del Municipio Bolívar, Estado Sucre. Así se decide.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.- Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Despacho Fiscal.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR