REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003255
ASUNTO : RP01-P-2015-003255
Visto escrito suscrito por el abogado MARIO BASTARDO, en su carácter de Abogado en ejercicio, mediante la cual manifiesta que el ciudadano DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ, le fue impuesto el régimen de presentaciones por ocho meses, y a la fecha de su escrito el mencionado ciudadano hizo la ultima presentación, es por lo que solicita el Cese de las presentaciones; este Tribunal Primero de Control, previo abocamiento, a los fines de proveer sobre la solicitud planteada observa:
El Abogada MARIO BASTARDO, solicita el Cese del régimen de presentación impuesto al ciudadano IMPUTADO DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ, ahora bien, este Juzgado revisadas los asientos informáticas del sistema JURIS2000 observa que en fecha 18/03/2015 en el acto de celebración de Audiencia oral de presentación de detenidos el imputado de autos designo como su defensor de confianza al Abogado ARGENIS SUBERO, no constando en autos, escrito mediante el cual el ciudadano imputado DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ haya exonerado de la defensa al profesional del derecho que lo asistió en la Audiencia oral de fecha 18/03/2015, menos aun consta en autos, designación de defensor de confianza alguna, en la persona del abogado Mario Bastardo, por lo que este Tribunal, vista tal circunstancia, declara improcedente la solicitud de Cese de Régimen de presentación solicitada por el Abogado Mario Bastardo, ello en virtud de no tener cualidad para realizar solicitudes en el presente asunto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado MARIO BASTARDO, quien manifiesta actuar en su carácter de Defensor privado del ciudadano imputado DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ, por cuanto el solicitante carece de cualidad para actuar en la presente causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalia Primera del Ministerio Público para ser agregados al asunto principal, el cual fue remitido en fecha 27/03/2015. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
MARIA VICTORIA AGUILAR
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