REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008774
ASUNTO : RP01-P-2015-008774
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre comisionada en el Plan de Descongestionamiento de causas, donde aparece como imputado LUIS BELTRAN ZERPA, ORLANDO NATIVIDAD BARRETO URBANEJA y CARLOS ANDRÉS BARRETO URBANEJA; fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar como responsables en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por cuanto al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta de denuncia, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuantos a los hechos objetos de investigación se evidencia que en fecha 08-09-2007, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LUISA BELTRANA GÓMEZ DE GUEVARA, ante el IAPES quien manifiesta ser víctima de maltratos psicológico y acoso por parte de los ciudadanos LUIS BELTRAN ZERPA, ORLANDO NATIVIDAD BARRETO URBANEJA y CARLOS ANDRÉS BARRETO URBANEJA, ya que dichos ciudadanos no permiten que el vehículo que dejó su difunto esposo siga trabajando en la línea Unión de Conductores Montes, e incluso han intentado quietarle el anuncio de la línea.
Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha señalado a los presuntos imputados por unos de los delitos previstos en La Ley Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los presuntos agresores, sean responsables en la comisión del delito, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con la denuncia, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a favor de LUIS BELTRAN ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.296.288, de 69 años de edad, residenciado en Calle Navarro, Acarigua, Municipio Montes Estado Sucre, ORLANDO NATIVIDAD BARRETO URBANEJA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.665.480, de 31 años de edad, residenciado en Barrio Santa Cruz, Arenas, Municipio Montes Estado Sucre, y CARLOS ANDRÉS BARRETO URBANEJA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.539.075, de 29 años de edad, residenciado en Quebrada Seca, Municipio Montes Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el presunto imputado sea responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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