REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007118
ASUNTO : RP01-P-2015-007118
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano YORVIN JOSE CARPINTERO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.988, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 11-11-85, de profesión u oficio cocinero, Hijo de Lorenzo Carpintero y Yoleixa Chirinos, domiciliado en Miramar, Santa Inés, Calle Licet, N° 40, de esta Ciudad, teléfono 0293-4314312,; fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar como responsable en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuantos a los hechos objetos de investigación se evidencia que en fecha 29/07/2015, cuando funcionarios del CICPC Sub – Delegación Cumaná, realizando diligencias relacionadas con la causa K-15-0174-022812, iniciada por antes ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad (Hurtoo), se trasladan hacia la calle Lisette, Mariguitar con la finalidad de ubicar a un sujeto de nombre YORVIN JOSE CARPINTERO CHIRINOS, y al llegar a la dirección antes mencionada, fue recibido por el ciudadano antes identificado, quien al hacerle la revisión corporal no le encontraron ningún elemento de interés criminalístico Seguidamente se trasladan hasta su despacho en compañía del ciudadano, y estando presente en las instalaciones en momentos en que es impuesto del motivo por el cual se les investiga, el ciudadano toma una actitud violenta, solicitándoles que moderaran el tono de voz y las palabras que expresaban, desobedeciendo tal solicitud incrementando la acción violenta, por lo que mediante el uso de técnicas de arresto, logran sujetarlos, informándole que quedaría detenido.
Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha señalado a los presuntos imputados por unos de los delitos previstos en el Código Penal, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los presuntos agresores, sean responsables en la comisión del delito, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a favor de YORVIN JOSE CARPINTERO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.988, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 11-11-85, de profesión u oficio cocinero, Hijo de Lorenzo Carpintero y Yoleixa Chirinos, domiciliado en Miramar, Santa Inés, Calle Licet, N° 40, de esta Ciudad, teléfono 0293-4314312,; fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar como responsable en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
|