REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005286
ASUNTO : RP01-P-2015-005286

Recibido escrito presentado por el Abg. Rubén García, en su carácter de Defensor Privado, en el que consigna constancia emitida por el Consejo Comunal donde su defendido ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA realizó trabajo comunitario, evidenciándose que el mismo ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal observa:

En virtud del oficio consignado por el Defensor de Confianza del imputado de autos, este Tribunal Primero de Control considera procedente emitir pronunciamiento en cuanto al cumplimiento o no de las condiciones impuestas, y en consecuencia, el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la extinción de la acción penal, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil quince (2015), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA, venezolano, naturaleza de cumanacoa, de 52 años, titular de la cedula de identidad N-8.983.776 residenciado en Casanay calle el clavo casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono; 04169128997; por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: Sembrar la cantidad de cincuenta 50 árboles de las especies APAMATE BUCARE CACAO y otras frutales, en el área afecta y la prohibición de realizar hechos similares a los que dieron origen la presente causa, tal condición deberá vigilada por el CONSEJO COMUNAL PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.

De allí que, se evidencia de la constancia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, en donde hacen constar que el ciudadano imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA cumplió con la tarea asignada, la cual el imputado de autos plantó en el área 155 matas entre las que están, 70 de cacao, 25 de naranja, 15 de bucare, 10 de apamates, 5 de jobo chiquito y 10 de níspero.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Tres (03) meses a los fines de que el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el CONSEJO COMUNAL PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA, venezolano, naturaleza de cumanacoa, de 52 años, titular de la cedula de identidad N-8.983.776 residenciado en Casanay calle el clavo casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono; 04169128997; por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ