REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004877
ASUNTO : RP01-P-2015-004877
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado OSCAR JOSÉ ACOSTA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.314, de 38 años de edad, natural de Cumana estado Sucre; nacido en fecha 03/03/1977, Viudo, de oficio Albañil, hijo de Aura Figuera y Juan Acosta, residenciado en el Barrio los Cocos, tercera Calle, casa Nor. 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-880-85-99; este Tribunal observa:
Cursa al folio 18 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en virtud que el ciudadano OSCAR JOSE ACOSTA FIGUERA en fecha 29-04-2015 se dirigió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando que se encontraba solicitado, y al verificarlo en el sistema SIPOL arrojo que sobre el mismo recae una solicitud administrativa librada por ante la sub delegación Cumana según acta procesal N° E726608, de fecha 01/10/96 por el delito de Lesiones Personales., y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano años de edad, natural de Cumana estado Sucre; nacido en fecha 03/03/1977, Viudo, de oficio Albañil, hijo de Aura Figuera y Juan Acosta, residenciado en el Barrio los Cocos, tercera Calle, casa Nor. 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-880-85-99, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-
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