REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002199
ASUNTO : RP01-P-2014-002199

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION
E IMPOSICION DE LAS FIRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia oral Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la presente causa, en razón de formal escrito presentado Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, con el objeto de efectuar formal imputación en contra de la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, teléfono 0424-8282661, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la aceptación de los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado JAVIER RONDON, expresó: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 27/01/2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión con el fin de efectuar labores de patrullaje funcionarios de la Guardia Nacional cuando se percataron que dentro de lo denominado franja marina costera, se encontraban unos ciudadanos construyendo una vivienda por lo que preguntaron al propietario siendo atendidos por la ciudadana Yennys Rojas, en su carácter dueña legal quien manifestó ser la propietaria por lo que le solicitaron la perisología para efectuar dicha actividad manifestando no poseerla por lo que los funcionarios procedieron a realizarle un acta de paralización para luego remitir las actuaciones a la Fiscalia para que continuaran con dicha averiguaciones. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes mencionada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia”. Es todo.-

LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensora, representada por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Pública Segunda actuando en sustitución de la Defensoria Tercera en Materia Penal Ordinario.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. - Por su parte la defensora designada Abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Observa esta defensa que para este acto de imputación el Ministerio Publico incumple con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones no existe ni siquiera un elemento serio de convicción que mi defendida es propietaria de la referida vivienda solo funcionarios de Guardia Nacional al folio 2 señalan que mi representada legal es dueña legal textualmente, al folio 3 inspección ocular llama la atención que rieren una vivienda dentro de lo denominada Franja Marina Costera de ser esto cierto ha debido el Ministerio Publico traerse como imputados a toda personas que quienes habitamos en el Estado sucre sabemos que hay cualquier tipo de construcciones en dicha franja marina costera en este sentido lo que presenta el Ministerio Publico no acredita nexo vinculo de mi defendida con el delito imputado”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 27/01/2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión con el fin de efectuar labores de patrullaje funcionarios de la Guardia Nacional cuando se percataron que dentro de lo denominado franja marina costera, se encontraban unos ciudadanos construyendo una vivienda por lo que preguntaron al propietario siendo atendidos por la ciudadana Yennys Rojas, en su carácter dueña legal quien manifestó ser la propietaria por lo que le solicitaron la perisología para efectuar dicha actividad manifestando no poseerla por lo que los funcionarios procedieron a realizarle un acta de paralización para luego remitir las actuaciones a la Fiscalia para que continuaran con dicha averiguaciones. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la investigada de autos, los siguientes: Al folio 02, cursa acta policial suscrita por Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional del procedimiento realizado, al folio 03, cursa inspección ocular; al folio 4, cursa acta de paralización preventiva; al folio 06, cursa reseña fotográfica; al folio 09, cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de fecha 09/03/2014; al folio 10, cursa inspección ocular; al folio 11, cursa paralización preventiva, al folio 13, cursa reseña fotográfica. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos, manifestó: ”No acepto el hecho imputado por el Ministerio Público”. Es todo. Visto que la imputada de autos no acepto los hechos imputados por el Ministerio Publico este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la prosecución del proceso imponiendo a la imputada de la obligación de estar atenta a los llamados que realice tanto el Ministerio Publico como el Tribunal en relación a la presente causa. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la solicitud planteada por el representante del Fiscal del Ministerio Público, y manifestado por la ciudadana imputada de autos, y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que por cuanto la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, teléfono 0424-8282661, a quien el Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez impuesta de las de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, no se acogió a las mismas, acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, a los fines de continuar el procedimiento especial y continué con las averiguaciones pertinentes. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON