REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009890
ASUNTO : RP01-P-2013-009890

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación UTSO.03-Cna-2015-1245 de fecha 16/09/2015, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud, calle Principal, Manzana B, número 09 de esta ciudad de Cumaná, y Urbanización San Miguel, Calle Cuatro, Vereda 4-B, Nro 42-08 (Dirección de la Madre) Teléfono: 0414-840-9292; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cna-2015-1245 de fecha 16/09/2015, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

LA VICTIMA
Al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES, quien figura como victima en el presente asunto, expuso: “solicito se le indique al ciudadano Renan que no se vuelva a meter conmigo”. Es todo.-

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud, calle Principal, Manzana B, número 09 de esta ciudad de Cumaná, y Urbanización San Miguel, Calle Cuatro, Vereda 4-B, Nro 42-08 (Dirección de la Madre) Teléfono: 0414-840-9292, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensora designada ABOGDAA ESLENY MUÑOZ VASQUEZ argumentó: ““Visto que mi representado, ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 14/07/2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 100 de las presentes actuaciones informe de fecha 16/09/2015 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud, calle Principal, Manzana B, número 09 de esta ciudad de Cumaná, y Urbanización San Miguel, Calle Cuatro, Vereda 4-B, Nro 42-08 (Dirección de la Madre) Teléfono: 0414-840-9292 ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 100 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 16/09/2015, en el cual se indica que el acusado RENAN JESUS LEON GUEVARA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 14/07/2014, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud, calle Principal, Manzana B, número 09 de esta ciudad de Cumaná, y Urbanización San Miguel, Calle Cuatro, Vereda 4-B, Nro 42-08 (Dirección de la Madre) Teléfono: 0414-840-9292 ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON