REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002541
ASUNTO : RP01-P-2006-002541
SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el oficio nº 062 suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Directora Estatal de Epidemiología de FUNDASALUD, donde remite a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del ciudadano TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, certificado este que fue solicitado por este despacho; revisada la causa se evidencia que en fecha 30/09/2006 el representante del Ministerio Público coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑEDA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO GURVARA CASTAÑEDA y el LOCAL COMERCIAL MULTIPLES LM, solicitándole la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, debatida la solicitud, el Tribunal decreto la libertad sin Restricciones; en fecha 08/10/2007 el representante de la Fiscalia tercera del Ministerio Público formula acusación en contra del ciudadano TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑEDA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO GURVARA CASTAÑEDA y el LOCAL COMERCIAL MULTIPLES LM, por los hechos ocurridos en fecha 28/09/2006 los ciudadanos imputados TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, JUAN CARLOS ROJAS BELLO, HERNAN FRANCO VELASQUEZ y LUIS RAFAEL ORTUIZ ANDRADES, portando arma de fuego irrumpieron en el Local comercial denominado Servicios Múltiples LN Castañeda, ubicado en la Avenida Arismendi de esta ciudad, propiedad del ciudadano Castañeda Hernández Luís Marcano, donde luego de someter al dueño del local lo despojaron de sus pertenencias y se llevaron una impresora marca Epson Picture Mate, color gris y negra valorada en seiscientos Mil Bolívares, Doscientos Mil Bolívares que se encontraban en la caja registradora, un teléfono celular marca Nokia valorado Ochocientos Bolívares, una cadena de oro con un cristo valorado en Un Millón de bolívares, un reloj marca Casio color plateado, modelo Seon Gear, valorado en Novecientos Mil Bolívares emprendiendo la huida en un vehiculo modelo Neon color gris, así mismo fue despojado de sus pertenecías el ciudadano Luís Guevara trabajador del Local Comercial a quien le quitaron la cartera contentiva de sus documentos.-
Ahora bien, en reiteradas oportunidades se fijo el acto de Audiencia Preliminar, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada en contra del imputado de autos, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 08/04/2013, se acordó oficiar al Departamento de Epidemiología del Servicio Autónomo de Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a fin de informara si efectivamente el imputado TAILER MARCONI GOMEZ DECENA había fallecido, siendo remitido a este Despacho oficio nº 062 suscrito por la Dra. Janette Laya, quien remite datos del Certificado de defunción dejando constancia que el ciudadano TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, titular de la cedula de identidad n° 21.606.607, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/04/1980 y falleció en fecha 03/09/2012.
Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, previo abocamiento, pasa a decidir en los siguientes términos:
Como punto previo se observa que puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, es pues que se considera procedente resolver la pretensión conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano TAILER MARCONI GOMEZ DECENA; es la persona contra quien se dirige la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, y que cursa en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 03 de Septiembre del año 2012, falleció el precitado ciudadano TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, titular de la cedula de identidad n° 21.606.607, a causa de: Choque Traumático, Traumatismo de la Aorta Abdominal y Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción expedido por la Doctora Alcira Zaragoza. MSAS 57610; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como unos de los autores del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano imputado TAILER MARCONI GÓMEZ DECENA, venezolano; mayor de edad; nacido en fecha 19-04-1980; soltero; hijo de los ciudadanos Elena Gómez y Ramón Herrera, residenciado en Brasil, sector 02, vereda 52, casa N° 12, Cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑEDA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO GUEVARA CASTAÑEDA y el LOCAL COMERCIAL MULTIPLES LM. Líbrese boletas de Notificaciones a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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