REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008740
ASUNTO : RP01-P-2015-008740

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 06 al 07 de la causa, escrito suscrito por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 14/05/2002, en virtud de acta de denuncia formulada por el ciudadano Celso Rafael Patiño ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 7: horas de la noche, se encontraba en el club hermanos Vásquez, lugar donde se suscitó una discusión en una mesa en la cual se encontraba jugando truco un hermano del ciudadano, al iniciarse el pleito, el ciudadano intervino llevándose a su hermano, por lo que otros ciudadanos de la mesa empezaron a agredirlo con objetos cortantes, ocasionándole una herida en la cara, lo cual ameritó asistencia médica, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-