REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008436
ASUNTO : RP01-P-2015-008436

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.948.519, de 50 años de edad, natural de Cumanácoa, nacido en fecha 25-02-64, soltero, de oficio agricultura, hijo de Luis Rafael Áreas Y Carmen Gómez, residenciada en san juanillo, calle principal ,casa s/n, cerca de la capilla, Cumanacoa Estado Sucre, teléfono 04263836787, a quien se le iniciaría la investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley Para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 26 al 27 de la causa, escrito suscrito por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 31/08/2015, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en labores de servicio y patrullaje, por la parroquia Aricagua, del Municipio Montes, y observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, dándole la voz de alto, la cual el ciudadano acato, estos identificándose como funcionarios de la guardia nacional, manifestándole los mismos, que se le realizaría una revisión corporal y que si poseía algún objeto de interés criminalisticos lo manifestara, procediendo el ciudadano a informarle a la comisión, que poseía oculta entre sus ropas un arma de fuego, no encontrando ningún testigo para presenciar dicha revisión, realizándole la misma y encontrándosele al ciudadano un(01) arma de fuego, tipo escopeta, marca y seriales ilegibles, con empuñadura y guarda mano fabricada en material de plástico de color negro, un (01) cartucho calibre 12, sin percutir, motivo por el cual procedieron a detenerlo, quedando el mismo identificado como JESUS RAFAEL GOMEZ, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.948.519, de 50 años de edad, natural de Cumanácoa, nacido en fecha 25-02-64, soltero, de oficio agricultura, hijo de Luis Rafael Áreas Y Carmen Gómez, residenciada en san juanillo, calle principal ,casa s/n, cerca de la capilla, Cumanacoa Estado Sucre, teléfono 04263836787, a quien se le iniciaría la investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley Para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-