REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008230
ASUNTO : RP01-P-2015-008230

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana PAULINA FERNÁNDEZ, Inspectora del Trabajo Jefe Cumana, Estado Sucre, según designación de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución 8268, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 22 al 26, escrito suscrito por los Abogados Alison Freire Edreira y José Angel Fariñas Cayamo, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en Materia de Corrupción, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no estamos en presencia de delito alguno.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 09-04-2014, la ciudadana Marlen Carolina Martínez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 21.096.679, interpuso denuncia por ante ese despacho fiscal en contra de la ciudadana Paulina Fernandez, Inspectora del Trabajo Jefe de esta Ciudad de Cumaná, por cuanto le habría solicitado a la misma la ejecución forzosa de la providencia administrativa N° 111-2013 de fecha 28/06/2013 relacionada con el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos en contra de la entidad de trabajo denominada V.I.P. Cumaná y dicha inspectora había omitido tal solicitud, por lo que se evidencia en las actas que conforman el presente asunto la carencia de una pluralidad de elementos de convicción que demuestren la participación de la imputada, por ende, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho del objeto no se realizó y por ende no puede atribuírsele a la imputada; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana PAULINA FERNÁNDEZ, Inspectora del Trabajo Jefe Cumana, Estado Sucre, según designación de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución 8268, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA