REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007119
ASUNTO : RP01-P-2015-007119
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.657.334, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 02-07-92, de profesión u oficio obrero, Hijo de Justiliano Marváez y Nelis González, domiciliado en Las Palomas, sector Villa Patricio, frente de Fipaca, cerca del retorno de Macdonal, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 22 al 24 de la causa, escrito suscrito por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 28/07/2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector de Brisas del Golfo cuando observaron a un ciudadano que se encontraba sentado frente de una casa quien al observa la comisión intentó introducirse a la misma, por lo que le dieron la voz de alto y el mismo la acató, luego le hicieron una revisión no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico y al revisar las adyacencias de la vivienda se encontró un arma de fabricación casera tipo chopo, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.657.334, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 02-07-92, de profesión u oficio obrero, Hijo de Justiliano Marváez y Nelis González, domiciliado en Las Palomas, sector Villa Patricio, frente de Fipaca, cerca del retorno de Macdonal, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-
|