REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006738
ASUNTO : RP01-P-2015-006738

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23433655, Soltero, hijo de Albert6o de La Rosa y Carmen Maestre, fecha de nacimiento 07/10/91, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad; y JORGE LUIS VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.580, Soltero, hijo de Luisa Velásquez y Jorge Romero, fecha de nacimiento 19/09/95, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en El Peñón, Primera entrada, cerca del bombeo, Estado Sucre, y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, Soltero, hijo de Alberto De La Rosa y Carmen Elena Maestre, fecha de nacimiento 02/05/94, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad; este Tribunal observa:

Cursa al folio 25, escrito suscrito por el Abogado Edgardo Gonzalez, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no estamos en presencia de delito alguno.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 12/07/2015, siendo aproximadamente la 8:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de el Peñón, cuando fueron abordados por unos ciudadanos de la comunidad quienes les refirieron que tenían a tres ciudadanos los cuales estaban señalados de cometer un robo en días anteriores y que ya habían cometido varios robos, por lo que fueron conducidos hasta donde estaban los ciudadanos, dándose cuenta que uno de ellos estaba herido de balas, por lo que logran la detención de estos tres ciudadanos, por lo que el hecho denunciado no constituye delito alguno, por ende, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23433655, Soltero, hijo de Albert6o de La Rosa y Carmen Maestre, fecha de nacimiento 07/10/91, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad; y JORGE LUIS VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.580, Soltero, hijo de Luisa Velásquez y Jorge Romero, fecha de nacimiento 19/09/95, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en El Peñón, Primera entrada, cerca del bombeo, Estado Sucre, y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, Soltero, hijo de Alberto De La Rosa y Carmen Elena Maestre, fecha de nacimiento 02/05/94, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA