REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004983
ASUNTO : RP01-P-2014-004983

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos RAUL CORDOVA CEDEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.197, de 43 años de edad, nacido en fecha 16-08-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Andrés Natinidad Cordova y Juana Josefina Cedeño; residenciado en El Pilar, Calle San Miguel, Casa N° 29, específicamente cerca del Mercado Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre; FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.960, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1977, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Nancy Ordaz; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 06, Casa N° 13 del Municipio Benítez, Estado Sucre; y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.996, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-12-1973, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marco Brazon y Agudelia Gil; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 11, Casa N° 06, del Municipio Benítez, Estado Sucre, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 73 al 75 de la causa, escrito suscrito por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-09-2014, aproximadamente a las 9:55 a.m, cuando funcionarios adscrito al IAPES, se encontraban ubicados en la carretera Nacional, Caripito – Casanay, sector San Vicente, específicamente frente de la Unidad Educativa Oriente, lugar donde se avistó un vehículo tipo camión que se dirigía en sentido Casanay- Caripito, el cual poseía un encerado de color verde ocultando alguna mercancía, motivo que les llama la atención dándole la voz de alto, deteniéndose este del lado derecho, visualizándose a tres ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo, al preguntarle sobre la mercancía los mismos revelaron que era detergente , exigiéndole la respectiva documentación para dicha movilización manifestando no poseerla, por lo que le realizaron una inspección al vehículo al levantar la lona verde se pudo observar que cargaban en la plataforma de dicho vehículo varios sacos de color verde, el cual contenía detergente, donde se les indicó que iban a quedar detenido quedando identificados como LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RAUL CORDOVA CEDEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.197, de 43 años de edad, nacido en fecha 16-08-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Andrés Natinidad Cordova y Juana Josefina Cedeño; residenciado en El Pilar, Calle San Miguel, Casa N° 29, específicamente cerca del Mercado Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre; FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.960, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1977, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Nancy Ordaz; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 06, Casa N° 13 del Municipio Benítez, Estado Sucre; y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.996, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-12-1973, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marco Brazon y Agudelia Gil; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 11, Casa N° 06, del Municipio Benítez, Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-