REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003457
ASUNTO : RP01-P-2011-003457

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos Saturnino Moreno Blanco, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.890.427, natural de Miranda, nacido en fecha 18-10-1970, de oficio chofer, residenciado en urbanización, La Morita Calle Nº 02, tercera transversal, casa Nº 84, Cua, Estado Miranda, teléfono: 0416-7085927, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ,; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 79 al 80, escrito suscrito por el Abogado Aulio Durán, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no estamos en presencia de delito alguno.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 28-07-2011 siendo las 6:00 p.m. compareció por ante la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, el funcionario DIEGO HENRIQUEZ MATA a los fines de dejar constancia que siendo las 10:55 de la mañana en labores de guardia de accidentes se trasladó a la av. Universidad específicamente frente a la UDO cumaná estado Sucre, con la finalidad de averiguar un presunto accidente trasladándose en la unidad de remolque del estacionamiento San José conducía por el ciudadano Jackson Rivas en compañía de funcionarios adscritos a ese cuerpo, a las 11:10 de la mañana ya en el lugar se pudo observar, averiguar y constatar que se trataba en una colisión entre vehiculo con muerto, en el sitio se encontraba una comisión de bomberos UDO al mando del sargento segundo MANUEL MATA y una comisión del IAPES al mando sub inspector ERICK RENGEL, los mismos informaron que había un ciudadano fallecido una vez identificadas las comisiones se realizo el coquis de Ley con sus respectivas medidas reglamentarias ancho de vía, rutas y posición final de los vehículos y cuerpo del ciudadano fallecido, quien se encontraba en posición decúbito dorsal, luego se procedió a identificar el cadáver quien conducía el vehiculo número 02, Moto, ENDURO, YAMAHA, 250-CC, AZUL Y NEGRO, 1992 sin placas identificadoras, serial de carrocería 1M1006793, quien respondía al nombre de JOSUE ANTONIO GONZALEZ, por lo que reevidencia en las actas que conforman el presente asunto la carencia de una pluralidad de elementos de convicción que demuestren la participación del imputado, por ende, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho del objeto no se realizó y por ende no puede atribuírsele al imputado a consecuencia de su fallecimiento en el accidente; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Saturnino Moreno Blanco, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.890.427, natural de Miranda, nacido en fecha 18-10-1970, de oficio chofer, residenciado en urbanización, La Morita Calle Nº 02, tercera transversal, casa Nº 84, Cua, Estado Miranda, teléfono: 0416-7085927, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA