REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro único de Información Fiscal (R:I:F) bajo el Nº G- 20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C:A, y BOLIVAR BANCO, C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; el sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F), bajo el Nº G-20009148-7, en su presidente JAMEZ RAFAEL HERNANADEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.195.051.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÀNCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISBEL BORGES, ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL HERRERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 115.498, 161.039, 27.413, 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil USELAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de enero de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 1028-A; con venta de acciones según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por el ante precipitado Registro Mercantil, el 13 de julio de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 231-A, con posterior Aumento de Capital, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 231-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R:I:F) bajo el Nº J-31264022-7, en la persona de su presidente y representante legal, ciudadano ROBERT ALFONZO USECHE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas. Representado judicialmente por el abogado en ejercicio ELIA MARISAY NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.9080 .

PARTE CODEMANDADA: Sociedad de Comercio CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la Calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.965.000

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 15-6245.
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Julio de 2015, por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215 representando a la parte demandante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra el auto de fecha 14 de Julio de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 23 de Julio de 2015, fue recibido en esta Alzada el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de Una (01) pieza principal de ciento ocho (108) folios y un cuaderno de medidas de un (01) folio.
En fecha 29 de Julio 2015, se fijo el DECIMO (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes.
Al folio Ciento once (114) corre inserto Escrito de Informes suscrito y presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Constante de Tres (03) folios.


Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2015, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia.
MOTIVA
Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES.

DE LA DECISIÓN APELADA:
Señala la Juez de la causa en sus consideraciones para decidir sobre la admisión de dicha pretensión, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

“(…omissis…) Es importante señalar y así consta en autos que el presente expediente estuvo inactivo en el archivo de este Tribunal desde el 11 de octubre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2014, y que una vez culminado el lapso de suspensión de la causa, la misma estuvo a partir de esa fecha sin impulso procesal, en consecuencia, Esta Tribunal en cuanto el recurso de apelación ejercido por el apoderado actor este Tribunal declara extemporánea la misma, y por otra parte la solicitud de homologación de la Transacción judicial otorgada por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), anotado bajo el Nº 9, Tomo 17, Folios 49 hasta 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, es IMPROCEDENTE, por cuanto ha transcurrido más de siete (07) meses desde que este Despacho Judicial declaró de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil con los efectos señalados en el articulo 271 eiusdem mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28/11/2014, la cual riela la misma a los folios del 80 al 84 de la presente causa....

Evidencia este tribunal que la juez de la causa en fecha 28 de noviembre de 2014 dicto decisión en la cual perimio la instancia en los siguientes términos:

En fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por los Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISBEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945, V-4.584.670, respectivamente, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo.; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F:) bajo el N° G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A. y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, contra a Sociedad Mercantil USELAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de enero de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1028-A; con venta de acciones según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por el ante precitado Registro Mercantil, el 13 de julio de 2007, bajo el N° 67, Tomo 231-A, con posterior Aumento de Capital, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el N° 27, Tomo 231-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31264022-7, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ROBERT ALFONZO USECHE BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Ciudadano ROBERT ALFONZO USECHE BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la Calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.000, asimismo, se admitió en fecha 07 de Agosto de 2013, intimándose a los demandados anteriormente mencionados e identificados, tal y como consta de los autos (Ver folios 67 al 74 ).

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 11 de octubre de 2013 (Ver folio 79), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por os Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISBEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945, V-4.584.670, respectivamente, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo.; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F:) bajo el N° G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A. y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, contra la Sociedad Mercantil USELAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de enero de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1028-A; con venta de acciones según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por el ante precitado Registro Mercantil, el 13 de julio de 2007, bajo el N° 67, Tomo 231-A, con posterior Aumento de Capital, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el N° 27, Tomo 231-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31264022-7, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ROBERT ALFONZO USECHE BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Ciudadano ROBERT ALFONZO USECHE BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.243.237, con domicilio en la Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Edificio Taurisano, Mezzanina, Apartamento 4-4, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas y/o en la Urbanización Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio San Martín, Nivel 0, Edificio 2, Oficina 209, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la Calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.000. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, considera este Juzgador que es de rigor que los Órganos Jurisdiccionales, pierden la Jurisdicción al proferir la sentencia que posteriormente ha quedado definitivamente firme por agotamiento de los recursos procesales ordinarios y extraordinarios, sea porque han sido declarados sin lugar o por falta de ejercicio oportuno. También es ineludible, atendiendo al contenido del artículo 49 (ord. 7º) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que esa pérdida de jurisdicción y competencia también se traslada a los demás jueces homólogos, aún cuando no hayan conocido el proceso originario, pues, el artículo 272, consagra que: “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”
Ahora bien, del caso de marras, se observa que la parte actora en fecha 07 de julio de 2015 el abogado FRANCISCO J GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.215 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco Universal C.A, consignó original marcada con la letra “B” transacción judicial otorgada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 26 de marzo del año 2015, anotado bajo el Nro 9, tomo 17, folios 48 hasta el 53 de los libros de autenticaciones, y solicitó al tribunal de la causa que impartiera la homologación y se decretara la ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código Procedimiento Civil, según su decir el incumplimiento del demandado, sin embargo, observa ésta Superioridad que el juicio principal de ejecución de hipoteca, fue perimido por la juez de la causa en fecha 28 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el artículo 271 eiusdem, es decir, que dicha causa estuvo paralizada poco mas de siete meses, sin que parte interesada hubiere apelado de la decisión del tribunal a-quo que perimió la instancia, por lo que, se entiende que ante una sentencia definitiva de perención, las partes afectas por la misma deben actuar conforme a lo establecido en el articulo en el articulo 288 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “ …de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación…”, lo cual implica que las partes debieron interponer su recurso ordinario de apelación, para hacer valer algún alegato o hecho que consideraba violatorio a sus derechos.
Por lo que este órgano jurisdiccional no se desprende de autos que la parte actora haya ejercido el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 28-11-2014, dictada por el Tribunal de la causa, sino que, por el contrario, siete (7) meses después, presentó un escrito solicitando a la Juez a quo que homologara la transacción que fue consignada a los autos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco Universal C.A, evidenciándose para ese momento ya había sido declarada la perención, por lo que, mal podía la parte actora solicitar una homologación de una transacción cuando ya la causa se encontraba perimida, en consecuencia, mal pudo la juez de la causa haber dictado el auto de fecha 14 de julio de 2015, menos aun cuando no ejercieron la apelación de la decisión que fue dictada por el a-quo de fecha 28-11-2014.

En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para este juzgador concluir que en virtud de la pérdida de la jurisdicción ocurrida en la presente causa de ejecución de hipoteca que presentara el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro único de Información Fiscal (R:I:F) bajo el Nº G- 20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C:A, y BOLIVAR BANCO, C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; el sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F), bajo el Nº G-20009148-7, en su presidente JAMEZ RAFAEL HERNANADEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.195.051 contra la Sociedad de Comercio CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.965.000, como consecuencia de la sentencia proferida por el tribunal de la causa 28 de noviembre de 2014, que declaro la perención de la instancia en conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el artículo 271 eiusdem la cual quedó definitivamente firme por la falta de ejercicio del recurso de apelación correspondiente, el tribunal de la causa en modo alguno debió haber emitido pronunciamiento en cuanto a la solicitud y menos aun haber admitido el recurso de apelación, cuando ya había perdido su jurisdicción cuando dictó la sentencia que perimio la instancia, en consecuencia no ha lugar el recurso y así será expuesto en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide expresamente.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA,
UNICO: NO HA LUGAR: el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2015, por el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, en su carácter de apoderado judicial del el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A . relacionado con la causa de ejecución de hipoteca que presentara el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009; bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro único de Información Fiscal (R:I:F) bajo el Nº G- 20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C:A, y BOLIVAR BANCO, C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; el sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R:I:F), bajo el Nº G-20009148-7, en su presidente JAMEZ RAFAEL HERNANADEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.195.051 contra la Sociedad de Comercio CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 69, Tomo 71-A Sgdo., con fecha 07 de junio de 1990, con domicilio en la calle El Recreo con Av. Casanova, Edificio RUPI, PH, Sabana Grande, representada por la ciudadana FATIMA ELENA DE SOUSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.965.000.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA.




EXP Nº.: 15-6245
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
FAOM/NM/ma.-