REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005344
ASUNTO: RP11-P-2015-005344


Celebrada de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ciudadano TRUDDY JOSE NAVARRO, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES

cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: PEDRO CESAR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.216.689, con domicilio en: Calle Figuera, casa S/N, Sector Los Cocos, a 200 metros del SEBIN, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-0830194 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: SANDRO DAVID BLANCO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.487.470 y con domicilio en: La Calle Principal de El Muco, casa 644, diagonal a la Chivera del Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-7776871 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”

DEL MINISTERIO PÙBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL

En este estado Toma el derecho de palabra al Ciudadano Juez de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 15-10-2015, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse TRUDDY JOSE NAVARRO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 30/08/1977, soltero, de docente, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.506, hijo de Hedí Navarro y padre desconocido, residenciado en la Calle Guaicaipuro, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado TRUDDY JOSE NAVARRO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 30/08/1977, soltero, de docente, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.506, hijo de Hedí Navarro y padre desconocido, residenciado en la Calle Guaicaipuro, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta Comisión del Delito de comisión del delito de COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Con competencia en Ilícitos Económicos

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ