REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002603
ASUNTO: RP11-P-2014-002603
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2014-002603, seguido al imputado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representante ratifica en su totalidad el escrito acusatorio en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 30-04-2014, según ACTA DE PROCEDIMIENTO: suscritas por los funcionarios actuantes adscrito al IAPES Bermúdez cursante del folio 03 y vto, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en modo lugar y tiempo, a saber: siendo las 2.30 pm cumpliendo con lo previsto en el plan patria segura y estando en el perímetro de la ciudad observaron un vehiculo tipo camioneta color rojo que se desplazaba por la vía nacional Carúpano guaca específicamente frente a la zona industrial, que transportaba en su cabina varios bultos de azúcar en vista de esto se le indico que se estacionara al lado derecho de la vía para la respectiva revisión. El mismo manifestó no tener nada adherido a su cuerpo o vestimenta, se le practico la revisión corporal no encontrando nada adherido a su cuerpo. Luego se le practico la revisión al vehiculo tipo camioneta, marca ford, color rojo, modelo Pick up, placa A98AD2R, serial AJF1DC25273, el cual transportaba en su interior la cantidad de Treinta (30) pacas de azúcar marca Momboy de veinte (20) empaques de un (01) kilo cada una, en vista de eso se le solicito al ciudadano que mostrara la factura y la guía de traslado de dicho producto de primera necesidad y en vista de que no poseía ninguna documentación se le indico que quedaría detenido. Finalmente solicito que sea admitida la acusación y las pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, quien es venezolano, natural de Santa Lucia Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, chofer de pasajeros, hijo de Narciso Senovio Fuentes Guerra (difunto) y Rosa Márquez de fuentes (difunta), y residenciado en vía nacional Caripito Carúpano, casa sin numero cerca del puente de Santa Rosa, caserío Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco Carúpano Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expone: siendo esta la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en primer lugar en lo que respecta las pruebas esta defensa se adhiere en toda y cada una de sus partes a las promovidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio haciéndolas suyas a objeto de que sean evacuadas en el juicio oral y publico independientemente que la representación fiscal prueba renunciar a ellas en el momento de su evacuación; en segundo lugar esta defensa ratifica que se le mantenga a mi defendido la medida cautelar que le fuera otorgada ya que así queda demostrado y así queda demostrado de las actuaciones que las circunstancias por las cuales se le otorgó la referida medida no han variado y mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito copias simples.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, este Tribunal en cuanto a la acusación fiscal, este Tribunal oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Este Juzgado efectuando el examen del acto conclusivo relativo a los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado que en relación al delito CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE EXTRACCION, previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal admite la misma Totalmente, y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 30-04-2014, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados de autos, identificados plenamente SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa privada hace suya las promovidas por la vindicta pública, no habiendo oposición de la Fiscal del Ministerio Público la admite, y en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas forman parte del proceso. TERCERO: En relación a la situación jurídica que pesa sobre su defendido, la misma sigue igual en virtud que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originó a su privación no han variado. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos libres de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, y de manera separada no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Segundo circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, quien es venezolano, natural de Santa Lucia Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, chofer de pasajeros, hijo de Narciso Senovio Fuentes Guerra (difunto) y Rosa Márquez de fuentes (difunta), y residenciado en vía nacional Caripito Carúpano, casa sin numero cerca del puente de Santa Rosa, caserío Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco Carúpano Estado Sucre, la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
El Juez de Control con competencia en ilícitos
Económicos y fronterizos
Abg. Eduardo Luís Figueroa
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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