REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006295
ASUNTO: RP11-P-2015-006295


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2015, según consta en acta, suscrita por los funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, donde dejan constancia que siendo las 05:00 horas de la mañana del día jueves 26 de noviembre del año en curso, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad Ciudadana, salimos de comisión, con destino a la jurisdicción del municipio arismendi, estando efectuando patrullaje en el sector Morros de Puerto Santo, calle la placita, municipio arismendi, estado sucre, observamos a un ciudadano con la siguiente vestimenta, pantalón Jean color azul, camisa manga larga de cuadros color azul claro, zapatos casuales de color marrón, piel morena, de aproximadamente 1,72 metros de altura, a quien se le dio la voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo se encontraba introduciendo al interior de una vivienda unos bultos de detergentes en polvo (ACE), al mismo se le indico que colocara las manos sobre la unidad militar donde se desplazaba la comisión castrense con el fin de realizarle el respectivo chequeo corporal de rutina, para descartar que el mismo no poseerá algún objeto de interés criminalistica adherido a su cuerpo u oculto en su vestimenta, una vez estando sin novedad, se le solicito su identificación respondiendo el nombre de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, se le solicito los documentos que amparen la legalidad del producto (facturas de compra) manifestando este que no las poseía, acto seguido le solicitamos que nos autorizara a ingresar a su vivienda con el fin de corroborar si ya había ingresado mas productos quien nos autorizo sin ningún inconveniente, una vez dentro de la vivienda nos percatamos que en la sala de la misma se encontraba la siguiente mercancía de productos de primera necesidad 1).- una (01) caja de fósforos marca caballo rojo, contentivo en su interior de diez (10) paquetes de ciento ochenta y cuatro (184) unidades cada uno. 2).- una (01) caja de sopa marca maggi, contentivo en su interior de doce (12) paquetes de doce (12) sobres cada uno. 3).- un 1 paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) sobres de ocho 08 unidades cada uno, 4).- un (1) paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de veinte cuatro (24) sobres de dieciséis (16) unidades cada uno. 5).- doce (12) sobres de cerelac de novecientos 900 gramos- 6).- treinta y nueve (39) unidades de detergente tipo jabón en pasta marca las llaves de doscientos cincuenta 250 gramos cada uno. 7).- una (01) caja de prestobarba (03), contentivo en su interior de seis (06) cajas de seis (06) paquetes de cuatro (04) unidades cada uno. 8).- dos (02) cajas de toallas sanitarias, marca always, contentivo e su interior de veinte cuatro (24) paquetes de ocho (08) unidades cada uno. 9).-dos (02) cajas de shampoo, marca hear shouders, contentivo en su interior de diez (10) unidades cada uno de setecientos 700 gramos cada uno- 10).- seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete 7 unidades cada uno de 2.400 kilo gramos cada uno. 11).-seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de dieciocho (18) unidades cada uno de 1 kilo gramos cada uno. 12).- un bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete (07) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno. 13).- un (01) bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de seis (06) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno, posteriormente realizamos la respectiva retención del producto incautado, se practico la detención del ciudadano responsable del producto… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.376.766, comerciante, hijo de Lucy Miranda y Alexander Díaz, y residenciado en la en el Morro de Puerto Santo, casa S/N, frente a la Plazoleta del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. Norelys Amargura, quien expone:”, Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, y solicita copia simple de la presente causa es todo.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la cual se adhiere la Defensa Privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 26-11-15. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA, de fecha 26/11/2015, suscrita por los funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, donde dejan constancia que siendo las 05:00 horas de la mañana del día jueves 26 de noviembre del año en curso, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad Ciudadana, salimos de comisión, con destino a la jurisdicción del municipio arismendi, estando efectuando patrullaje en el sector Morros de Puerto Santo, calle la placita, municipio arismendi, estado sucre, observamos a un ciudadano con la siguiente vestimenta, pantalón Jean color azul, camisa manga larga de cuadros color azul claro, zapatos casuales de color marrón, piel morena, de aproximadamente 1,72 metros de altura, a quien se le dio la voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo se encontraba introduciendo al interior de una vivienda unos bultos de detergentes en polvo (ACE), al mismo se le indico que colocara las manos sobre la unidad militar donde se desplazaba la comisión castrense con el fin de realizarle el respectivo chequeo corporal de rutina, para descartar que el mismo no poseerá algún objeto de interés criminalistica adherido a su cuerpo u oculto en su vestimenta, una vez estando sin novedad, se le solicito su identificación respondiendo el nombre de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, se le solicito los documentos que amparen la legalidad del producto (facturas de compra) manifestando este que no las poseía, acto seguido le solicitamos que nos autorizara a ingresar a su vivienda con el fin de corroborar si ya había ingresado mas productos quien nos autorizo sin ningún inconveniente, una vez dentro de la vivienda nos percatamos que en la sala de la misma se encontraba la siguiente mercancía de productos de primera necesidad 1).- una (01) caja de fósforos marca caballo rojo, contentivo en su interior de diez (10) paquetes de ciento ochenta y cuatro (184) unidades cada uno. 2).- una (01) caja de sopa marca maggi, contentivo en su interior de doce (12) paquetes de doce (12) sobres cada uno. 3).- un 1 paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) sobres de ocho 08 unidades cada uno, 4).- un (1) paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de veinte cuatro (24) sobres de dieciséis (16) unidades cada uno. 5).- doce (12) sobres de cerelac de novecientos 900 gramos- 6).- treinta y nueve (39) unidades de detergente tipo jabón en pasta marca las llaves de doscientos cincuenta 250 gramos cada uno. 7).- una (01) caja de prestobarba (03), contentivo en su interior de seis (06) cajas de seis (06) paquetes de cuatro (04) unidades cada uno. 8).- dos (02) cajas de toallas sanitarias, marca always, contentivo e su interior de veinte cuatro (24) paquetes de ocho (08) unidades cada uno. 9).-dos (02) cajas de shampoo, marca hear shouders, contentivo en su interior de diez (10) unidades cada uno de setecientos 700 gramos cada uno- 10).- seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete 7 unidades cada uno de 2.400 kilo gramos cada uno. 11).-seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de dieciocho (18) unidades cada uno de 1 kilo gramos cada uno. 12).- un bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete (07) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno. 13).- un (01) bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de seis (06) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno, posteriormente realizamos la respectiva retención del producto incautado, se practico la detención del ciudadano responsable del producto. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/11/2015, rendida por el ciudadano JESUS ABEL PEREZ HERRERA, por antes funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/11/2015, rendida por el ciudadano CESAR ENRIQUE FIGUEROA MARCANO, por antes funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Cursante al folio 05 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/11/2015, suscrita por los funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, donde dejan constancia de: ).- una (01) caja de fósforos marca caballo rojo, contentivo en su interior de diez (10) paquetes de ciento ochenta y cuatro (184) unidades cada uno. 2).- una (01) caja de sopa marca maggi, contentivo en su interior de doce (12) paquetes de doce (12) sobres cada uno. 3).- un 1 paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) sobres de ocho 08 unidades cada uno, 4).- un (1) paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de veinte cuatro (24) sobres de dieciséis (16) unidades cada uno. 5).- doce (12) sobres de cerelac de novecientos 900 gramos- 6).- treinta y nueve (39) unidades de detergente tipo jabón en pasta marca las llaves de doscientos cincuenta 250 gramos cada uno. 7).- una (01) caja de prestobarba (03), contentivo en su interior de seis (06) cajas de seis (06) paquetes de cuatro (04) unidades cada uno. 8).- dos (02) cajas de toallas sanitarias, marca always, contentivo e su interior de veinte cuatro (24) paquetes de ocho (08) unidades cada uno. 9).-dos (02) cajas de shampoo, marca hear shouders, contentivo en su interior de diez (10) unidades cada uno de setecientos 700 gramos cada uno- 10).- seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete 7 unidades cada uno de 2.400 kilo gramos cada uno. 11).-seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de dieciocho (18) unidades cada uno de 1 kilo gramos cada uno. 12).- un bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete (07) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno. 13).- un (01) bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de seis (06) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno. Cursante al folio 08 su vuelto y 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 2611/2015, suscrita por los funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, donde dejan constancia de la inspección realizada en el sector el morro de puerto santo, calle la plazoleta, casa S/N, río caribe estado sucre. Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante al folio 11 y 12. MEMORANDUM 9700-0226-2076, de fecha 27/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el ciudadano EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13. AVALUO REAL Nº 191, de fecha 27/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la experticia realizada a fin de dejar constancia del avaluó real de las piezas suministradas en el procedimiento, cuyo monto es de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (49.400.00 Bs.) cursante al folio Nº 14 y su vuelto; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide., así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD del ciudadano EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.376.766, comerciante, hijo de Lucy Miranda y Alexander Díaz, y residenciado en la en el Morro de Puerto Santo, casa S/N, frente a la Plazoleta del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO Nº 53, DEL DESTACAMENTO Nº 532, COMANDO RIO CARIBE. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

Abg. Eduardo Luís Figueroa

LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Dorys Malavé