REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006061
ASUNTO: RP11-P-2015-006061


AUDIENCIA ESPECIA DE MATERIALIZACIÒN DE FIANZA

Celebrada de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


DE LOS FIADORES

Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.491, con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Callejón La bomba, casa S/N, frente al deposito de la regional, con numero de teléfono 0424-8112233 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MARYANGEL NAZARETH TINEO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.707.800, y con domicilio en: Vía Principal de Charallave, entre las veredas 6 y 7, casa S/N, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-9840166 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora publica a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, asimismo, solicito el traslado de mi representado ciudadano HECTOR TORCATT, al consultorio medico del Dr. Roberto García, ubicado frente al Parque Miranda de esta ciudad, una cuadra después de la policlínica, para el día de mañana Miércoles 25/11/2015 en horas de la tarde, en virtud de que mi representado fue evaluado el día de ayer por el Medico Forense y el mismo indico la evaluación a través de un especialista a mi representado, es todo.”

DEL MINISTERIO PÙBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal que verifique la documentación presentada por los fiadores y los imponga del compromiso adquirido el día de hoy; igualmente solicito a este Tribunal se pronuncie conforme a derecho, es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez, quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 17-11-2015, Siendo estas las siguientes: : 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No salir de la Jurisdicción del Estado Sucre, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos relacionados con ilícitos económicos.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hijo de Omelis Rojas y Héctor Torcatt, residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada al ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 245, y todos del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerda el traslado del imputado HECTOR TORCATT, hasta el consultorio medico del Dr. Roberto García, ubicado frente al Parque Miranda de esta ciudad, una cuadra después de la policlínica, para el día de mañana Miércoles 25/11/2015 en horas de la tarde, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Con competencia en materia de Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hijo de Omelis Rojas y Héctor Torcatt, residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No salir de la Jurisdicción del Estado Sucre, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos relacionados con ilícitos económicos. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de traslado del imputado HECTOR TORCATT. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control con Competencia
en Ilícitos Económicos y Fronterizos

Abg. Eduardo Luís Figueroa


LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Dorys Malavé