REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006061
ASUNTO: RP11-P-2015-006061
ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por están presuntamente incursos en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público, quien solicita: Informo al tribunal que haré las calificaciones correspondientes una vez escuchados los imputados de autos, y una vez escuchado los requerimientos de los mismos haré la solicitud requerida, es todo.
LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 12-11-1954, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.183.364, hijo de Julián Torcatt y Georgina Alcántara, residenciado en la residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo soy el responsable de la empresa, tengo la procedencia licita de la mercancía, en cuanto al ciudadano Luís Flores es amigo de mi hijo y nada tiene que ver con esto, solo estaba allí visitando a mi hijo que estaba limpiando el galpón, y pues en lo que respecta a mi hijo no es trabajador directo de mi empresa me ayuda cuando puede ya que el solo se dedica a estudiar y tampoco tiene nada que ver con esto, mi defensora consignar facturas y documentos de la actividad económica que ya le fue entregada a la misma por mis familiares, es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hijo de Omelis Rojas y Héctor Torcatt, residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo estudiaba en Puerto LA Cruz y congele el semestre ya que me nació un niño y me encuentro laborando en la empresa Proyecto e inversiones El Saman, por seis (06) meses, y cuando puedo ayudo a mi papa, pero el es quien esta encargado de su negocio, es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 20-10-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.882.851, hijo de Gregorio Flores y Solangel Millán, residenciado en la Urbanización CANTV, Canchunchu Nuevo, calle 2, casa s/n, cerca de la bodega de angelito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo acababa de llegar allí porque fue a buscar a Dionmell ya que estamos laborando en la misma empresa, desconocía de la existencia de esos lubricantes, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/2015, según consta en ACTA POLICIAL Nº CEO-GNB.DO-CVC-DVC53-EVC CARUPANO-SIP:137/2015, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, quienes dejan constancia entre otras cosas que el día de hoy lunes 16/11/2015, siendo las 10:00 horas de la mañana me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano del destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la Calle Acosta de la ciudad de Carúpano, donde se pudo avistar un ciudadano que vestía de bermudas, franela y de test blanca, el cual se encontraba en un galpón con unas santa María de color amarillo sin ningún tipo de identificación, a puerta cerrada y en su fachada denotaba abandono, situación que pareció sospechosa, en vista de ello nos acercamos al descrito galpón donde hicimos un llamado a una de las puertas, siendo atendido por el ciudadano anteriormente visto, a quien no he identificamos como funcionarios polciilaes.. le solicitamos su identificación manifestando ser y llamarse Luís Alberto Flores Millan… quien nos permitió el libre acceso a dicho galpón… ya en el interior inmediatamente observamos a otro sujeto, quien identificó como DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS…asimismo en vista de que el mencionado galpón se encuentra constituido por una sola área, se visualiza fácilmente un lote de tambores apilados al final del establecimiento, donde manifestó el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, que el material y establecimiento es propiedad de su papa y que no poseían ningún tipo de documentación a la mano, igualmente informó que el ciudadano LUIS FLORES, se encontraba ahí en ese momento de visita, una vez identificado los ciudadanos se procedió en presencia de estos ciudadanos… a verificar con mas detenimiento el material logrando constatar que se trataba de la cantidad de 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican P.D.V, modelo traslu de 208 litros cada uno, y un tambor contentivo de aceite para trasmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 80w/90 de 208 litros, seguidamente se procedió a solicitarle a los ciudadanos presentes documentos reglamentaria del material y del establecimiento manifestando DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, no poseerla y que tanto el material como el local le pertenece a su papa, posteriormente pasado aproximadamente 20 minutos se presentó al descrito galpón, un ciudadano quien dijo ser y llamarse HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA…manifestando ser el propietario de los tambores de aceites antes descritos, del establecimiento donde nos encontrábamos y además ser el padre de DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, en ese momento se procedió a requerirle los documentos del establecimiento y de los tambores contentivos presuntamente de aceite manifestando que no los poseía en ese momento, que lo estaban buscando en su residencia, por lo que procedimos a trasladar a los tres ciudadanos hasta la sede de la estación de vigilancia costera del muelle a la espera de los documentos reglamentarios, conjuntamente con el material retenido, siendo que Pasada cuatro horas sin que se presentara algún documento o factura correspondiente al material incautado, se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, conjuntamente con el material incautado correspondiente a la cantidad de 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican de la siguiente manera 25 tambores contentivos para motores fuera de borda marca P.D.V, modelo tc-w3, de 208 litros cada uno, 02 tambores contentivos de aceite para motores diesel marca P.D.V., modelo climar 70 SAE-50, 208 litros cada, 4 tambores de aceite para transmisión, hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 85w/140 de 208 cada uno y 1 tambor contentivos de aceite para transmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo Translu 80w/90 208 Litros. En virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo mencionados imputados DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento y para el imputado LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de realizar una venta supervisada de los mismos como medida preventiva; y que el dinero recolectado por la mencionada venta sea remitido al fondo de eficiencia económica. Asimismo consigno en el presente acto cursante de 07 folios útiles copias de los precios de los productos derivados de aceite. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Considera esta defensa que no se encuentra configurado en la presente causa el delito precalificado por la representación fiscal, por cuanto el producto incautado a mis defendidos no es un producto de primera necesidad que este en desabastecimiento, por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos LUIS ALBERTO FLORES MILLAN y DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, en virtud de lo señalado por mi representado en esta sala de audiencia, en cuanto a mi representado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, se decrete a favor del mismo una medidas cautelares que provee nuestro ordenamiento que sea de fácil cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma consigno en este acto cursante de 23 folios útiles documentación correspondiente a la actividad Económica así como el registro de la empresa que maneja mi representado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, con el fin de determinar que la actividad realizada por el mismo es licita y se encuentra ajustada ven las normativas establecidas en la Ley de precios Justos, asimismo consigno exámenes médicos como constancia medica y tratamiento medico correspondiente al mismo a fin de hacer de conocimiento a este Tribunal que el mismo presenta un cuadro diabético hipertenso a objeto de que se realice evaluación medico forense a favor del mismo y lograr determinar el estado de salud y las condiciones en las cuales el mismo debe habitar, de igual forma consigno constancia de trabajo constante de 01 de un folio correspondiente a mi representado Luis Flores, considerando así esta defensa que los requisitos previstos en los articulo 237 y 238 ambos del COPP, no se encuentran determinados toda vez que los mismos residen en la jurisdicción del Tribunal y poseen una buena conducta predelictual y no poseen recursos económicos a fin de que los testigos y expertos actúen de manera desleal a favor de los mismos, Asimismo en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa solicitud que se tome en consideración el estado de salud del Señor Héctor Torcatt, y se ubique en un sitio adecuado, garantizándole el derecho a la salud y la vida que al mismo le asiste, solicito en este mismo acto que se provea copias de las actuaciones. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACAPARAMIENTO, y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas para el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16/11/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL Nº CEO-GNB.DO-CVC-DVC53-EVC CARUPANO-SIP:137/2015, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, quienes dejan constancia entre otras cosas que el día de hoy lunes 16/11/2015, siendo las 10:00 horas de la mañana me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano del destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la Calle Acosta de la ciudad de Carúpano, donde se pudo avistar un ciudadano que vestía de bermudas, franela y de test blanca, el cual se encontraba en un galpón con unas santa María de color amarillo sin ningún tipo de identificación, a puerta cerrada y en su fachada denotaba abandono, situación que pareció sospechosa, en vista de ello nos acercamos al descrito galpón donde hicimos un llamado a una de las puertas, siendo atendido por el ciudadano anteriormente visto, a quien no he identificamos como funcionarios polciilaes.. le solicitamos su identificación manifestando ser y llamarse Luís Alberto Flores Millan… quien nos permitió el libre acceso a dicho galpón… ya en el interior inmediatamente observamos a otro sujeto, quien identificó como DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS…asimismo en vista de que el mencionado galpón se encuentra constituido por una sola área, se visualiza fácilmente un lote de tambores apilados al final del establecimiento, donde manifestó el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, que el material y establecimiento es propiedad de su papa y que no poseían ningún tipo de documentación a la mano, igualmente informó que el ciudadano LUIS FLORES, se encontraba ahí en ese momento de visita, una vez identificado los ciudadanos se procedió en presencia de estos ciudadanos… a verificar con mas detenimiento el material logrando constatar que se trataba de la cantidad de 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican P.D.V, modelo traslu de 208 litros cada uno, y un tambor contentivo de aceite para trasmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 80w/90 de 208 litros, seguidamente se procedió a solicitarle a los ciudadanos presentes documentos reglamentaria del material y del establecimiento manifestando DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, no poseerla y que tanto el material como el local le pertenece a su papa, posteriormente pasado aproximadamente 20 minutos se presentó al descrito galpón, un ciudadano quien dijo ser y llamarse HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA…manifestando ser el propietario de los tambores de aceites antes descritos, del establecimiento donde nos encontrábamos y además ser el padre de DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, en ese momento se procedió a requerirle los documentos del establecimiento y de los tambores contentivos presuntamente de aceite manifestando que no los poseía en ese momento, que lo estaban buscando en su residencia, por lo que procedimos a trasladar a los tres ciudadanos hasta la sede de la estación de vigilancia costera del muelle a la espera de los documentos reglamentarios, conjuntamente con el material retenido, siendo que Pasada cuatro horas sin que se presentara algún documento o factura correspondiente al material incautado, se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, conjuntamente con el material incautado correspondiente a la cantidad de 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican de la siguiente manera 25 tambores contentivos para motores fuera de borda marca P.D.V, modelo tc-w3, de 208 litros cada uno, 02 tambores contentivos de aceite para motores diesel marca P.D.V., modelo climar 70 SAE-50, 208 litros cada, 4 tambores de aceite para transmisión, hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 85w/140 de 208 cada uno y 1 tambor contentivos de aceite para transmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo Translu 80w/90 208 Litros. Cursante a los folios 03, 03 y 05. INSPECCION TECNICA DEL LUGAR, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, donde se deja constancia reconocimiento legal sitio del suceso, cursante al folio 15 y 16. REGISTRO DE CADENA DE CISTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de: vehiculo MARCA FORD, MODELO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, PLACAS 57DVAX, S/C 8YTYTHZT47OA23926. REGISTRO DE CADENA DE CISTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, donde se deja constancia 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican de la siguiente manera 25 tambores contentivos para motores fuera de borda marca P.D.V, modelo tc-w3, de 208 litros cada uno, 02 tambores contentivos de aceite para motores diesel marca P.D.V., modelo climar 70 SAE-50, 208 litros cada, 4 tambores de aceite para transmisión, hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 85w/140 de 208 cada uno y 1 tambor contentivos de aceite para transmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo Translu 80w/90 208 Litros, cursante al folio 18, 19. REGISTRO DE CADENA DE CISTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, donde se deja constancia de una sustancia liquida viscosa (presuntamente lubricantes- aceite) recogidos de forma aleatoria, contentivos en 10 recipientes materiales plásticos de un litro, numerados de forma ascendientes 1 al 10, cursante al folio 21 y 22. MEMORANDUN Nº 9700-226-2047, de fecha 17-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales, cursante al folio 24. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a ocho (08) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para el ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No así la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, por cuanto se desprende que el mismo es primario en la comisión de delitos y por lo manifestado por el imputado Héctor Torcat donde manifiesta que el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, tampoco forma parte de la compañía ni es trabajador de su empresa sino es solo su hijo y se encontraba en el lugar haciendo limpieza y es por eso que le manifiesta a los funcionarios actuantes que esperen a su papa que es el dueño y conocedor de la mercancía encontrada en el galpón, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, debiendo presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas para el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, en virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9°, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide., y se decreta sin lugar la solicitud de la defensa publica de libertad sin restricciones para los imputados DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y Luis Flores, y la medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado Héctor Torcatt. Se acuerda la practica de la evaluación medico forense al ciudadano Héctor Totcatt, solicitada por la defensa publica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 12-11-1954, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.183.364, hijo de Julián Torcatt y Georgina Alcántara, residenciado en la residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; Una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hijo de Omelis Rojas y Héctor Torcatt, residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 20-10-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.882.851, hijo de Gregorio Flores y Solangel Millán, residenciado en la Urbanización CANTV, Canchunchu Nuevo, calle 2, casa s/n, cerca de la bodega de angelito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de informarle que el imputado DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, permanecerán en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias y Boleta de Libertad para el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano. Líbrese boleta de traslado al ciudadano HECTOR TORCATT, a los fines de que sea trasladado hasta las instalaciones del CICPC Sub- delegación Carúpano, para que se le practique evaluación medico forense. Asimismo informarle que una vez realizada la misma, el dinero percibido de. Líbrese oficio al SUNDEE, a los fines de que realicen la venta de la mercancía incautada en el procedimiento la venta debe ser depositado en el fondo de eficiencia económica, en conjunto con la Guardia Nacional. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
Abg. Eduardo luis figueroa
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|