LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°

Exp. N°.1221-2015.-
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO GHERSI GIL
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: Abg. MARIA TERESA RIVAS
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.408.015 asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.014, mediante la cual solicita la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU BISABUELO SANTIAGO GHERSI, en los Libros de Registro Civil, ya que la misma no aparece inserta en los libros respectivos del registro civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Octubre 2.015, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio ocho (08) del Expediente.
Se libro cartel de emplazamiento llamando a todas aquellas personas que se creyeran con interés en la presente demanda que por inserción de acta de nacimiento cursa por ante este juzgado folios 10 al 11-
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:


Que el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.408.015, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION DE SU BISABUELO SANTIAGO GHERSI, quien era venezolano, hijo de JUAN BAUTISTA GHERSI Y GERONIMA AMARISTA DE GHERSI, falleció el 13 de Abril del año 1903, en la ciudad de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular (apoplejía), que su fecha de nacimiento fue el 29 de septiembre del año 1863, casado con MAGDALENA GRISANTI FRANCESCHI, con quien tuvo ocho hijos de nombres: Santiago Agustín, Cruz Aurora, Luisa Magdalena, Pedro Jesus, Juan Bautista, Andrés Gilberto, Heraclio y María Magdalena (difunta). Por lo que requiere que el Acta de Defunción sea Insertada en los Libros de Registro Civil de esta jurisdicción.
A tal respecto establece la ley sustantiva lo siguiente:
Artículo 445 del código civil: Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto.
Artículo 458 del código civil: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible no solo cuando se trate de nacimiento….(omisis).-
La doctrina ha establecido que los registros civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
En el caso de narras el solicitante presento pruebas fehacientes de testigos quienes al ser interrogados dieron fe de sus dichos, declararon haber conocido al ciudadano: SANTIAGO GHERSI; de igual declararon conocer la fecha exacta y el lugar del fallecimiento del finado; en su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.408.015 y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: SANTIAGO GHERSI, quien era venezolano, hijo de JUAN BAUTISTA GHERSI Y GERONIMA AMARISTA DE GHERSI, falleció el 13 de Abril del año 1903, en la ciudad de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular (apoplejía), que su fecha de nacimiento fue el 29 de septiembre del año 1863, casado con MAGDALENA GRISANTI FRANCESCHI, con quien tuvo ocho hijos de nombres: Santiago Agustín, Cruz Aurora, Luisa Magdalena, Pedro Jesus, Juan Bautista, Andrés Gilberto, Heraclio y María Magdalena (difunta). Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (04-11-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:50 de la Tarde.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº.1219-2015.-
LAH/du.-