LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N°.1221-2015.-
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO GHERSI GIL
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: Abg. MARIA TERESA RIVAS
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara titular de la Cedula de identidad Nº V-7.408.015 asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.014, mediante la cual solicita la INSERCION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS TATARA ABUELOS JUAN BAUTISTA GHERSI y GERONIMA AMARISTA, en los Libros de Registro Civil, ya que la misma no aparece inserta en los libros respectivos del registro civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Octubre 2.015, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio Nueve (09) del Expediente.
Se libro cartel de emplazamiento llamando a todas aquellas personas que se creyeran con interés en la presente demanda que por inserción de acta de nacimiento cursa por ante este juzgado folios 12 al 13.-
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.408.015, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO DE SUS TATARA ABUELOS SANTIAGO AGUSTIN GHERSI y MAGDALENA GRISANTI, exponiendo en su libelo: “Que la referida acta no aparece inserta en los libros de registro civil, que los ciudadanos JUAN BAUTISTA GHERSI, natural de Génova Italia, hijo de Agustín Ghersi y María Figallo y GERONIMA AMARISTA hija natural de Francisca Josefa Amarista natural y vecina de esta parroquia, contrajeron matrimonio civil el día 17 de Noviembre del año 1869 y que en dicho matrimonio reconocen como hijos legitos a los ciudadanos DOMICIA, JUAN BAUTISTA, SANTIAGO AGUSTIN y LUIS ANTONIO GHERSI AMARISTA; por lo que requiere de que dicha acta sea Insertada en los Libros de Registro Civil de esta jurisdicción.
A tal respecto establece la ley sustantiva lo siguiente:
Artículo 445 del código civil: Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto.
Artículo 458 del código civil: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible no solo cuando se trate de nacimiento….(omisis).-
La doctrina ha establecido que los registros civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
En su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO, el actor consigno constancia de Matrimonio eclesiástico de los ciudadanos: SANTIAGO AGUSTIN GHERSI y MAGDALENA GRISANTI, expedida por la Diócesis de Carupáno, Parroquia “San Miguel Arcángel” Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, (folio 03) por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO
debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GHERSI, natural de Génova Italia, hijo de Agustín Ghersi y María Figallo y GERONIMA AMARISTA hija natural de Francisca Josefa Amarista natural y vecina de esta parroquia, contrajeron matrimonio civil el día 17 de Noviembre del año 1869 y que en dicho matrimonio reconocen como hijos legítimos a los ciudadanos DOMICIA, JUAN BAUTISTA, SANTIAGO AGUSTIN y LUIS ANTONIO GHERSI AMARISTA; y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (04-11-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:50 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.1221-2015.-
LAH/gm.-
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