LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N°.77-2015.-
SOLICITANTE: SEVERIANO ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.883.792
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 09 de Octubre del año 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: SEVERIANO ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n Sector Vuelta Larga I, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.883.792, asistido en este acto por el ciudadano: GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.61.154, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide trece con setenta y cinco metros (13,75mts) de ancho por cuarenta y cinco metros (45,00 mts) de largo, para un total de seiscientos dieciocho con setenta y cinco metros cuadrados (618,75 mts2), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Que es su frente, con Carretera que conduce al poblado de Medina en 7,25 metros; Sur: Que es su Fondo, con Terrenos que son o fueron de la familia Vizcaino, en 7,25 metros; Este: Con Terrenos que es o fue de José González, en 16,77 metros y Oeste: Con casa de la familia González, en 16,77 metros. Presenta las características siguientes: paredes de bloques frisado, Techo de Alibet y Concreto, Piso de Cemento, tres (3) habitaciones, Puertas de Maderas, Rejas de Hierro, un (1) baño, una (1) Sala Comedor, una (1) Cocina, un (1) Porche, un (1) Estacionamiento para dos Puesto y un (1) Lavadero, Invirtiendo en dicha construcción invirtió la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.9.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la
presentación de los testigos el Tercer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: SEVERIANO ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n Sector Vuelta Larga I, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.883.792, asistido en este acto por el ciudadano: GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.61.154, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide trece con setenta y cinco metros (13,75mts) de ancho por cuarenta y cinco metros (45,00 mts) de largo, para un total de seiscientos dieciocho con setenta y cinco metros cuadrados (618,75 mts2), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Que es su frente, con Carretera que conduce al poblado de Medina en 7,25 metros; Sur: Que es su Fondo, con Terrenos que son o fueron de la familia Vizcaino, en 7,25 metros; Este: Con Terrenos que es o fue de José González, en 16,77 metros y Oeste: Con casa de la familia González, en 16,77 metros. Presenta las características siguientes: paredes de bloques frisado, Techo de Alibet y Concreto, Piso de Cemento, tres (3) habitaciones, Puertas de Maderas, Rejas de Hierro, un (1) baño, una (1) Sala Comedor, una (1) Cocina, un (1) Porche, un (1) Estacionamiento para dos Puesto y un (1) Lavadero, Invirtiendo en dicha construcción invirtió la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.9.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (30-11-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.77-2015.-
LAH/du.-
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