LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
204° Y 155°
Exp. N°.1228-2015.-
SOLICITANTE: ROSA GRIZEL BELLO DE MARQUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de Octubre del año 2.015, compareció la ciudadana: ROSA GRIZEL BELLO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.874.002, domiciliada en Canchunchú Viejo calle Ayacucho Casa S/N, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita ante I.P.S.A, bajo el N° 212.410 y con domicilio en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en su libelo expone: “Que su acta de Matrimonio adolece de error involuntario material de transcripción a la hora de escribir mi nombre, ya que fue transcrito como GRICEL siendo lo correcto GRIZEL, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad. Que la rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene rectificar el acta bajo el N° 108, folio correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y siendo que dicha rectificación obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, y que habrá que consistir solamente en que se reforme o rectifique su nombre como “GRICEL” siendo el nombre correcto “GRIZEL”, fundamentando su solicitud en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Octubre del año 2.015, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio Quince (15) del expediente.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana ROSA GRIZEL BELLO DE MARQUEZ, alega que su acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Allí se inscribió erróneamente su nombre como “GRICEL” siendo el nombre correcto “GRIZEL”, tal como se evidencia en su cédula de identidad, documento que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público.
Establece el Código de Procedimiento Civil en su Título IV Capítulo X Artículo 773, en caso de existir errores materiales. En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el caso de marras el solicitante presento pruebas fehacientes del error cometido lo que lo subsume dentro del contenido de la norma en comento; por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ROSA GRIZEL BELLO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.874.002, y en consecuencia se ordena la corrección del error incurrido. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (24-11-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.1228-2015.-
LAH/gg.-
|