LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
204° Y 155°

Exp. N°.1229-2015.-

SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE BRAVO MATA y
EULOGIO JOSE GONZALEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-6.955.037 y V-8.365.932
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 21 de Octubre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: MARIA DEL VALLE BRAVO MATA y EULOGIO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las de Identidad Nos.6.955.037 y 8.365.932 respectivamente, domiciliados la primera en calle Sucre Casa S/N Tacoa II, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle Úrica Casa S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VISMELYS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.716.243 e inscrita en el IPSA N°106704, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 22 de Marzo del año 1.979, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio Tres (03) al Cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Calle Sucre Casa S/N Tacoa II, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres: VANESSA DEL CARMEN, MARIA ALEJANDRA, CARMEN TERESA, ROSA CAROLINA y JESUS EDUARDO GONZALEZ BRAVO.
Manifiestan que durante la comunidad conyugal obtuvieron una Casa donde fijaron su domicilio conyugal, y decidieron que dicha propiedad sea dividida en partes iguales, la cual valoraron en 100.000 Bs. Donde la ciudadana MARIA DEL VALLE BRAVO MATA anteriormente identificada le sede al Sr. EULOGIO JOSE GONZALEZ 50.000 Bs. Para qué dicho bien que integra la comunidad conyugal sea único y exclusivamente de su propiedad.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Octubre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE BRAVO MATA y EULOGIO JOSE GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE BRAVO MATA y EULOGIO JOSE GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 22 de Marzo del año 1.979.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Veinticuatro (24) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1229-2015.-
LAH/gg.-