LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N°.83-2015.-
SOLICITANTE: MOISES RAFAEL RIVAS GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-11.442.573
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.11.442.573, domiciliado en la Calle Principal de Caracolito, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido de la Abogada en ejercicio: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrita IPSA bajo el Nro.107.237, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría constantes de tres niveles, construida y fomentada a su sola y única expensa sobre una porción de Terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 1.079,05 m2, ubicado en la Calle Principal de Caracolito s/n, Sector Caracolito, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Su fondo, con serranía; Sur: Su frente con Calle Principal de Caracolito; Este: Con Terreno del INTI, en posesión de Juan Caraballo y Oeste: Con Terreno del INTI. Dicho terreno está localizado en la Calle Principal de Caracolito s/n, Sector Caracolito, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Se da admisión a la presente solicitud el 28 de Octubre de 2015 y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las once de la Mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.11.442.573, domiciliado en la Calle Principal de Caracolito, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido de la Abogada en ejercicio: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrita IPSA bajo el Nro.107.237, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría constantes de tres niveles, construida y fomentada a su sola y única expensa sobre una porción de Terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 1.079,05 m2, ubicado en la Calle Principal de Caracolito s/n, Sector Caracolito, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Su fondo, con serranía; Sur: Su frente con Calle Principal de Caracolito; Este: Con Terreno del INTI, en posesión de Juan Caraballo y Oeste: Con Terreno del INTI. Dicho terreno está localizado en la Calle Principal de Caracolito s/n, Sector Caracolito, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCERO.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (02-11-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo 09:45 a.m. de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.83-2015.-
LAH/du.-