LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 88-2015.-
SOLICITANTE: ANGEL MANUEL VILLARROEL y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-14.422.223
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: ANGEL MANUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.422.223, soltero, domiciliado en la avenida Los Chaguaramos s/n parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, asistido en este acto por la abogada YAJANY RODRIGUEZ, venezolana. Mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.873 de este domicilio, quien solicita la declaratoria de un título de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de su hermana MARIA ALEJANDRA VILLARROEL, venezolana; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.178 de su difunto padre: MANUEL SANTOS HERNANDEZ CARREÑO quien era venezolano, soltero, de Sesenta y Dos (62) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.944.958, y quien falleció a consecuencia de: Insuficiencia Ventilatoria Aguda en fecha Veinte (20) del mes de Julio del año 2015, en Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Acta de planilla de solicitud de seguro colectivo donde el decuyo reconoce a los solicitantes cono sus hijos, copias de cedulas de identidad.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: MANUEL SANTOS HERNANDEZ CARREÑO quien era venezolano, soltero, de Sesenta y Dos (62) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.944.958 a sus hijos: ANGEL MANUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- V-14.422.223 y MARIA ALEJANDRA VILLARROEL, venezolana; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.178. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La……
Secretaria Accidental
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (16-11-2015), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Accidental
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°88-2015.-
LAH/gg/MTR.-
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