JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ, BERMUDEZ, LIBERTADOR ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
DEMANDANTE: SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.081, domiciliado en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
DEMANDADA: LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº V-10. 879.178, domiciliada en la población de Camino de Guiria, sector El Puente, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 577-2015.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PARTE NARRATIVA
Recibida por distribución la presente demanda con sus recaudos anexos; contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.081, domiciliado en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.863.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y de este mismo domicilio; contra ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.879.178, domiciliada en la población de Camino de Guiria, sector El Puente, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por medio de la cual expone:
Que en fecha Quince de Mayo de Dos Mil Tres, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10. 879.178, domiciliada en la población de Camino de Guiria, sector El Puente, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que una vez consumado dicho matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Que desde el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), hasta el presente año Dos Mil Quince (2.015), se separaron de hecho y han vivido durante este tiempo, en domicilios separados y en ningún momento ha habido reconciliación, entre ellos. Que decidieron no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni es posible por haberse tornado, lamentablemente, en una ruptura prolonga. Que en su vida en común no procrearon hijos. Que no existieron gananciales durante la unión conyugal. Que solicita conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la admisión de la demanda y declarado con lugar el divorcio, solicitando además la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial, con competencia en materia de familia, conforme lo establece el artículo 196 del Código Civil venezolano.
En fecha 20 de Octubre de 2015, se le dio entrada y se admitió la demanda por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación de la parte demandada y del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil Venezolano.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano: CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, alguacil titular de este Tribunal quien expone: que consigna boleta que le fuera entregada para la citación de la ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, en virtud de haberla citado, en este mismo día, en su casa de habitación ubicada en el caserío Camino de Guiria, de esta jurisdicción.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, se libró boleta de citación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
En fecha: 11 de Noviembre de 2015, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, parte actora en la presente causa, asistido del ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.863.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y de este mismo domicilio, y expuso que por cuanto la parte demandada y legalmente citada, no compareció en el lapso legal correspondiente a dar su opinión en la presente causa, solicita la apertura de la articulación probatoria contemplada en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en la Sentencia vinculante Nº 14-00094, de fecha: 15 de Mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpretó el contenido del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, por auto de esta misma fecha; este Tribunal en virtud de que la ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, no compareció en su debida oportunidad a dar su opinión en la presente causa, ordenó abrir el lapso de pruebas por ocho (08) días, contando a partir de la mencionada fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014.
Abierto la articulación probatoria según el artículo 607 del Código de Procediendo Civil, comparece dentro del lapso legal, el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, parte actora en la presente causa, asistido del ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y de este mismo domicilio y presento escrito de promoción de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promovió los testimoniales de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL GONZALEZ BASTARDO y DELIDA MARIA GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.957.488 y V-20.125.073, en su orden; domiciliados en esta población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
En fecha: 16 de Noviembre de 2015, por auto de esta mima fecha, este Juzgado admite las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó las 10:00 y 10:30 del día 17 de Noviembre de 2015, para que tenga lugar la declaración testimonial de los testigos promovidos por la parte actora, en su escrito de promoción pruebas.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, oportunidad fijada para la evacuación de la prueba testimonial en la presente causa, comparecen los ciudadanos DELIDA MARIA GONZALEZ AGUILERA y CARLOS RAFAEL GONZALEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.125.073 y V-6.957.488, de este domicilio, testigos promovidos por la parte actora, quienes son contestes en afirmar: “Que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO y LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ”. “Que les consta que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Trece, por ante la Prefectura de este Municipio, porque estuvieron en el matrimonio”. “Que durante la unión concubinaria no procrearon hijos”. “Que desde el día Dieciocho de Febrero de Dos Mil Siete, hasta la presente fecha los ciudadanos SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO y LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, se separaron y viven en domicilios diferentes”.
Vencido el lapso de los ocho (08) días de la Articulación Probatoria, conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procediendo Civil, la parte demandada no hizo uso de este derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva del libelo de demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.081, domiciliado en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y de este mismo domicilio, contra la ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº V-10. 879.178, domiciliada en la población de Camino de Guiria, sector El Puente, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Esta juzgadora observa que conforme con la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014; que resolvió respecto a la procedencia de las acciones de DIVORCIO 185-A, fijando con carácter vinculante el criterio contenido en el fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil, el cual ahora señala que si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607
del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
Abierta la articulación probatoria, contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
La parte actora logró demostrar con la prueba documental (Acta de Matrimonio), que en fecha Quince de Mayo de Dos Mil Tres, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.081 y domiciliada en la población de Camino de Guiria, sector El Puente, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por ante La Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y con la prueba testimonial de los ciudadanos DELIDA MARIA GONZALEZ AGUILERA y CARLOS RAFAEL GONZALEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.125.073 y V-6.957.488, de este domicilio. Que efectivamente una vez consumado el matrimonio entre los ciudadanos SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO y LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, en fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Trece, por ante la Prefectura de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; estos desde el día Dieciocho de Febrero de Dos Mil Siete, hasta la presente fecha se separaron y viven en domicilios diferentes”, lo cual cumple con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual en su encabezamiento, señala:
“Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Y en el caso en estudio la ruptura prolongada de la vida en común entre los ciudadanos SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO y LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ”, se produjo hace más de Ocho (8) años y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, acogiendo el carácter vinculante del criterio contenido, en el presente fallo, respecto al artículo 185-A del Código Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, incoada por el ciudadano SABINO AGUSTIN MONTES BRUZCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
10.882.081, domiciliado en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y de este mismo domicilio, contra la ciudadana LUISA MARIA BONILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº V-10. 879.178, domiciliada en la población de Camino de Guiria, sector El Puente, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos en fecha: Quince de Mayo de Dos Mil Tres; por ante La Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, que corre inserta a los autos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre. En San José de Areocuar a los Veinticinco días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ. PROVISORIO
ABOG. FANNY R. MARTINEZ M.
LA SECRETARIA
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O,
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O,
Exp. Nº 557-2015
|