JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por las ciudadanas HAIDEE DEL VALLE GUERRERO RODRIGUEZ y FRANCISCA OMAIRA RODRIGUEZ , venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.868.720 y V-11.938.484, ambas domiciliadas en la comunidad de la Concepción Arriba, casa s/n de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre , asistidas en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.357, domiciliado en la calle Mariño N° 47 de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del municipio Arismendi del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Río Caribe Yaguaraparo, Sector la Concepción de la ciudad de Río Caribe, dichas bienhechurías constan de un sembradío de 4000 mil matas de cacao con una superficie de cuatro hectáreas (4 Ha), las bienhechurías se encuentran alinderada de la siguiente forma: NORTE: Parcela que es o fue de Bernardo Rodríguez;. SUR: Parcela que es o fue de Luis Rondón, ESTE: Parcela que es o fue de Manuel Indriago..OESTE: Parcela que es o fue de Luis Rondón. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HABRAHAN ERIBERTO MARCANO FIGUEROA y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.184.204 y V-5.880.456, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de de las ciudadanas HAIDEE DEL VALLE GUERRERO RODRIGUEZ y FRANCISCA OMAIRA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 084-2015
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