LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ALFREDO MIGUEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad No.3.135.214, domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido para este acto por el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.746, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos YUDID JOSEFINA MATA y LUIS JOSE HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.943.754 y 5.857.250, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano ALFREDO MIGUEL LAREZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hijos, los ciudadanos HENRY MIGUEL, KARINA JOSEFINA y JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, CARMEN ESTEBINA LAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciado en Letras, titular de la Cédula de Identidad No.3.942.492, quien tuviera su residencia en la calle Monagas, casa No.10, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos YUDID JOSEFINA MATA y LUIS JOSE HERNANDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos ALFREDO MIGUEL LAREZ, HENRY MIGUEL, KARINA JOSEFINA y JOSE GABRIEL LAREZ MARCANO, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN ESTEBINA LAREZ, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.092-2015
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