REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 18 de noviembre de 2015
205° y 156°

DEMANDANTES: CHARLYS REINEL RAMIREZ GUILLAMA y MARY ROSA GUILLAMA GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-21.379.448 y 5.879.838.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA. Inscrito en el IPSA bajo el N° 93.463.

DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE REGNAULT ESPINOZA, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL, BROASTER C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.987.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GONZALEZ MALAVER. Inscrito en el IPSA bajo el N° 133.995

EXP Nº. 574-2015.
MOTIVO: DESALOJO

Visto el convenimiento logrado entre las partes en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil quince (13-11-2015), en el Expediente N° 574-2014, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio de DESALOJO, incoado por los ciudadanos CHARLYS REINEL RAMIREZ GUILLAMA y MARY ROSA GUILLAMA GONZALEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “BROASTER C.A., representada por su Presidente ciudadano ALEJANDRO JOSE REGNAULT ESPINOZA , por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los dieciocho días del mes noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp. N° 574-2015