LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 18 de noviembre de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº 522 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ARGELIA DEL CARMEN VALERIO.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MUJICA ACOSTA.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 522-2015 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, planteado por la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN VALERIO, contra el ciudadano, JESUS ENRIQUE MUJICA ACOSTA, la última actuación tuvo lugar en fecha 13 de abril del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido siete meses y tres días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
III
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .



Exp.Nº 522 -2015