LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 17 de noviembre de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº 545 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MAGALIS SIBELYS TINEO RODRIGUEZ.
DEMANDADO: RICARDO JOSE VALDERRAMA GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha veinte de julio del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, de fecha once de julio del presente año dos mil quince y recibida en este Juzgado en fecha dieciséis de junio, presentada por la ciudadana MAGALIS SIBELYS TINEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad N° V-18.917.716 y domiciliada en la población de La Parima, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, progenitora de los niños contra el ciudadano RICARDO JOSE VALDERRAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.647, residenciado en la comunidad de San Luis, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifiesta que el tenia problemas con el pago porque lo cambiaron de entidad bancaria y siempre le ha pasado a sus hijos y le va pasar tres mil bolívares (Bs.3000,00)mensuales, como dijo en LOPNNA, además de ayudar con cualquier imprevisto que se le presente y siempre compartirá con sus hijos, lo cual fue aceptado por la solicitante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince (17-11-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas .
Exp.Nº 545 -2015
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