LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por el ciudadano JUAN ALBERTO BRACHO BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad No.3.134.153, domiciliado en la calle 14 de Febrero, casa No.125 de la población de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, asistido para este acto por el ciudadano EMIR JOSÉ FIGUEROA ALIENDRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.141.215, con domicilio procesal en Río Caribe y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ANIBAL PINO CONTRERA y LESTER JOSÉ HERNÁNDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.950.705 y 14.063.031, respectivamente, ambos domiciliados en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual el ciudadano JUAN ALBERTO BRACHO BRITO, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus, JUAN ALBERTO JOSÉ BRACHO SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad No.17.408.997, quien tuviera su residencia en la calle 14 de Febrero, de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JESUS ANIBAL PINO CONTRERA y LESTER JOSÉ HERNÁNDEZ MALAVE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado, ciudadano JUAN ALBERTO BRACHO BRITO, suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto JUAN ALBERTO JOSÉ BRACHO SALAZAR, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.






Solict.No.085-2015