REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°


EXPEDIENTE N°: 1142-15
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y con domicilio en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.978, en el que solicita de este Tribunal ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Arismendi, así como tampoco en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Sucre, tal y como se evidencia del Justificativo emitido por la Registradora Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 12-05-15, y Certificación emitida por el Registrador Principal del Estado Sucre, de fecha 28-05-15.-
El solicitante consignó con su escrito, Justificativo expedido por la Registradora Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Abg. RAQUEL ANTONIA INDRIAGO, mediante el cual hizo constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien manifiesta haber nacido en el caserío Caratal de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día diez (10) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976) y ser hijo de la ciudadana CIRILA JOSEFINA MARTINEZ, también anexo certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, en el cual confirma la información emitida por la Registradora Civil, del Municipio Arismendi.-

ACTUACIONES PRACTICADAS

En fecha 02 de octubre del 2.015, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordeno el emplazamiento a toda persona que tuviera interés directo o manifiesto en dicha inserción.-
En fecha 13 de octubre del 2.015, el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, mediante diligencia consignó publicación hecha en la prensa El Diario, del cartel ordenado por este Tribunal , en conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Noviembre del 2.015, vencido el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida con dicha formalidad, la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecida en el Artículo 771 ejusdem.
En fecha 03 de Noviembre del 2.015, el ciudadano RAIMUNDO LEON, Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público.-

MOTIVACION DEL FALLO

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante en su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento
Consignó certificaciones en original del Justificativo emitido por el Registro Civil del Municipio Arismendi, cursante al folio cinco (05) del expediente y del Registro Principal del Estado Sucre, cursante al folio seis (06) del expediente, en los cuales se hace constar que el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, nació en Caratal, de la Parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día diez (10) de julio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), hijo de la ciudadana CIRILA JOSEFINA MARTINEZ y que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) y en los libros duplicados del Registro Principal del Estado Sucre, no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, documentos públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la inserción en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien nació en el caserío Caratal de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día diez (10) de julio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) hijo de la ciudadana CIRILA JOSEFINA MARTINEZ, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-Y Así se decide.-
DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inserción presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, ampliamente identificado ut-supra, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, la Partida de Nacimientos de JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien nació en el caserío Caratal de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y es hijo de la ciudadana CIRILA JOSEFINA MARTINEZ, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2015.-
EL JUEZ,

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.).-
LA SECRETARIA

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

Exp. Nº 1142-15