REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 17 de noviembre de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana HERMELINDA DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 10.879.587, domiciliada en la Calle San Miguel, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GEISY JOSELIN BRAVO ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.871.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.347, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: AMBROSIO PANTALEON AMUNDARAIN y GHETZAID JOSEFINA ZERPA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.975 y V-10.221.152, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la Parroquia El Pilar, Calle San Miguel, Municipio Benítez del Estado Sucre, que tiene un área de extensión aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON CATORCE CENTIMETROS (223,14), cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Con su frente que es la referida Calle San Miguel, con una medida de (6,22 Mts), SUR: Con la Escuela Pablo Maria Fuentes, con una medida de (7,84 Mts), ESTE: Con casa de Orlando Salcedo, con una medida de (32,80 Mts.) y OESTE: Con casa de Eladia Rodríguez, con una medida de (33,30 Mts). En el terreno se encuentra construido con dinero de su propio peculio una casa con paredes de bloques frisadas, techo de asbesto y acerolit, ventanas de hierro, puerta principal de hierro, puerta posterior de hierro, piso de concreto, constante de cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala-comedor, (01) baño con las paredes de bloque y cemento, con sus respectivos accesorios. El valor de la dicha construcción es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana HERMELINDA DEL JESUS RODRIGUEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (17/11/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar








Solic. N° 53-15.-